Proceso Sumarísimo

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Proceso Sumarísimo por Mind Map: Proceso Sumarísimo

1. Asuntos Contenciosos que se transmitan en la vía sumarísimo

1.1. Proceso de separación convencional y divorcio ulterior

1.1.1. Divorcio imperfecto

1.1.1.1. Suspensión del deber de cohabitación de los cónyuges (art. 333, inciso 13 del C.C.).

1.1.1.2. Al ser declarada judicialmente la separación convencional, cualquiera de las partes puede solicitar la conversión a divorcio

1.1.1.2.1. Plazo 2 meses contados desde la notificación de la sentencia de separación de cuerpos (art. 580 del C.P.C.).

1.1.2. Competencia

1.1.2.1. Juez de familia (art. 547, párrafo 1 del C.P.C.)

1.1.2.2. Se tiene en cuenta el último domicilio de los cónyuges (art. 24, inciso 2 del C.P.C.)

1.1.3. Intervención del Ministerio Público

1.1.3.1. Interviene como parte sólo si los cónyuges tuvieron hijos (art. 574 del C.P.C.).

1.1.4. Requisitos especiales de la demanda

1.1.4.1. Debe reunir los requisitos señalados en los art. 424 y 425 del C.P.C., como también los art. 575 del C.P.C.

1.1.5. Acumulación y excepciones

1.1.5.1. Por la naturaleza del proceso, en la misma propuesta de convenio se dispone la tenencia de los hijos, los alimentistas y liquidación de bienes conyugales.

1.1.5.2. Las excepciones están referidas en el art. 446 del C.P.C.

1.1.6. Sentencia

1.1.6.1. Se acogerá según lo dispuesto en el art. 579 del C.P.C.

1.2. Interdicción

1.2.1. Denominada como proceso de incapacitación

1.2.2. Procede del primer párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil sobre

1.2.2.1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento (art. 43, inciso 2 del C.C.).

1.2.2.2. Los retardados mentales (art. 44, inciso 2 del C.C.).

1.2.2.3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad (art. 44, inciso 3 del C.C.).

1.2.2.4. Los pródigos (art. 44, inciso 4 del C.C.).

1.2.2.5. Los que incurran en mala gestión (art. 44, inciso 5 del C.C.).

1.2.2.6. Los ebrios habituales (art. 44, inciso 6 del C.C.).

1.2.2.7. Los toxicómanas (art. 44, inciso 7 del C.C.).

1.2.3. Legitimidad activa y pasiva

1.2.3.1. Según el C.C. pueden pedir interdicción

1.2.3.1.1. Del incapaz

1.2.3.1.2. Del prodigo o mal gestor

1.2.3.1.3. Del ebrio habitual o toxicómano

1.2.3.1.4. Del incapaz

1.2.3.2. Pasiva

1.2.3.2.1. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide (art. 43 inciso 2 y del art. 44, inciso 2 al 7 del C.C.), así como aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho (art. 581, párrafo último del C.P.C.).

1.2.4. Anexos específicos de la demanda

1.2.4.1. Debe acompañar a la demanda según indica el art. 582 del C.P.C.

1.2.4.1.1. Pródigos o los que incurren en mala gestión.

1.2.4.1.2. Demás casos

1.2.5. Sentencia

1.2.5.1. El Juez al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquél.

1.2.5.2. Se inscribe en los registros de personas naturales de los Registros Públicos.

1.2.5.3. En caso de no apelar la sentencia, se eleva en consulta al superior jerárquico la sentencia que contiene la declaratoria de interdicción y el nombramiento de curador.

1.3. Desalojo

1.3.1. Es la acción posesoria tendiente a la protección jurisdiccional del derecho real de posesión. En tal sentido, queda claro que no se requiere ser propietario para plantear un desalojo, sino que basta con contar con algún título que legitime a su titular a solicitar la restitución de un bien que viene siendo poseído por un tercero (Diario El Peruano, 2015, p. 60241-60242).

1.3.2. Competencia

1.3.2.1. El Juez Civil

1.3.2.1.1. La renta mensual es mayor a 50 URP o no exista cuantía.

1.3.2.2. El Juez de Paz letrado

1.3.2.2.1. la cuantía sea menor de 50 URP

1.3.2.2.2. Contratos con firmas legalizadas ante notario o Juez de Paz con cláusula de allanamiento a futuro para la restitución del bien.

1.3.3. Procedencia

1.3.3.1. Causas

1.3.3.1.1. La ocupación precaria del bien.

1.3.3.1.2. Al vencimiento del plazo del contrato respectivo que otorgo el uso, disfrute, usufructo o posesión.

1.3.3.1.3. La falta de pago de la renta acordada por el uso, arriendo o posesión.

1.3.4. Legitimidad activa y pasiva

1.3.4.1. Activa

1.3.4.1.1. Demandan: Propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho sobre el bien (artículo 598 C.P.C.)

1.3.4.2. Pasiva

1.3.4.2.1. Demanda:contra el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o a quien le es exigible la restitución (artículo 586 C.P.C.).

1.3.5. Notificación

1.3.5.1. Además de la dirección indicada en la demanda, debe notificarse en el predio materia de la pretensión, si fuera distinto. Al no tener a la vista la numeración, se requerirá que el notificador levante un acta con intervención de los vecinos.

1.3.6. Sentencia y ejecución

1.3.6.1. Dentro de los 6 días de notificado, se ordenara se cumpla lo ejecutoriado, ordenando contra todos los que ocupen el bien, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación (art. 592° y 593° C.P.C.)

1.4. Interdictos

1.4.1. Son los vinculados a la posesión de un bien, ya sea por la interrupción del mismo que impide mantener un estado de hecho sin que sea modificado.

1.4.2. Competencias

1.4.2.1. Juez Civil

1.4.2.1.1. Se debe tener en cuenta al Juez del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre el bien.

1.4.3. Procedencia

1.4.3.1. procede respecto al bien mueble o inmueble inscrito, mientras no sea de uso público. También para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente (art. 599° del C.P.C.).

1.4.3.2. Prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda (art. 601° del C.P.C.).

1.4.4. Clasificación

1.4.4.1. Interdicto de retener o conservatorio

1.4.4.1.1. Esta clasificación considera el interdicto de obra ruinosa u obra nueva (art. 606° del C.P.C.) y que puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso.

1.4.4.2. Interdicto de recobrar o de reintegración

1.4.4.2.1. Esto es cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.

1.4.4.2.2. Es necesario que:

1.4.5. Legitimidad activa y pasiva

1.4.5.1. Acttiva

1.4.5.1.1. Aquel que se encuentre perturbado o despojado de su posesión, la misma que se dirige contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.

1.4.5.2. Pasiva

1.4.5.2.1. El interdicto de recobrar, si la posesión es de más de un año, el poseedor puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él (art. 921, último párrafo del C.C.)

1.4.6. Sentencia

1.4.6.1. Caso interdictos de recobrar

1.4.6.1.1. Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en caso, el pago de frutos y productos y de la indemnización que corresponda (art. 604 del C.P.C.).

1.4.6.2. Caso interdictos de retener

1.4.6.2.1. Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda (art. 606, párrafo 2 del C.P.C.), además del pago de frutos y de la indemnización de ser el caso.

1.5. Los que no tienen vía procedimental propia

2. Concepto

2.1. Es el Proceso contencioso más corto que hay en las restricciones de los actos procesales, del cual son reducidos al mínimo.

3. Proceso de alimentos

3.1. Definición

3.1.1. Alimentos

3.1.1.1. "Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (...)" Art. 472 del Código Civil.

3.2. Competencias

3.2.1. Los Jueces de Paz Letrado

3.2.1.1. Deberan tener en cuenta el domicilio del demandante o del demandado

3.2.1.2. Podrá rechazar de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio (art. 560 del C.P.C.).

3.3. Legitimación activa

3.3.1. Derecho que la ley otorga a determinados sujetos para interponer la demanda

3.3.1.1. En el siguiente orden, según el art. 475 C.P.C.

3.3.1.1.1. Los cónyuges

3.3.1.1.2. Los descendientes

3.3.1.1.3. Los ascendientes

3.3.1.1.4. Los hermanos

3.3.1.2. El concubino abandonado (art. 326, párrafo 3 del C.C.)

3.3.1.3. Menor de edad o incapaz

3.3.1.3.1. Comparecerá debidamente representado

3.4. Representación Procesal

3.4.1. Art. 561 del C.P.C.

3.4.1.1. Las personas facultadas para demandar

3.4.1.1.1. El apoderado judicial del demandante capaz (art. 561, inciso 1 del C.P.C.).

3.4.1.1.2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad (art. 561, inciso 2 del C.P.C.).

3.4.1.1.3. El tutor (art. 561, inciso 3 del C.P.C.).

3.4.1.1.4. El curador (art. 561, inciso 4 del C.P.C.).

3.4.1.1.5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes (art. 561, inciso 5 del C.P.C.).

3.4.1.1.6. El Ministerio Público (art. 561 inciso 6 del C.P.C.).

3.4.1.1.7. Los directores de los establecimientos de menores (art. 561 -inciso 7 del C.P.C.).

3.4.1.1.8. Los demás que señale la ley (art. 561, inciso 8 del C.P.C.).

3.5. Requisitos especiales

3.5.1. Pretenciones

3.5.1.1. Reducción

3.5.1.1.1. Las pensiones de alimentos se incrementa o reducen según el aumento o disminución que experimenta las necesidades del alimentista y la posibilidad de quien deba prestarlos (art. 482 del C. C.).

3.5.1.2. Variación

3.5.1.2.1. El alimentista puede pedir la variar la forma de pedir alimentos ya sea monto fijo o porcentual.

3.5.1.3. Prorrateo

3.5.1.3.1. Surge por la existencia de más beneficiarios de la pensión de alimentos, como un nuevo hijo nacido (art. 477 del C.C.). Corresponde conocer el proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.

3.5.1.4. Surge por la existencia de más beneficiarios de la pensión de alimentos, como un nuevo hijo nacido (art. 477 del C.C.). Corresponde conocer el proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.

3.5.1.5. Exoneración

3.5.1.5.1. El obligado puede pedir la exoneración de la pensión de los alimentos si disminuye sus ingresos, de tal forma que no puede atender su propia subsistencia (art. 483 del C.C.).

3.5.1.6. Extinción

3.5.1.6.1. Se extingue por la muerte del obligado o del alimentista (art. 486 C.C.)

3.6. La Prueba en el proceso de alimentos

3.6.1. Acreditar

3.6.1.1. Necesidades del alimentista (según el caso).

3.6.1.1.1. Alimentación, salud, educación, recreación, vivienda, transporte, etc.

3.6.1.2. Posibilidad del obligado

3.6.1.2.1. Ingresos económicos (art. 481 del C.C. no es necesario investigación riguroso).

3.6.1.2.2. Declaración jurada (art. 565 C.C.).

3.6.1.2.3. Informe del centro de trabajo (art. 564 del C.C.).

3.7. Apercibimientos

3.7.1. Luego de notificado la sentencia y con la declaratoria de consentida, el obligado no cumple con el pago de la pensión de alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento expreso, remitirá copias certificadas al Ministerio público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

3.8. Excepciones

3.8.1. El demandante, como medio de defensa, puede proponer excepciones si

3.8.1.1. Ha cumplido mayoría de edad y se pretende alimentos (excepto si continúa estudios exitosos), entre otras.

3.8.1.2. El demandante promueve procesos de alimentos contra quien no está obligado o no tiene legitimidad pasiva para cumplir con el pago.

3.9. Plazos

3.9.1. Se acoge según lo referido en el art. 554 del C.P.C.

4. Procedencia de Proceso de Sumarísimo

4.1. Competencias

4.1.1. Conocimiento Proceso Sumarísimo, según art. 547 del C.P.C

4.1.1.1. Caso de separación convencional y divorcio ulterior, como también interdicción (art. 546, inciso 2 y 3 del C.P.C).

4.1.1.1.1. Jueces de familia

4.1.1.2. Caso de interdictos y los que no tengan vía procedimental propia (art. 546, inciso 5 y 6)

4.1.1.2.1. Jueces Civiles

4.1.1.3. Caso de alimentos (art. 546, inciso 1)

4.1.1.3.1. Jueces de Paz Letrado

4.1.1.4. Caso de desalojo, mayor a 50 URP de la renta mensual o inexistencia cuantía (art. 546, inciso 4)

4.1.1.4.1. Jueces Civiles

4.1.1.5. Caso de desalojo, cuantía menor a 50 URP

4.1.1.5.1. Jueces de Paz Letrado

4.1.1.6. Cuando la estimación patrimonial no sean mayor de 100 URP (art. 546, inciso 7).

4.1.1.6.1. Jueces de Paz Letrado

4.1.1.7. Cuando la estimación patrimonial es entre 10 URP y 50 URP

4.1.1.7.1. Jueces de Paz

4.2. Improcedencia

4.2.1. Art. 559 de C.P.C.

4.2.1.1. La reconvención y el informe de los hechos

4.2.1.1.1. Por la naturaleza del proceso

4.3. Plazos, excepciones y defensas previas

4.3.1. Una vez presentada la demanda, el Juez lo puede calificar en inadmisibilidad o improcedencia respectivamente (art. 551, 1° párrafo del C.P.C.).

4.3.2. Demanda inadmisible

4.3.2.1. 3 días para subsanar la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente (art. 551, párrafo 2 del C.P.C.)

4.3.3. Demanda improcedente

4.3.3.1. Devolución de los anexos presentados (art. 551, in fine del C.P.C.).

4.3.4. La demanda es admitida

4.3.4.1. 5 días para la contestación (art. 554, párrafo 1 del C.P.C.).

4.3.4.2. Demandado indeterminado o incierto o domicilio ignorados (art. 435, párrafo 3 y art. 550 del C.P.C.).

4.3.4.2.1. Dentro del País

4.3.4.2.2. Fuera del País

4.3.5. Demanda contestada o transcurrido el Plazo

4.3.5.1. Fijación de fecha Audiencia única de saneamiento, pruebas y sentencias (art. 554, párrafo 2 del C.P.C)

4.3.5.1.1. Dentro de 10 días siguientes.

4.3.6. Audiencia única (art. 555 del C.P.C.

4.3.6.1. De promoverse excepciones o defensas previas, deben ser absueltas en la audiencia y resueltas por el Juez.

4.3.6.2. Luego al declarar saneado el proceso, se fijará los puntos de controversia

4.3.6.3. Actuarán las cuestiones probatorias, del cual deberán ser resueltas de inmediato.

4.3.6.4. El Juez concederá la palabra a los abogados de las partes y expedirá la sentencias.

4.4. Recursos impugnatorios

4.4.1. La sentencias (art. 558 del C.P.C.).

4.4.1.1. Apelable con efecto suspensivo

4.4.1.1.1. Dentro 3 días de notificada

5. Características

5.1. Los plazos procesales son cortas.

5.2. Se realizan en una audiencia

5.3. Se debate controversias de poca complejidad o derechos de carácter urgente o estimación patrimonial mínima