1. RECURSOS ORDINARIOS Y TRÁMITE. Art 242. Reposición. Art 243. Apelación
2. Art. 183 ACTAS Y REGISTRO DE LAS AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. serán presididas por el Juez o Magistrado Ponente, con los requisitos de acuerdo al cuórum de este Art.
3. Art 181. AUDIENCIA DE PRUEBAS, con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días.
4. Art 180. AUDIENCIA INICIAL. audiencia que se sujetará a las reglas de los numerales del 1 al 9 de este mismo articulo.
5. Art 179. ETAPAS. 1. desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial. 2. desde la finalización de la anterior hasta la culminación de la audiencia de pruebas, y 3. desde la terminación de la anterior, comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento y culmina con la notificación de la sentencia.
6. Art 178.DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes
7. Art 177. RECONVENCIÓN. Término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma.
8. Art 182. AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO, juez, sala, fecha y hora señalados, intervención 20 mt a cada uno de los actores y dentro de los 10 días siguiente la audiencia se consignará por escrito.
9. Art. 169. Rechazo de la Demanda, se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Concordancias Código Contencioso Administrativo; Art. 143
10. Art. 176. ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y TRANSACCIÓN, la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional
11. Art. 184 PROCESO ESPECIAL PARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Se tramitará según las reglas y procedimiento de este Art.
12. Art. 227. TRÁMITE Y ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS. En lo no regulado en este Código sobre la intervención de terceros se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil.
13. Art 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS, se sujetará a las reglas establecidas en este Art.
14. Art 247. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS, en primera instancia se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en este Art.
15. MAPA MENTAL TRAMITE DE LA DEMANDA
16. Art 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA, el Juez ordenará remitir el expediente al competente
17. Art 174. Retiro de la demanda, siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá retirar la demanda.
18. Art 173. Reforma de la demanda, 1. la reforma podrá ponerse hasta el vencimiento de los 10 días siguiente al traslado de la misma 2. podrá referirse a las parte las pretensiones, los hechos y las pruebas 3. Podrá sustituirse la totalidad de las personas, igualmente deberán cumplirse los requisitos de probabilidad.
19. Art 170. Inadmisión de la Demanda. A falta de los requisitos señalados en la Ley.
20. Art 171. Admisión de la Demanda, el Juez admitirá la demanda que reúna los requisitos.
21. Art 172. Traslado de la demanda, se correrá traslado al ministerio publico y a los sujetos que tengan interés en el proceso de la demanda.
22. Art 175.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. facultad de contestar la demanda mediante escrito, con los requisitos del # 1 al # 7.
23. ART 185.TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. se aplicará los requisitos de que trata el art 136 de este .
24. Art. 186 ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, Todas las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de medios electrónicos.
25. Art. 195 TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las reglas establecidas en este Art.
26. Art. 210. OPORTUNIDAD, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS INCIDENTES Y DE OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación.