SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL por Mind Map: SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. El Subsistema de Contabilidad Gubernamental es el elemento integrador de las operaciones del Sistema de Administración Financiera y está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones del sector público, expresable en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión financiera y presupuestaria.

1.1. OBJETIVOS

1.1.1. a) Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad y organismo del sector público, un modelo específico y único de contabilidad y de información que integre las operaciones financieras, tanto presupuestarias como patrimoniales, e incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al sector público.

1.1.2. b) Proveer información de apoyo a la toma de decisiones de las distintas instancias jerárquicas administrativas responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, en el ámbito del sector público, así como para otros organismos interesados en el análisis de esta.

1.1.3. c) Obtener de las entidades y organismos del sector público información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.

1.1.4. d) Posibilitar la integración de los datos contables del sector público en el sistema de cuentas nacionales.

2. INSTRUCCIONES CONTABLES Las instrucciones que imparta la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, serán de carácter obligatorias para todas las instituciones comprendidas en el Art. 2 de la Ley AFI responsables de llevar contabilidad gubernamental. ESTRUCTURACION DE SISTEMAS CONTABLES INSTITUCIONALES Las instituciones obligadas a llevar contabilidad serán responsables de diseñar, optimizar y registrar en sus propios sistemas contables, de acuerdo con la organización administrativa determinada por las leyes o autoridades competentes y las necesidades de información interna, todo ello dentro del marco doctrinario que establezca la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

3. ESTRUCTURA DEL LISTADO DE CUENTAS El listado de cuentas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental está estructurado de acuerdo con la naturaleza de los hechos económicos, desde una conceptualización general a una desagregación pormenorizada.

4. IDENTIFICACION DE LOS NIVELES CONTABLES El nivel de título identificará la conceptualización superior de la igualdad entre los recursos que se poseen y las fuentes de los mismos; el grupo responde a una desagregación de los conceptos anteriores, de acuerdo con la naturaleza homogénea de los hechos económicos que se registren, y los niveles de subgrupo y cuenta a segregaciones genéricas y específicas, según corresponda. Las desagregaciones de subcuenta, analítico de subcuenta y los demás niveles identificarán situaciones particularizadas o pormenorizadas del nivel inmediatamente anterior.

5. CONCEPTUALIZACION DE LAS AGRUPACIONES La Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecerá las agrupaciones que tendrán el carácter de obligatorias en los diseños contables institucionales. Lo anterior, es sin perjuicio que en el diseño de los sistemas contables institucionales se puedan ampliar o incorporar codificaciones propias de los requerimientos de información interna.

5.1. IDENTIFICACION INSTITUCIONAL En concordancia con el principio de Ente Contable, cada una de las instituciones públicas será reconocida con el Código de Identificación Institucional, el cual será único para efectos contables y para todo el proceso administrativo financiero.

5.2. AGRUPACION OPERACIONAL Dado que la Constitución de la República y las demás Leyes aplicables al proceso Administrativo Financiero del Sector Público reconocen que los recursos del Estado se administran fundamentalmente bajo las clasificaciones de: Ordinarios, Extraordinarios, Especiales, Fondos de Actividades Especiales y Municipales, los hechos económicos se asociarán con alguna de dichas agrupaciones, aun cuando técnicamente no se proyecten estimaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en el Romano X, literal A.

5.3. AGRUPACION POR TIPO DE MOVIMIENTO Los hechos económicos deberán estar asociados a uno de los siguientes códigos, que identifique el efecto contable que se producirá en la composición de los recursos y obligaciones:

5.3.1. 1 MOVIMIENTOS MONETARIOS

5.3.2. 2 AJUSTES CONTABLES

5.3.3. 3 CIERRE Y APERTURA

5.4. AGRUPACION POR FUENTE DE RECURSOS Comprende la Identificación de las Instituciones, Organismos y Entidades Financieras Nacionales o Extranjeras, así como Gobiernos Extranjeros que contribuyen con recursos para el logro de los objetivos Institucionales, ya sea por medio de préstamos o donaciones.

5.5. ACTIVIDADES ESPECIALES Las Instituciones de Gobierno Central que administren Fondos de Actividades Especiales, deberán identificar con el código específico y correlativo que la Dirección General de Tesorería asigne a cada uno de los fondos, como parte complementaria a la identificación operacional correspondiente.

5.6. AGRUPACION POR PROYECTO O GRUPO DE PROYECTOS Las instituciones o fondos que de conformidad al presupuesto institucional aprobado, ejecuten proyectos o grupo de proyectos, cada uno de éstos deberán identificarse con el código asignado por la Dirección General de Inversión y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Normas C.2.8 “Normas para la Asignación de Código a los Proyectos”.

5.7. AGRUPACION POR ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Las instituciones que ejecuten PRESUPUESTOS DE GASTOS, independientemente de la agrupación operacional de que se trate, deberán al momento de contabilizar los hechos económicos, asociar a las cuentas contables que tengan efectos presupuestarios los códigos de la estructura presupuestaria respectiva.

5.8. AGRUPACION POR CENTRO DE RESPONSABILIDAD En las instituciones que se estime necesario ejercer un control sobre los ingresos e insumos cuantificables en términos monetarios, destinados a las unidades o funciones generadoras de bienes, servicios o ejecutoras de actividades específicas, podrán en la contabilización de los hechos económicos asociar los conceptos contables del grupo 85 INGRESOS DE GESTION u 83 GASTOS DE GESTION, al último nivel de desagregación, con el código del centro de responsabilidad que origina el movimiento operacional.

5.9. AGRUPACION DE COSTOS PRODUCTIVOS Las instituciones que desarrollen actividades de transformación, con la finalidad de obtener productos para su posterior comercialización, integración en nuevos procesos de manufactura o empleo en actividades institucionales, en cuya etapa de producción intervengan recursos humanos y materiales, siendo necesario determinar con el mayor grado de aproximación el costo atribuible a cada bien producido, podrán en la contabilización de las erogaciones asociarse a los conceptos contables del subgrupo 233 "EXISTENCIAS DE PRODUCCION EN PROCESO"

6. PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Los entes responsables de llevar contabilidad gubernamental deberán preparar informes y estados sobre la marcha económico-financiero y presupuestaria que permitan apoyar el proceso de toma de decisiones de la Administración, en la forma y contenido que lo soliciten las entidades y organismos, tanto nacionales como extranjeros, en dicho caso la información se considerará preliminar y el resultado económico presentado será para fines de establecer un rendimiento comparativo a la fecha.

7. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y FECHA DE PREPARACION Al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año deberán prepararse los siguientes estados financieros básicos:

7.1. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

7.2. ESTADO DE RENDIMIENTO ECONOMICO

7.3. ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

7.4. ESTADO DE FLUJO DE FONDOS