LAS OBLIGACIONES

El Libro de las Obligaciones del Código Civil PeruanoJose Fernando Escobar Andia

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LAS OBLIGACIONES por Mind Map: LAS OBLIGACIONES

1. -SECCIÓN PRIMERA- LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES

1.1. OBLIGACIONES DE DAR

1.1.1. Artículo 1132 C.C.

1.1.1.1. OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO

1.1.1.1.1. El deudor tiene el deber de dar el bien cierto, que previamente ha sido especificado, al acreedor, por mas que tal bien sea de mayor valor.

1.1.2. Artículo 1133 C.C.

1.1.2.1. DEBER DE INFORMAR SOBRE EL ESTADO DE LOS BIENES

1.1.2.1.1. El deudor se encuentra en el deber de informar al acreedor, cuando este desee, el estado que se encuentren los biences ciertos.

1.1.3. Artículio 1134 C.C.

1.1.3.1. DEBER DE CONSERVAR LOS BIENES Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR

1.1.3.1.1. El deudor tiene el deber de mantener-conservar el bien, hasta que se lo entregue al acreedor. Además, de entregarse con todos sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley.

1.1.4. Artículo 1135 C.C.

1.1.4.1. CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIEN INMUEBLE

1.1.4.1.1. El deudor se encuentra en la obligación de entregar el bien inmueble a un solo acreedor, por mas que se haya prometido entregar tal bien inmueble a distintos acreedores. Este acreedor que recibirá el bien inmueble, será preferido siempre y cuando haya actuado en buena fue cuyo título ha sido primeramente inscrito.

1.1.5. Artículo 1136 C.C.

1.1.5.1. CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIEN MUEBLE

1.1.5.1.1. El deudor se encuentra en la obligación de entregar el bien mueble únicamente a uno de los distintos acreedores que le había prometido-pactado. Este acreedor "beneficiado" se le entregara únicamente por haber actuado de buena fe a quien el deudor hizo tradición de el, aunque su título sea de fecha posterior y si no se hizo tal tradición del bien, el acreedor "beneficiado" seria cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo el ultimo caso el título que conste de fecha ciertas mas antigua.

1.1.6. Artículo 1137 C.C.

1.1.6.1. CAUSAS DE PÉRDIDA DEL BIEN

1.1.6.1.1. 1. Cuando el bien a entregar se encuentra con daño parcial, es decir en distintas condiciones a la prometido al acreedor.

1.1.6.1.2. 2. Cuando el bien desaparece o aun siendo encontrado no puede ser recobrado para el acreedor.

1.1.6.1.3. 3. Cuando el bien queda fuera del comercio.

1.1.7. Artículo 1138 C.C.

1.1.7.1. RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTOS

1.1.7.1.1. En las Obligaciones de Dar bien ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes, para resolver tal obligación-estén en riesgo.

1.1.8. Artículo 1139 C.C.

1.1.8.1. PRESUNCIÓN DE CULPA DEL DEUDOR EN LA PÉRDIDA DEL BIEN

1.1.8.1.1. Se determina que la perdida o el deterioro, a entregar, en posesión del deudor es por responsabilidad del deudor, salvo que existan pruebas suficientes que demuestren lo contrario.

1.1.9. Artículo 1140 C.C.

1.1.9.1. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR DEL BIEN

1.1.9.1.1. El deudor no puede desligarse de poder pagar el valor del bien cierto, aunque este se haya perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si el acreedor ha sido constituido en mora.

1.1.10. Artículo 1141 C.C.

1.1.10.1. GASTOS EN CONSERVACIÓN DEL BIEN

1.1.10.1.1. Los gastos de la conservación del bien es responsabilidad del propietario desde que se pacta la obligación hasta que se produzca la entrega. Y en el caso de que tales gastos de conservación del bien lo realiza otra persona, el propietario debe reintegrarle los gastados, más sus intereses.

1.1.11. Artículo 1142 C.C.

1.1.11.1. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCIERTOS

1.1.11.1.1. Los bienes inciertos, debe indicarse bajo dos criterios para que sea considerado como tal, por lo menos bajo el criterio de especie y cantidad.

1.1.12. Artículo 1143 C.C.

1.1.12.1. REGLAS EN LA ELECCIÓN DE BIEN INCIERTO

1.1.12.1.1. Para la elección del bien incierto, es decir bajo los dos criterios mencionados en el artículo 1142 C.C., queda a facultad del deudor elegir tal bien incierto, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Además, si la elección corresponde al deudor, tal elección debe darse para escoger a los bienes de calidad no inferior a la media, si la elección corresponde al acreedor debe escoger bienes de calidad superior a la media y si la elección es responsabilidad de un tercero, este ultimo debe escoger bienes de calidad media.

1.1.13. Artículo 1144 C.C.

1.1.13.1. PLAZO PARA LA ELECCIÓN

1.1.13.1.1. Si no ha sido pactado el plazo para la elección del bien incierto, le corresponde al juez fijarlo. Pero, si el deudor no escogió en el plazo pactado o el fijado por el juez, le corresponde al acreedor, igual regla se aplica caso contrario. Si la elección fue confiada a un tercero y este no lo realiza, lo hará el juez.

1.1.14. Artículo 1145 C.C.

1.1.14.1. ELECCIÓN TÁCITA

1.1.14.1.1. La elección del bien es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección comunicada a la otra partes o ambas si la practica un tercer o juez surte iguales efectos.

1.1.15. Artículo 1146 C.C.

1.1.15.1. OBLIGACIONES DE GÉNERO: BIENES INCIERTOS Y DE GÉNERO LIMITADO

1.1.15.1.1. Antes de especificar el bien, no puede el deudor desligarse de la responsabilidad de entregar el bien invocando la perdida del bien sin culpa. Esta misma regla no es aplicable cuando la elección debe realizarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del acreedor.

1.1.16. Artículo 1147 C.C.

1.1.16.1. EFECTOS DE LA ELECCIÓN

1.1.16.1.1. Una ves realizada tal elección del bien, se aplican la reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.

1.2. OBLIGACIONES DE HACER

1.2.1. Artículo 1148 C.C.

1.2.1.1. PLAZO Y MODO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE HACER

1.2.1.1.1. El obligado a prestar tal servicio de un hecho esta en el deber de realizar tal prestación en el plazo y modo pactado, o en tal defecto en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias.

1.2.2. Artículo 1149 C.C.

1.2.2.1. PRESTACIÓN DE HACER FUNGIBLE Y NO FUNGIBLE

1.2.2.1.1. La prestación pactada entre las partes puede ser realizada por el deudor, salvo que al momento de pactar tal obligación o de las circunstancia fuese elegido por sus cualidades personales.

1.2.3. Artículo 1150 C.C.

1.2.3.1. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE LA OBLIGACIÓN DE HACER

1.2.3.1.1. Ante el incumplimiento de la obligación de hacer por responsabilidad del deudor, le da la facultad al acreedor de poder actuar ante el deudor con cualquiera de las siguientes medidas:

1.2.4. Artículo 1151 C.C.

1.2.4.1. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O DEFECTUOSO DE LA OBLIGACIÓN POR CULPA DEL DEUDOR

1.2.4.1.1. Ante el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por responsabilidad del deudor, permite-faculta al acreedor actuar con cualquiera de las siguientes medidas:

1.2.5. Artículo 1152 C.C.

1.2.5.1. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE DE LA OBLIGACIÓN

1.2.5.1.1. El acreedor con los casos o situaciones posibles previstos en el artículo 1150 y 1151 del C.C., también tiene la facultad de exigir el pago de una indemnización que corresponda.

1.2.6. Artículo 1153 C.C.

1.2.6.1. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O DEFECTUOSO SIN CULPA DEL DEUDOR

1.2.6.1.1. Cuando se realiza la prestación de forma parcial, tardío o defectuoso sin culpa del deudor, le da la facultad al acreedor de poder optar por lo previsto en el C.C. artículo 1151, inciso 2, 3 o 4.

1.2.7. Artículo 1154 C.C.

1.2.7.1. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR CULPA DEL DEUDOR

1.2.7.1.1. Si la prestación a realizarse queda imposible de poder realizarse por responsabilidad del deudor, tal obligación pactada queda resuelta, y de igual forma a que el acreedor no quede obligado a la contraprestación, pero todo ello sin perjuicio de que se pueda realizar el pedido de una indemnización.

1.2.8. Artículo 1155 C.C.

1.2.8.1. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR CULPA DEL ACREEDOR

1.2.8.1.1. Si la prestación pactada queda imposible de poder realizarse por responsabilidad del acreedor, tal obligación queda resuelta para el deudor, pero este ultimo mantiene el derecho a la contraprestación pactada.

1.2.9. Artículo 1156 C.C.

1.2.9.1. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES

1.2.9.1.1. Si la prestación pactada queda imposible de poder realizarse sin responsabilidad alguna de las partes, tal obligación queda resuelta para ambas partes, sin embargo si el deudor ha recibido algún incentivo o algún beneficio para realizar tal obligación tendrá que devolverlo al acreedor.

1.2.10. Artículo 1157 C.C.

1.2.10.1. ACCIÓN SUBROGATORIA

1.2.10.1.1. Ante la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra un tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor tiene la facultad de poder exigir la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. Tal indemnización por daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.

1.3. OBLIGACIONES DE NO HACER

1.3.1. Artículo 1158 C.C.

1.3.1.1. EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN IMPUTABLE DE LA OBLIGACIÓN DE NO HACER

1.3.1.1.1. El incumplimiento de la obligación de no hacer por responsabilidad del deudor, autoriza al acreedor a que pueda realizar cualquiera de las siguientes medidas:

1.3.2. Artículo 1159 C.C.

1.3.2.1. INDEMNIZACIÓN

1.3.2.1.1. El acreedor tiene el derecho de poder exigir el pago correspondiente de daños y perjuicios en los casos mencionados en el artículo 1158 del C.C.

1.3.3. Artículo 1160 C.C.

1.3.3.1. REMISIÓN

1.3.3.1.1. Las obligaciones de no hacer son aplicables a las disposiciones de los artículo 1154, primer párrafo, 1155, 1156 y 1157 del C.C.