CONSENTIMIENTO INFORMADO
por Gabriela Echeverría
1. Requisitos
1.1. Será elaborado por el investigador principal, con la información señalada en el artículo 1a resolución 8430 de 1993.
1.2. Será revisado por el Comité de Ética en Investigación de la institución donde se realizará la investigación.
1.3. Indicará los nombres y direcciones de dos testigos y la relación que éstos tengan con el sujeto de investigación.
1.4. Deberá ser firmado por dos testigos y por el sujeto de investigación o su representante legal, en su defecto
1.5. Se elaborará en duplicado quedando un ejemplar en poder del sujeto de investigación o su representante legal.
2. Responsabilidad profesinal y juridica si no hay consentimiento
2.1. Sentencia T – 411 de 1994
2.2. Sentencia SU-377 de 1999
2.3. Sentencia C - 182 de 2016
2.4. Sentencia C – 900 de 2011
2.5. Obligación que tiene toda persona que ejerce el acto de curar, de responder ante la justicia por los actos judiciales que resulten de su actuación profesional
2.5.1. Dolo
2.5.2. Culpa
2.5.2.1. Impericia
2.5.2.2. Negligencia
2.5.2.3. Imprudencia
2.5.2.4. Inobservancia de normas y reglamentos
2.5.2.5. Inobservancia de normas y reglamentos
2.5.3. Caso Fortuito
3. Principios
3.1. Autonomía
3.1.1. La voluntad del paciente en consentir el tratamiento
3.2. Beneficencia
3.2.1. Siempre optar por el bienestar del paciente
3.3. Justicia
3.3.1. Implica un reparto equitativo de cargas y beneficios.