DERECHO & LEGISLACIÓN

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1. Apuntes Importantes en clase

1.1. I Introducción a la Legislación Turística

1.1.1. Ordenamiento Jurídico de Turismo, desde PRESTADORES TURÍSTICOS (proveedores) Tenemos a: -Agencias de Viaje -Tiempo Compartido, las cuales son de regulación FEDERAL , es decir Turismo y Deporte, se registran a Agencias de viajes Estudiantiles. Por otro lado, están Alojamiento, -Turismo Rural/Activo -Enoturismo, -Autos de Alquiler, los cuales son PROVINCIALES. Y, por último están los de transporte aéreo y transporte terrestre, los cuales tienen un permiso específico.. Respecto a la Administración de Parques Nacionales, hay servicios turísticos, que se necesitan registrar cómo prestadores concesionarios, y permisonarios, es decir para cada prestador hay un registro.

1.1.2. Argentina sanciona dos normas, nos centramos en REGISTRO DE AGENTES DE VIAJES, la norma 18828 se encuentra vigente, pero no es implementada, excepto en Bcr y SMA , porque la competencia de las provincias es regular a cada uno de los sectores de alojamiento.

1.2. II La relación de Consumo Turístico

1.2.1. Relación de Consumo, según el Artículo 1092: Es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Así, se considera consumidor, a la persona humana o jurídica, que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa bienes o servicios como destinatario final. Y, según el artículo 2. Proveedor, es quien desarrolla de manera profesional, actividades de producción, comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Por otro lado, se encuentra el DEBER DE INFORMACIÓN (Artículo 1100) El proveedor tiene la obligación de dar información al consumidor en forma cierta y detallada, debe ser siempre gratuita para el consumidor. También está la REVOCATORIA DE COMPRA (Artículo 1110) En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días estipulados a partir de la celebración del contrato. Contando también con el Artículo 1111. Deber de informar el derecho de la revocación. Pero existe el Artículo 1116. Excepciones al derecho de revocar, son las siguientes: A. Productos confeccionados, claramente personalizadas, que por su naturaleza, no pueden ser devueltas o puedan deteriorarse con rapidez. B. Los de suministro de grabaciones sonoras o de video y de programas informáticos, que han sido decodificados por el consumidor. C. Los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

1.2.1.1. Relaciones de Consumo-LDC Artículo 63, la defensa del consumidor. Transcribe: Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente la presente ley. - La etapa previa a la publicidad (contratos aparte). El Código Aeronáutico prima sobre el contrato de transporte aéreo. (Etapa Contractual)

1.3. III La Legislación Hotelera

1.3.1. Habilitación_Licencias_Arg (REQUISITOS) 1. Cumplir con la Licencia 2. Actitud Profesional: Personal capacitado-Registro de Idoneos, si el Idoneo se quiere desvincular, tiene que dar aviso a FAEVYT. 3. Fondo de Garantía, el cual tiene dos criterios. a. Categoría a la cual pertenece (monto) y b. Localización (lugar) Dónde está establecida la agencia.

1.3.2. Alojamiento Turístico_ Sobreventa Hotelera: Significa cuando no está disponible la habitación. Entonces se encuentran soluciones respecto a cada legislación, pero, en general la solución es esta: El hotelero esta obligado a ofrecer al pasajero otra habitación en otro alojamiento de igual o superior categoría. En el mismo Núcleo Urbano, permitiéndole volver al lugar sin ningún tipo de costo, paga el hotelero.

2. Unidades:

2.1. I Introducción a la legislación Turística

2.1.1. 1. Legislación Turística Arg (Fernández) 2. Introducción al derecho del Turismo (Tudela) 3.Introducción a la Legislación Turística (Benítez, Aramburu)

2.1.1.1. Trabajo Práctico n°1 Introducción a la legislación Turística Preguntas:

2.1.1.1.1. Pregunta: 1.a El autor Fernández, menciona cuatro elementos del viaje con fines de turismo: a) Ánimo de retorno: Expresando al individuo sus nulas ganas de volver a su lugar de destino, es decir se entiende que por medio de sus acciones este debería volver a su lugar de origen en un determinado tiempo. b) Fondos utilizados por el viajero: Se parte del lugar receptivo del elemento económico, el cual se vincula a los demás puntos mencionados. Entonces, cómo se define a este “viaje turístico” desde este aspecto, no sólo teniendo en cuenta el elemento económico, sino que finalmente se le une a los demás, es por ello que es una pauta de gran importancia saber de donde proviene. c) Traslado voluntario del viajero: Refiriéndose al total consentimiento del individuo de querer viajar, sin este total consentimiento se desataran una serie de delitos, de los cuales no encuadran en turismo. d) Fines de esparcimiento, recreación o negocios: En este punto se refiere a que el turismo es debidamente llamado así cuando se hace uso de él sin terceros, es decir, un viajero toma su tiempo libre exclusivamente para hacer turismo, ya sea por poco tiempo o no.. 1.b Por otro lado, respecto a que Migraciones puede rechazar la entrada a una persona extranjera, se debe a que tiene un poder por sobre estas personas. Migraciones verifica, basado en los aspectos antes mencionados que sean cumplidos. Al no ser cumplidos, como por ejemplo, un extranjero quiera viajar pero no se encuentra registrado en algún hotel este va a ser rechazado, es decir no va con fines turísticos. Entonces, Migraciones puede evitar estas incumpliciones rechazando así a una persona extranjera.

2.1.1.1.2. Pregunta 3. Tudela, cuestiones: 1. La planificación y la visión integral de la política turística: Respecto a la política turística, la cual se encuentra en ella como elemento central la consideración del territorio, se puede decir que la planificación integrada junto a la visión son fundamento de la misma. Por lo que, una visión integral se vuelve al igual que el ordenamiento del territorio turístico una de las cuestiones principales, dejando de lado sobre cualquier índole los factores económicos (economicismo) para tener así, una relación más amplia y vinculada a la actividad turística, sobre por ejemplo medio ambiente, recursos culturales, entre otros. Los cuales se debe tener en cuenta también, una visión turística referida a la estética. De esta manera, esta visión integral del turismo proporcionará nuevas oportunidades en el sentido de oferta turística. 2. La formación y derecho laboral: Partiendo del sector turístico, se encuentra la necesidad de mejorar el profesionalismo del mismo, es decir hacer uso de una visión global de la política turística. El capital humano es uno de los aspectos más importantes en el sector, así esta necesidad, se debe a que en la actividad turística se dispone de distintos retos, como también de cambios, los cuales se deben responder con profesionalismo capaz de actuar de forma correcta y dinámica, es por eso que en la actualidad esta necesidad se vuelve mayor. Sin embargo, si a la misma no se le dá la importancia esencial, el resultado puede llegar a ser negativo; ya que se consideran prioritarias otras actuaciones con resultados a corto plazo. 3. Turismo y política fiscal: En primer lugar se hace referencia a la relación entre fiscalidad y turismo. En términos fiscales se refiere a incentivar al turismo, sin renunciar a obtener ingresos por esta actividad, en este sentido también existe una fiscalidad turística. Se desatan así, los costos de la actividad turística y la necesidad de cubrirlos. Por una parte, se encuentran los costos de impactos medioambientales y por otra costos de servicios turísticos. Por lo que son muchas las actividades vinculadas al fenómeno turístico que tienen una política fiscal específica, así los grávamenes sobre actividades turísticas son: el IVA, la tasa turística y la ecotasa. Finalmente, la fiscalidad turística se encuentra en desarrollo siendo una cuestión abierta.

2.1.1.1.3. Pregunta 5. Servicios Turísticos en organismos: 1- Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación: Nacional, se registran los siguientes servicios turísticos: -Agencias de viajes -Agencia de viaje estudiantil -Tiempo Compartido 2- Administración de Parques Nacionales: Todos los servicios turísticos que se registren en Parques Nacionales tiene que cumplir con el registro de prestadores, es decir para cada prestador hay un registro: -Turismo activo, Provincial. -Trekking, Municipal. -Paseos Lacustres, Municipal. -Circuitos en auto, Municipal. 3- Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de RN: Provincial, se registran los siguientes servicios turísticos: -Alojamiento -Vehículos de alquiler -Turismo aventura/activo -Turismo rural 4- Secretaría de Turismo de San Carlos de Bariloche: Municipal, se registran los siguientes servicios turísticos: -Autos de alquiler -Turismo aventura/activo -Alojamiento -Excursiones de pesca.

2.2. II La relación de Consumo Turístico

2.2.1. 1. La relación Consumo (Word) 2. CCYC (contratos) 3. La agencia de Viajes (Word) 4.Diez años sin la convención de Bruselas. 5. Link: Montos fondo de garantía, Normativa agencia de viajes, Turismo Estudiantil

2.2.1.1. Trabajo Práctico n°2 Contratos en el Turismo/Alojamiento Turístico. Preguntas:

2.2.1.1.1. Pregunta 1. . Régimen de excepciones a las devoluciones de compras electrónicas: a- Compare el derecho argentino (art 1116 CCCN) con las que prevé la legislación española denominado derecho de desistimiento ) art 103 RDL 1-2007 (modif. 2014) b- En relación al art. 1116 dé ejemplos que entiende que podrían ser posibles de acuerdo a sus 3 incisos. para el sector. a. Respecto al régimen de excepciones a las devoluciones de compras electrónicas, existe una comparación entre, el derecho argentino (art 1116 CCCN) con las que prevé la legislación española, derecho de desistimiento (art 103 RDL). En las cuales tres de ellas son uniforme, estas son: por parte del derecho argentino, inc a). el cual refiere a productos confeccionados y/o personalizados, también los productos con deterioro rápido. Al igual que los referidos en el derecho de desistimiento, incs. c) y d). Asimismo, se encuentra por parte del derecho argentino el inc. c) el cual refiere a la suministración de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas, así como el inc. j) del derecho de desistimiento. En cambio, dentro de la legislación española, encontramos inc. los cuales no están dentro del derecho argentino, estos son: a. Referido a que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento. b. Referido al precio, el cual depende de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar. e. Indica el suministro de bienes precintados, que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene. f. Refiere al suministro de bienes que, después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes. g. Refiriendo al suministro de bebidas alcohólicas, cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta. h. Refiere al derecho de desistimiento, el cual debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales. i. A los programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega. k. Referido a los contratos celebrados mediante subastas públicas. l. Referido a los contratos, los cuales prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos. m. Por último, se refiere al suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento. b. Ejemplos: Inc. a) Merienda personalizada para dos personas, la cual es parte de una celebración e incluye decoración del lugar. Inc. b) Excursión de cuatro personas, la cual fue grabada con efectos especiales y enviada vía correo electrónico

2.2.1.1.2. Pregunta 3. ARTÍCULO 63. — Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley. Determine cuándo podría plantearse una denuncia en la OMIDUC por incumplimiento contractual y cuando no sería competente el organismo de consumidor (entendiendo que la compra fue en la propia web de la línea aérea y no a través de agencia de viajes) : Tipo de incumplimiento Sí /No Sobreventa de pasajes NO Retraso NO Publicidad engañosa SI Cancelación de vuelo NO Programa de millaje SI Pérdida de valija NO Falta de compensación NO

2.3. III La Legislación Hotelera

2.3.1. 1. Legislación del alojamiento en Arg (Word) 2.Introducción a la Legislación del Alojamiento (Power) 3. Ordenanza 1526 SCB. 4. La legislación de Chubut 5. Ordanza Alojamiento ttc SMA

2.3.1.1. Trabajo Práctico n°3 Agencias de Viaje. Preguntas:

2.3.1.1.1. Pregunta 1.a Partiendo de la Ley 18829, el cual desglosa sus art.1 y 2 podemos afirmar que, si una agencia de viajes instalada en Bariloche, desea representar una empresa de vehículos de alquiler, deberá contar con la autorización respectiva del Ministerio de Turismo y Deporte como así también de los restantes organismos competentes. Teniendo en cuenta el no desvirtuarse del objeto principal de la agencia de viajes. 1.b Existe obligación de las dos partes, es decir: Obligación por parte de la empresa a informar sobre la documentación requerida. Y, obligación del pasajero de contar con la documentación requerida con anterioridad.

2.3.1.1.2. Pregunta 2.a Turismo Estudiantil Página Mintur/ Agencias Habilitadas en Brc: Son nueve las i para comercializar turismo: estudiantil. Ellas son: -Barlan Travel-Casa Central.(2) -Barlan Travel-Sucursal. -Soulmax-Sucursal. -BRC Fan-Casa Central. -Margarita Julia Stuke Turismo Casa Central. -Traveldance-Sucursal.(2) -Carihue-Casa Central 2.b Qué es la cuota cero: ) La cuota cero es la garantía del viaje, el primer monto que se paga a la empresa la cual consta del 6% del valor del “paquete básico”, dejando como verificación al cliente un cupón de depósito sellado. Y, solo las Agencias que cuentan con certificado de autorización para operar en Turismo Estudiantil, serán las únicas que se encuentren habilitadas para abonar la cuota cero de cada egresado, teniendo la obligación de efectuar el depósito del pago dentro del plazo de 60 días de firmado el contrato.

2.3.1.2. Trabajo Práctico Alojamiento Turístico. Preguntas:

2.3.1.2.1. 1. análisis de las condiciones de cancelación de reservas (anulación) y sobreventa en las tres legislaciones de alojamiento (SMA/NQN, BRC/RN, Chubut*). Respecto a la ordenanza de SMA/NQN n°3929/00 no tiene un análisis de situación sobre anulación o sobreventa. En el caso de BRC/RN la ordenanza n° 1526, expresa por un lado, la anulación por parte del cliente, el cual informa que el establecimiento, tendrá un derecho, el de la indemnización. Se habla, del 10%, 50% o 100% del anticipo, aclarando que en ningún caso la indemnización podrá superar tres días corridos de estada. Por otro lado, se encuentra la anulación por parte del establecimiento, la cual expresa la relación entre el establecimiento y una agencia de viajes, por medio de un contrato celebrado habiendo pasajeros y/o pagos de fechas detalladas en el mismo, en base a ello se trata de el imcumplimiento que se podría llegar a dar en los pagos previstos, si esto sucede el establecimiento tiene derecho a anular toda reserva, informando de forma debida a la agencia de viaje, con una antelación no menor a los diez días corridos. Finalmente, se detalla la sobreventa, desglosando dos opciones por parte del establecimiento, la primera se trata de la obligación del hotelero, ha ofrecer al pasajero ocupar un alojamiento de igual o superior categoría, en lo posible dentro del núcleo urbano, haciéndose responsable de los costos adicionales, como por ejemplo del traslado. Y, la segunda, se trata de ocupar un alojamiento de inferior categoría, aún así reintegrando al pasajero la diferencia tarifaria. Por otra parte, la legislación de Chubut, a través de su art.25, aclara que de existir una anulación por parte del pasajero, primero si lo hizo sin previo aviso, antes de las veinte horas del día señalado, se entenderá anulada la reserva. Si en cambio, se comunicó dentro de los siete días, la cantidad de anticipo recibida quedará a disposición del establecimiento como seña o deposito. Y, por último, si se comunicó dentro de los siete y máximo quince días de antelación, el establecimiento se quedará con el 50% del importe del anticipo. Con respecto a la sobreventa, se expresa de igual manera que lo antes dicho en la legislación de BRC/RN.

2.3.1.2.2. 2. Compare el horario de entrada y salida de pasajeros en las tres legislaciones patagónicas que se mencionan arriba Comenzamos con la Legislación de SMA/NQN, en donde determina que el horario de entrada del pasajero, según la ordenanza 3929 art. 22 será convenida entre las partes, siendo comunicada fehacientemente en la reserva, y por lo tanto, la salida del mismo será a las 10:00 hs. Por otro lado, en la Legislación de BRC/RN, según la ordenanza n° 526-CM-05 el horario de entrada del usuario será a partir de las 14:00 hs, salvo pacto en contrario, y terminará a las 10:00 hs. Finalmente, respecto a Chubut, si bien no detalla específicamente el horario de entrada y salida del pasajero, menciona que ésta se puede prolongar más allá del plazo establecido, implicando sobre las tarifas fijadas, un incremento. En primer lugar, si se encuentra dentro de las ocho horas fijadas para la salida, se incrementa hasta el 50% de la tarifa diaria. Y, en segundo lugar, si estás ocho horas superan al horario fijado de salida, el incremento pertenece al total del día. Saliendo de las provincias Patagónicas, en la legislación de Salta, decreto n° 1125, se expresa que el horario de entrada del pasajero es pactada con el establecimiento, pero la salida debe ser a las 10:00 hs, aún así, si el pasajero desea sobrepasar el horario estipulado, obliga al establecimiento a incrementar un nuevo día de estadía.