Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por Mind Map: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1. Artículo 3 Principios generales

1.1. Artículo 4 Obligaciones generales

1.1.1. Artículo 33 Aplicación y supervisión nacionales

1.1.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Se trata de la capacidad, folleto escrito para los niños con el fin de presentarles la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e informar sobre la inclusión de todos los niños en la enseñanza, el deporte y otras actividades. Disponible en español, francés e inglés.

2. Artículo 6 Mujeres con discapacidad Directrices para los programas de lucha contra las minas en materia de género: Velar por que todos los miembros de la comunidad heridos en accidentes con minas o restos explosivos de guerra accedan en condiciones de igualdad a la atención de emergencia y la atención continua.

3. Artículo 7 Niños con discapacidad

3.1. Artículo 16 Prohibición de la explotación, la violencia y el abuso.

3.1.1. Artículo 23 Respeto del hogar y la familia

3.1.1.1. Artículo 24 Educación

3.1.1.1.1. Artículo 30 Participación en la vida cultural, el esparcimiento, el ocio y el deporte

3.1.1.1.2. El enfoque de la discapacidad . El enfoque de la discapacidad del UNICEF se basa en el modelo social de discapacidad, centrado en las barreras que opone el entorno a las personas con deficiencias, más que sus deficiencias físicas, incluidas las actitudes y los prejuicios de la sociedad, las políticas y las prácticas de los Gobiernos y las estructuras de los sistemas de salud, bienestar social y educación. Así, la inclusión no consiste en insertar a las personas con discapacidad en las estructuras existentes, sino en transformar los sistemas para que incluyan a todos.

4. Artículo 9 Accesibilidad: Las Naciones Unidas deben proporcionar a las personas con discapacidad dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas la asistencia necesaria y ajustes razonables para el acceso a los locales, los programas y la información de las Naciones Unidas. La eliminación de barreras y el aumento de la accesibilidad son componentes clave de los ajustes razonables.

5. Artículo 27 Trabajo y empleo: Los miembros del Grupo de Apoyo Interinstitucional trabajarán dentro de su departamento, organización o fondo para recomendar criterios que apoyen los ajustes razonables para atender las necesidades de funcionarios, consultores, visitantes y delegados, en todos sus locales del mundo.