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Orden Jurídico por Mind Map: Orden Jurídico

1. Bobbio

2. La doctrina institucionalista se inspira en las más modernas corrientes sociológicas, que han tildado de autopismo y racionalismo abstracto el individualismo iusnaturalista: realidad grupal distinta a la individual y el derecho como un producto no del individuo ni de los individuos sino de la sociedad en su conjunto.

3. A Kant le preocupa rechazar la tesis de la relación entre un sujeto y una cosa Hay cuatro tipos posibles de relación de un sujeto con otros: la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con uno que tiene derechos pero ningún deber, otros que tienen deberes pero no derechos (esclavos), derechos ni deberes (animal y cosas inanimadas), relación igual D Y D (hombre), esta ultima es la única relación jurídica.

3.1. El problema de la eficacia nos lleva al terreno de aplicación de norma jurídicas, comportamientos de los hombres que viven en sociedad. investigaciones en torno a la vida del derecho - aspecto filosofico del derecho - SOCIOLOGIA JURIDICA

4. LEVI relación jurídica, sobre el cual se basa la elaboración sistematica o científica

5. para levin la relación jurídica es una relación intersubjetiva entre un sujeto con un deber y otro con un derecho

6. que significa tener un deber? obligados a comportarse de cierto modo, el cual deriva de una norma

7. TRES PROBLEMAS: si es justa o injusta, valida o invalida, si es eficaz o ineficaz

7.1. el problema de la validez es el problema de la existencia de la regla, independiente del juicio de valor sobre si ella es justa o no. se resuelve con un juicio de existencia o de hecho

7.1.1. el problema de la eficacia es si la norma es cumplida o no a las personas a quienes se dirige, en caso de ser violada que se haga valer por medios coercitivos por la autoridad que le ha impuesto

7.1.2. el problema de la justicia o injusticia de una norma tiene un sentido: equivale a preguntarse si esa norma es apta o no para realizar los valores históricos que inspiran el ordenamiento jurídico

8. los tres criterios son independientes entre si: una norma puede ser justa sin ser valida, una norma puede ser valida sin ser justa, puede ser valida sin ser eficaz, eficaz sin ser valida, justa sin ser eficaz, eficaz sin ser justa

8.1. el problema de la justicia da lugar a todas aquellas investigaciones que tratan de investigar los valores supremos que tienden al derecho - TEORIA DE LA JUSTICIA

8.2. el problema de la validez constituye un núcleo de las investigaciones dirigidas a preciar en que consiste el derecho como regla obligatoria y coercitiva, ordenamientos juridicos y normativos, fines a lograr - TEORIA GENERAL DEL DERECHO

9. MUNDO DE NORMAS

10. EL DERECHO es considerado un sistema de normas

11. experiencia jurídica es una experiencia normativa

12. Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas creemos ser libres pero estamos atrapados en una red de reglas de conducta, que desde el nacimiento hasta la muerte dirigen nuestras acciones, su gran mayoría se volvieron naturales y su presencia no la notamos.

13. el derecho consistiría en la parte más sobresaliente de nuestra experiencia normativa

14. derecho como norma, al derecho como institución.

15. Teoría diferentes de la normativa, son 2: la teoría del derecho como institución y la teoría del derecho como relación 1. Elaborada en Italia, por santi romano, punto polémico: la teoría normativa del derecho, en su forma aceptada por la mayoría de los juristas, contrapone a la concepción de derecho como norma, al derecho como institución.

16. Elementos constitutivos del concepto de derecho son tres: la sociedad como base de hecho de donde deriva su existencia el derecho, el orden como fin al cual tiene derecho y la organización como medio para realizar orden. Sociedad ordenada, por medio de una organización u orden social organizado. Solo el tercer concepto es el constitutivo del derecho, un derecho nace en el momento en que una organización pasa de una fase inorgánica a orgánica (institucionalización).

17. La teoría de la institución rompió el circulo cerrado de la teoría estatalista del derecho, en que solo se considera derecho al estatal, que identifica al ámbito del derecho con el del estado. Esta teoría estatalista del derecho es el producto histórico de los grandes estados que surgieron de la disolución de la sociedad medieval. Sociedad pluralista formada por varios ordenamientos jurídicos, que se oponían o se integraban por encima de lo que hoy serían los estados nacionales: ordenamientos jurídicos universales (iglesia, imperio) ordenamientos particulares, por debajo de la sociedad nacional como los feudos, las corporaciones y los municipios