1. Artículo 112 quater
1.1. Sujeto activo
1.1.1. No calificado
1.2. Sujeto pasivo
1.2.1. Usuarios o titulares de los servicios del sistema bancario, la sociedad en general y la misma institución
1.3. Conducta anti jurídica
1.3.1. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
1.4. Bien jurídico tutelado
1.4.1. Adecuado funcionamiento de los equipos o medios del sistema bancario mexicano
1.4.2. Información de los usuarios contenida en dichos medios
1.4.3. Patrimonio
1.5. Pena
1.5.1. Prision de tres. Nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa
2. Artículo 112 bis
2.1. Sujeto activo
2.1.1. Aquella persona que falsifique documentos y/o créditos que solo puedes ser expedido estrictamente instituciones de crédito del país o del extranjero
2.2. Sujeto pasivo
2.2.1. Instituciones bancarias
2.2.2. Clientes bancarios
2.3. Conducta anti jurídica
2.3.1. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos mencionados. -Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya --Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras -Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología -Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos -Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información
2.4. Buen jurídico tutelado
2.4.1. El patrimonio
2.5. Pena
2.5.1. Prision de tres meses a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa
3. Artículo 112
3.1. Sujeto activo
3.1.1. I. Solicitante de crédito bancario
3.1.2. II. funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales
3.1.3. III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones
3.1.4. IV. Los deudores
3.1.5. V. Acreditados
3.2. Sujeto pasivo
3.2.1. I. Institución de crédito
3.3. Conducta anti jurídica
3.3.1. I. proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución Aquel que participe en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos
3.3.2. II. para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución
3.3.3. III. quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución
3.3.3.1. Se otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes -Para la liberación de un deudor otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros -Se otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido -(con relación al párrafo anterior) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución -Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución
3.4. Bien jurídico tutelado
3.4.1. El patrimonio
3.5. Pena
3.5.1. 1. Prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario. 2. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario 3. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario. 4. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.
4. Artículo 112 septimus
4.1. Sujeto activo
4.1.1. Cualquier persona
4.2. Sujeto pasivo
4.2.1. Autoridades financieras
4.3. Conducta anti jurídica
4.3.1. Utilice u obtenga cualquier servicio o producto financiero proporcionado por alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley o por una autoridad financiera o alguna de sus áreas, bajo una identidad falsa o suplantada. Suplantación de identidad Se sancionará con prisión de tres a nueve a
4.4. Bien jurídico tutelado
4.4.1. Datos personales de otros y sin autorización
4.5. Pena
4.5.1. Tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil unidades de medida y actualización
5. Artículo 111
5.1. Sujeto Activo:
5.1.1. Personas físicas
5.1.1.1. Personas morales
5.1.1.1.1. Consejeros
5.2. Sujeto Pasivo
5.2.1. Instituciones de banca y crédito
5.3. Conducta anti jurídica
5.3.1. Realizar actos en contravención de las instituciones de banca y credito
5.4. Bien jurídico tutelado
5.4.1. Debida y adecuada prestación del servicio de banca y crédito
5.5. Pena : Prision de 7-15 años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en la CDMX
6. Artículo 111 Bis
6.1. Sujeto activo
6.1.1. Común, cualquier persona
6.2. Sujeto pasivo
6.2.1. Público en general
6.3. Conducta anti jurídica
6.3.1. Ostentarse frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal caracter, segun sea el caso, emitido por la autoridad competente
6.4. Bien jurídico tutelado
6.4.1. El patrimonio
6.5. Pena
6.5.1. Prision de 1-6 años
7. Artículo 112 sextus
7.1. Sujeto activo
7.1.1. Cualquier persona
7.2. Sujeto pasivo
7.2.1. Autoridades financieras
7.3. Bien jurídico tutelado
7.3.1. Datos personales de otro y sin autorización
7.4. Pena
7.4.1. Prision de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil unidades de medida y actualización
7.5. Conducta anti jurídica
7.5.1. a quien valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de una autoridad financiera o de alguna de sus áreas o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, o de un servidor público, directivo, consejero, empleado, funcionario, o dependiente de éstas