Procedimiento y Función de Policía Judicial

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Procedimiento y Función de Policía Judicial por Mind Map: Procedimiento y Función de Policía Judicial

1. Policía de Vigilancia

1.1. Normalmente llega primero al lugar de los hechos y actúa como primer respondiente.

1.2. Contacta y solicita presencia de Policía Judicial, orientándola acerca de lo ocurrido.

1.3. - Individualiza e identifica testigos. - Deja a disposición de la fiscalía los capturados. - Presenta su testimonio en audiencias.

1.4. Elabora y entrega el informe de primer responsable y el lugar de los hechos a Policía Judicial.

2. Art 201 del CPP: Donde no hubiere miembros de policía judicial, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.

3. Primer Responsable

3.1. Es la primera autoridad que llega al lugar de los hechos.

3.2. - Policía Nacional. - Ejercito. - Alcalde, Inspectores. - Servidores Públicos. - Defensa Civil. - Bomberos. - Personal de Salud.

3.3. Deben responder por la protección, preservación y entrega a Policía Judicial.

4. Art 205 del CPP: "Actos urgentes" los servidores públicos de policía judicial que reciban denuncias, querellas o informes, realizarán de inmediato todos los actos urgentes.

5. Actos urgentes

5.1. Inspección en el lugar del hecho

5.1.1. Actividades para recolectar, preservar y documentar los EMP y EF.

5.2. Inspección de cadáver

5.2.1. Actividades para recolectar, preservar y documentar los EMP y EF, en presencia de uno o varios cadáveres.

5.3. Entrevistas

5.3.1. Establecer comunicación verbal y no verbal con el entrevistado, para recoger información útil sobre el caso y de él mismo. (Art 206 CPP)

5.4. Interrogatorios

5.4.1. Actuación de Policía Judicial que permite obtener información respecto a un delito a través de preguntas dirigidas al presunto autor o partícipe de un hecho delictivo.

5.5. Identificar Recolectar Embalar Técnicamente EMP y/o EF

5.6. Registrarán por escrito o grabación las entrevistas e interrogatorios.

5.7. Someter a cadena de custodia todos los elementos.

5.8. De existir víctimas, en lo posible acompañar a Medicina Legal para los exámenes.

5.9. De haber cadáver, trasladas al INMLCF para la necropsia.

5.10. Presentar informe al Fiscal dentro de las 36 horas siguientes para que asuma la investigación.