1. El Subsistema de Contabilidad Gubernamental es el elemento integrador de las operaciones del Sistema de Administración Financiera y está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones del sector público, expresable en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión financiera y presupuestaria.
1.1. OBJETIVOS
1.1.1. a) Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad y organismo del sector público, un modelo específico y único de contabilidad y de información que integre las operaciones financieras, tanto presupuestarias como patrimoniales, e incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al sector público.
1.1.2. b) Proveer información de apoyo a la toma de decisiones de las distintas instancias jerárquicas administrativas responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, en el ámbito del sector público, así como para otros organismos interesados en el análisis de esta.
1.1.3. c) Obtener de las entidades y organismos del sector público información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.
1.1.4. d) Posibilitar la integración de los datos contables del sector público en el sistema de cuentas nacionales.
2. INSTRUCCIONES CONTABLES Las instrucciones que imparta la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, serán de carácter obligatorias para todas las instituciones comprendidas en el Art. 2 de la Ley AFI responsables de llevar contabilidad gubernamental. ESTRUCTURACION DE SISTEMAS CONTABLES INSTITUCIONALES Las instituciones obligadas a llevar contabilidad serán responsables de diseñar, optimizar y registrar en sus propios sistemas contables, de acuerdo con la organización administrativa determinada por las leyes o autoridades competentes y las necesidades de información interna, todo ello dentro del marco doctrinario que establezca la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
3. ESTRUCTURA DEL LISTADO DE CUENTAS El listado de cuentas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental está estructurado de acuerdo con la naturaleza de los hechos económicos, desde una conceptualización general a una desagregación pormenorizada.
4. IDENTIFICACION DE LOS NIVELES CONTABLES El nivel de título identificará la conceptualización superior de la igualdad entre los recursos que se poseen y las fuentes de los mismos; el grupo responde a una desagregación de los conceptos anteriores, de acuerdo con la naturaleza homogénea de los hechos económicos que se registren, y los niveles de subgrupo y cuenta a segregaciones genéricas y específicas, según corresponda. Las desagregaciones de subcuenta, analítico de subcuenta y los demás niveles identificarán situaciones particularizadas o pormenorizadas del nivel inmediatamente anterior.
5. CONCEPTUALIZACION DE LAS AGRUPACIONES La Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecerá las agrupaciones que tendrán el carácter de obligatorias en los diseños contables institucionales. Lo anterior, es sin perjuicio que en el diseño de los sistemas contables institucionales se puedan ampliar o incorporar codificaciones propias de los requerimientos de información interna.
5.1. IDENTIFICACION INSTITUCIONAL En concordancia con el principio de Ente Contable, cada una de las instituciones públicas será reconocida con el Código de Identificación Institucional, el cual será único para efectos contables y para todo el proceso administrativo financiero.
5.2. AGRUPACION OPERACIONAL Dado que la Constitución de la República y las demás Leyes aplicables al proceso Administrativo Financiero del Sector Público reconocen que los recursos del Estado se administran fundamentalmente bajo las clasificaciones de: Ordinarios, Extraordinarios, Especiales, Fondos de Actividades Especiales y Municipales, los hechos económicos se asociarán con alguna de dichas agrupaciones, aun cuando técnicamente no se proyecten estimaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en el Romano X, literal A.
5.3. AGRUPACION POR TIPO DE MOVIMIENTO Los hechos económicos deberán estar asociados a uno de los siguientes códigos, que identifique el efecto contable que se producirá en la composición de los recursos y obligaciones:
5.3.1. 1 MOVIMIENTOS MONETARIOS
5.3.2. 2 AJUSTES CONTABLES
5.3.3. 3 CIERRE Y APERTURA