Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria. República de Guatemala

Creado por Cicely Esmeralda Argueta NeillMapa conceptual de la Ley de Actualización Tributaria de la República de Guatemala

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1. Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de renta gravada. Para que sean deducibles los costos y gastos detallados deben cumplir los requisitos del artículo 22.

1.1. 1. El costo de producción de venta de bienes

1.2. 2. Los gastos incurridos en la prestación de los servicios

1.3. 3. Los gastos de transportes y combustibles

1.4. 4. Las rentas de trabajo

1.5. 5. El bono y aguinaldo hasta el 100% salvo pacto contrario

1.6. 6. Las cuotas patronales pagadas

1.7. 7. Seguros de retiros, documentado

1.8. 8. Indemnizaciones pagadas conforme al Código de Trabajo

1.9. 9. El mantenimiento derivado para beneficios de trabajadores

1.10. 10. Valor de las tierras de empresas agrícolas adjudiquen a sus trabajadores

1.11. 11. Primas de seguros, los arrendamientos, el costo de mejoras a arrendamientos

1.12. 12. Entre otros costos y gastos deducibles que se encuentran en el artículo 21

2. Presunción de Onerosidad

2.1. Cuando hay transacciones entre compañías relacionadas, muchas veces no se documenta en forma adecuada, por lo que SAT puede calcular una renta presunta. Sobre todo sucede en los préstamos, por eso debe llevar una tasa de interés; se presume salvo prueba de lo contrario, la existencia de una renta por interés mínima que es la que resulte aplicar al monto total del préstamo

3. Concepto de Residente

3.1. Persona Individual cuando ocurre lo siguiente: -Que permanezca en Guatemala por 183 días calendarios -Su centro Económico se ubica en Guatemala, salvo que su CUI acredite su domicilio fiscal fuera de GT

3.2. Residentes -Guatemalteco que viva en el extranjero, diplomático -Guatemalteco que viva 183 días en el extranjero -Extranjeros que vivan en Guatemala, cuando exista reciprocidad

3.3. Residentes de personas jurídicas: -Que se constituyan bajo la leyes de GT -Domicilio fiscal o social este en GT -Que su sede esta en Guatemala

4. Concepto de establecimiento permanente.

4.1. 1. Por cualquier título disponga en el país de forma continuada o habitual, de un lugar fijo de negocios en los que realice todas o parte de sus actividades.

4.2. 2. Se incluyen en este concepto toda obra, proyecto de construcción o instalación o actividades de supervisión exceden de 6 meses

4.3. 3. Agente que actúe por cuenta de un no residente. -Firma contratos -Existencias de bienes para su entrega en nombre del no residente. -Empresas de seguro (excepción de reaseguro y reafianzamiento). -Cuando un agente realice más de un 51% por cuenta del no residente

5. Exenciones Específicas Artículo 11

5.1. -Las rentas que obtienen los entes que destinen a los fines no lucrativos y que en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades de bienes entre sus integrantes. -Colegios profesionales -Partidos políticos/Comités cívicos -Las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante SAT se exceptúan las actividades lucrativas que puedan realizar. -Cooperativas legalmente autorizadas e inscritas, con sus asociados, cooperativas, federaciones y otras confederaciones, sin embargo las rentas con terceros si están afectas.

6. Regímenes artículo 14

6.1. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas

6.1.1. Los contribuyentes inscritos a este régimen aplican a la base imponible determinada el tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%)

6.2. Régimen opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas

6.2.1. 5% <Q30,000.00> 7%

7. Costos y Gastos Deducibles

8. REALIZADO POR: Cicely Esmeralda Argueta Neill Carrera de Contador Público y Auditor, sección "B" Curso de Seminario con el Dr. Juan Camposeco

9. Único

9.1. Art. 1. Objeto de la Ley.

9.2. Art. 2. Categorías de la Rentas

9.3. Art. 3. Ámbito de aplicación

10. Art. 4. Rentas de Fuente Guatemalteca

10.1. Rentas de Actividades Lucrativas y, Rentas de actividades Lucrativas sobre Ingresos

10.1.1. Ventas, producción, comercialización de bienes y Servicios prestados en Guatemala

10.1.2. Exportación de bienes y servicios desde Guatemala

10.1.3. Transporte de personas o bienes y servicio de telecomunicación

10.1.4. Servicios del exterior utilizados en Guatemala

10.1.5. Entretenimiento, como espectáculos públicos, cable satelital y multimedia, radio, cine, teatro, etc.

10.1.6. Subsidios a residentes por entes públicos o privados.

10.1.7. Viáticos, comisiones, viáticos sin reintegro.

10.1.8. Honorarios profesionales, oficios y arte sin dependencia

10.2. Rentas de Trabajo

10.2.1. Rentas de Trabajo, dentro y fuera de Guatemala

10.2.1.1. Trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala retribuido por un residente guatemalteco.

10.2.1.2. Sueldos, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación (no están en planilla) por entidades públicas y privadas, que paguen en Guatemala u otros países.

10.2.1.3. Sueldos, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación por entidades PyP, que paguen en GT u otros países por miembro de las naves de puesto base en Guatemala, independientemente de la nacionalidad y de los países que se genere el tráfico.

10.2.1.4. Sueldos, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación por entidades PyP, que paguen en GT u otros países por miembros directores, consejo de administración si se encuentran con relación de dependencia

10.3. Rentas de Capital y Ganancias de capital

10.3.1. Dividendos, utilidades, beneficios, cualquiera que sea la forma derivada de los beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes

10.3.2. Los Intereses o rendimientos pagados por los sistemas financieros.

10.3.3. Regalías pagadas o que se utilicen y operen en Guatemala Derecho de autor, marcas, derechos de un software, capital intelectual (inventos), artísticos, activos intangibles.

10.3.4. Rentas de bienes mobiliarios y bienes inmobiliarios.

10.3.5. Las rentas de capital relacionados por venta de títulos valores, etc.

10.3.6. Las participaciones de una entidad

10.3.7. -Transmisión de derechos o acciones -Transmisión de bienes muebles o inmuebles.

10.3.8. Premios, loterías, bingos y sorteos

10.3.9. Incorporación al patrimonio de bienes y derechos

11. Exenciones Generales Artículo 8

11.1. -Organismos del Estado y sus Entidades Descentralizadas. -Las universidades autorizadas, sin perjuicio de las obligaciones contables, formales o de retención que pudieran corresponderle. -Los centros educativos, se exceptúan las actividades lucrativas. -Las herencias legados y donaciones por causa de muerte, gravados por el Decreto 431 -Las iglesias, se exceptúan las actividades lucrativas