1. Seguro de cesantía en edad avanzada
1.1. Cesantía en edad avanzada
1.1.1. Los asegurados que hubieren cumplido 60 años de edad y se encontré privados de trabajos remunerados, tienen derecho a percibir la pensión
1.1.1.1. Prestaciones art. 155
1.1.1.1.1. 1. Pensión
1.1.1.1.2. 2. Asistencia médica
1.1.1.1.3. 3. Asignaciones familiares
1.1.1.1.4. 4. Ayuda asistencial
1.1.2. Excepción
1.1.2.1. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir 60 años de edad. Siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. (Art. 158 LSS).
1.2. Periodo de espera Art.154
1.2.1. Debe de tener reconocidas en el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales, para poder disfrutar de las prestaciones que otorga este ramo del seguro.
1.2.2. Excepción al periodo de espera
1.2.2.1. La Ley prevé que el trabajador cesante que tenga sesenta años de edad o más y no reúna las 1250 semanas de cotización, podrá:
1.2.2.1.1. Retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición
1.2.2.1.2. Seguir cotizando hasta cubrir dicho periodo de espera.
1.2.2.2. En este supuesto si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos previstos en la normatividad de dicho ramo de aseguramiento.
2. Seguro de vejez
2.1. Los requisitos que debe reunir el asegurado amparado por el seguro de vejez son:
2.1.1. Edad de 65 años cumplidos
2.1.2. Pago de 1250 cotizaciones semanales.
2.1.2.1. Prestaciones
2.1.2.1.1. 1. Pensión
2.1.2.1.2. 2. Asistencia médica
2.1.2.1.3. 3. Asignaciones familiares
2.1.2.1.4. 4. Ayuda asistencial
2.1.3. Que haya dejado de trabajar y sea dado de baja (Art. 163 L.S.S.)
2.2. El derecho de exigir su otorgamiento es imprescriptible
2.3. En caso que el asegurado tenga 65 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas podrá:
2.3.1. Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
2.3.2. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
2.4. Sistema de pago de pensiones Art. 157
2.4.1. I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
2.4.2. II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
3. Régimen financiero y ayuda para los gastos de matrimonio
3.1. Ayuda para los gastos de matrimonio Art.165
3.1.1. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado para los trabajadores que reciban ésta,
3.1.1.1. Este derecho se ejercerá por una sola vez
3.1.2. Para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
3.1.2.1. I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
3.1.2.2. II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio,
3.1.2.3. III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
3.2. Cuotas y Aportaciones Art.168
3.2.1. I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.
3.2.2. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.50% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
3.2.3. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
3.2.4. Cuota social
3.2.4.1. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal para los trabajadores que ganen hasta 15 el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador
3.3. Cuenta individual
3.3.1. Pensión garantizada Art.170
3.3.1.1. Esta prestación está destinada a aquellos asegurados cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resultan ser insuficientes para contratar una renta vitalicia o un plan de retiros programados y el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios,
3.3.1.1.1. El estado garantiza a los asegurados quiénes reúnen los requisitos para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
3.3.2. Cuenta individual Art. 159
3.3.2.1. Es aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro (AFORE) para que se depositen en ellas las cuotas obrero patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus respectivos rendimientos.
3.3.2.1.1. Se integra por varias subcuentas
3.3.2.2. El trabajador asegurado tendrá, el derecho de elegir a la AFORE que operará su cuenta individual. Artículo 176
3.3.2.2.1. En el caso de fallecimiento del trabajador
3.3.2.2.2. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida
3.3.2.3. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual. Artículo 177
4. Seguridad social en el campo
4.1. Objeto
4.1.1. Derivado de la iniciativa del decreto de reformas de 1995, con esta prestación se busca ar protección a los campesinos y a sus familias, con la debida sustentación financiera y en concordancia con el principio de universalidad rector de la seguridad social.
4.2. Sujetos de aseguramiento Art.235
4.2.1. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral (con exclusión a los sujetos del art. 13)
4.3. Formas de aseguramiento
4.3.1. Mediante la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
4.3.2. A través del seguro de salud para la familia.
4.4. Cobertura
4.4.1. Si la vía de aseguramiento fuera la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, estas personas tendrán:
4.4.1.1. Derecho a las prestaciones en especie correspondientes al seguro de enfermedad y maternidad, y gastos de funeral por este mismo ramo del seguro, y pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, así como vejez; y cuando así proceda podrán retirar el fondo acumulado en la subcuenta de retiro.
5. Seguro de guarderías
5.1. Riesgo
5.1.1. Este seguro protege el "riesgo" de las de las personas trabajadoras de no poder proporcionar cuidados maternales o paternales durante su jornada a sus hijos en la primera infancia.
5.1.1.1. También se ofrece este seguro a:
5.1.1.1.1. Los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el IMSS y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
5.2. Duración
5.2.1. La duración del derecho a la prestación del servicio de guarderías para los hijos de aseguradas, será desde los 43 días de nacidos hasta que cumplan 4 años de edad, o cuando la madre deje de ser asegurada.
5.2.1.1. Conservación del derecho Art. 207
5.2.1.1.1. Cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las 4 semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
5.3. Contenido de las prestaciones
5.3.1. Incluyen servicios de aseo personal, educación, alimentación, recreación, cuidado de la salud
5.4. Circunscripción Territorial
5.4.1. A efecto de proporcionar el servicio de guarderías, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas con relación a los centros de trabajo y de habitación ý en las localidades donde opere el régimen obligatorio del seguro social.
5.4.1.1. Art. 204 sin que esto signifique que se deba establecer una clínica por cada empresa como lo ha señalado la jurisprudencia
6. Continuación voluntaria al régimen obligatorio
6.1. Naturaleza
6.1.1. Esta figura constituye un medio de protección para aquellos asegurados que por distintas causas sean dados de baja del régimen obligatorio y que se encuentren en posibilidad económica de continuar cotizando al IMSS
6.2. Requisitos Art. 218
6.2.1. Tener a la fecha de su baja un periodo acumulado de al menos 52 cotizaciones en los últimos 5 años.
6.2.2. Cubierto tal requisito se tiene un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de su baja para solicitar al Organismo se le reconozca su derecho a la continuación; y si no lo hiciere se pierde el derecho.
6.3. Cobertura
6.3.1. Esta continuación solo abarca los seguros de: (el asegurado puede contratar por su parte un seguro de salud para la familia)
6.3.1.1. Invalidez y vida, retiro
6.3.1.2. Cesantía en edad avanzada y vejez.
6.4. Régimen financiero
6.4.1. Es unitario o bipartito, según se trate del seguro en cuestión, y en el segundo de los casos el asegurado además de su cuota, pagará la que correspondería pagar a quien fue su patrón, cotizando el Estado en los porcentajes conocidos
6.4.1.1. Base para la cotización
6.4.1.1.1. La base para tales aportaciones el salario que se encontraba devengando a la fecha de su baja o uno superior debiendo pagarlas por mensualidades adelantadas.
6.5. Causas de terminación Art.220
6.5.1. 1- La declaración expresa firmada por el asegurado.
6.5.2. 2.- Que el sujeto de aseguramiento deje de su cargo durante dos meses.
6.5.3. 3.- Que la persona asegurada sea dada de alta nuevamente en el régimen obligatorio
6.5.3.1. Existe en este supuesto la posibilidad de solicitar su reinscripción en la continuación voluntaria siempre y cuando el interesado lo pida en el término de doce meses contados a partir de la fecha de su baja en esta modalidad de aseguramiento.
7. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio Art.13
7.1. Sujetos
7.1.1. 1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
7.1.2. 2. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
7.1.3. 3. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
7.1.4. 4. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
7.2. Forma de incorporación Art.222
7.2.1. Dicha incorporación será por convenio, pudiendo efectuarse en forma individual o colectiva, a solicitud escrita del o los interesados.
7.3. Prestaciones
7.3.1. Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad
7.3.2. Las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.
7.4. Cotización Art.224
7.4.1. Los sujetos de aseguramiento cotizarán por anualidades adelantadas
7.4.1.1. Excepción
7.4.1.1.1. Las cuotas puedan ser pagadas por periodos diferentes atendiendo a las características económicas y de organización de los grupos solicitantes,
7.4.2. La falta de pago de una es parcialidad dará motivo para la suspensión del otorgamiento de prestaciones.
7.4.2.1. Con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera del instituto se prevé el establecimiento de períodos de espera de conformidad con los estudios técnicos correspondientes determine si es posible o no abrir los períodos de inscripción a la incorporación voluntaria.
7.4.3. Todos los sujetos cotizarán sobre un salario mínimo de la Ciudad de México, vigente en la fecha de la incorporación o renovación.
7.4.3.1. Salvo
7.4.3.1.1. Los trabajadores domésticos y al servicio de las entidades o dependencias de los gobiernos, federal, estatal o municipal quienes cotizarán sobre su salario real integrado.
7.5. Terminación Art.231
7.5.1. Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados,
7.5.2. No pagar la cuota;
8. Régimen voluntario seguro de salud para la familia
8.1. Objeto
8.1.1. Brindar protección a personas que son ajenas a cualquier régimen institucional de seguridad social y que por sus condiciones económicas están imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio de la L.S.S (trabajadores en la economía informal)
8.2. Sujetos de aseguramiento
8.2.1. El solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, hijos menores de 16 años, incapacitados o de 16 a 25 años, su padre y madre.
8.2.1.1. Obligación Art.95
8.2.1.1.1. El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización en su artículo 95 dispone, como regla general, que además del sujeto de aseguramiento deberá asegurarse cuando menos a unos de sus familiares del primer grupo señalado o de los considerados como adicionales.
8.2.2. Así como sus abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento; todos estos considerados como familiares adicionales.
8.3. Cobertura de riesgo
8.3.1. Únicamente protege a los asegurados con las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
8.4. Incorporación
8.4.1. Individual: por escrito
8.4.1.1. Momento de la incorporación
8.4.1.1.1. Podrá hacerse en cualquier día hábil del año, pagando por anticipado la cuota correspondiente y el inicio de los servicios será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la incorporación
8.4.2. Colectiva: mediante un convenio celebrado entre el IMSS y el representante legal de la persona moral que se obliga al pago de las cuotas correspondientes de los sujetos de aseguramientos que tendrán que ser un mínimo de cincuenta personas. (art. 100 RACERF)
8.5. Terminación
8.5.1. 1.El vencimiento del periodo convenido sin que haya sido renovado
8.5.2. 2.Porque el asegurado permita o proporcione el uso indebido del documento comprobatorio del aseguramiento
8.5.3. 3.Si se presenta alguna enfermedad considerada preexistente durante el primer año de vigencia del aseguramiento y no hubiera sido declarada al momento de la contratación