Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338

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Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 por Mind Map: Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338

1. TÍTULO III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

1.1. Artículo 34.- Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos

1.1.1. El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad

1.2. Artículo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad

1.2.1. La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo.

1.3. Artículo 36.- Uso primario del agua

1.3.1. El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias.

1.4. Artículo 37.- Características del uso primario

1.4.1. El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley.

1.5. Artículo 38.- Zonas de libre acceso para el uso primario

1.5.1. El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población.

1.6. Artículo 39.- Uso poblacional del agua

1.6.1. El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal.

1.7. Artículo 40.- Acceso de la población a las redes de agua potable

1.7.1. El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.

1.8. Artículo 41.- Restricciones de uso del agua poblacional

1.8.1. En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales.

1.9. Artículo 42.- Uso productivo del agua El uso productivo del agua consiste en l

1.9.1. El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

1.10. Artículo 43.- Tipos de uso productivo del agua

1.10.1. Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turístico; y 9. de transporte.

2. TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

2.1. Artículo 1.- El agua

2.1.1. El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

2.2. Artículo 2.- Dominio y uso público sobre el agua

2.2.1. El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

2.3. Artículo 3.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

2.3.1. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad

2.4. Artículo 4.- Denominaciones

2.4.1. Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento.

2.5. Artículo 5.- El agua comprendida en la Ley

2.5.1. El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: 1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; 2. la que discurre por cauces artificiales; 3. la acumulada en forma natural o artificial; 4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros; 5. la que se encuentra en los humedales y manglares; 6. la que se encuentra en los manantiales; 7. la de los nevados y glaciares; 8. la residual; 9. la subterránea; 10. la de origen minero medicinal; 11. la geotermal; 12. la atmosférica; y 13. la proveniente de la desalación.

2.6. Artículo 6.- Bienes asociados al agua

2.6.1. Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales y 2. Bienes artificiales

2.7. Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico

2.7.1. Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley

2.8. Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua

2.8.1. Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos.

3. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

3.1. CAPÍTULO I - FINALIDAD E INTEGRANTES

3.1.1. Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

3.1.1.1. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman

3.1.2. Artículo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

3.1.2.1. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos.

3.1.3. Artículo 11.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

3.1.3.1. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.

3.1.4. Artículo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

3.1.4.1. Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes:

3.1.4.1.1. a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo.

3.1.4.1.2. b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos.

3.1.5. Artículo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

3.1.5.1. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.

3.2. CAPÍTULO II - AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

3.2.1. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector

3.2.1.1. La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.

3.2.2. Artículo 15.- Funciones de la Autoridad Nacional

3.2.2.1. Son funciones de la Autoridad Nacional:

3.2.2.1.1. 1. Elaborar la política y estrategia nacional

3.2.2.1.2. 2. establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión

3.2.2.1.3. 3. proponer normas legales en materia de su competencia

3.2.2.1.4. 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas

3.2.2.1.5. 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado

3.2.2.1.6. 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua

3.2.2.1.7. 7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua

3.2.2.1.8. 8. Entre otros.

3.2.3. Artículo 16.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional

3.2.3.1. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional

3.3. CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

3.3.1. Artículo 17.- Organización de la Autoridad Nacional

3.3.1.1. La organización de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: a. Consejo Directivo; b. Jefatura; c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea; e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua

3.3.2. Artículo 18.- Información en materia de recursos hídricos

3.3.2.1. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.

3.4. SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO

3.4.1. Artículo 19.- Conformación del Consejo Directivo

3.4.1.1. El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Conformado por un staff de miembros capaces.

3.4.2. Artículo 20.- Funciones del Consejo Directivo

3.4.2.1. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional- 2. aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales; 3. aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional 4. otras que determine el Reglamento.

3.5. SUBCAPÍTULO II JEFATURA

3.5.1. Artículo 21.- Del Jefe de la Autoridad Nacional

3.5.1.1. La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura.

3.6. SUBCAPÍTULO III TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS

3.6.1. Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

3.6.1.1. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso.

3.6.2. Artículo 23.- Instancias administrativas en materia de aguas

3.6.2.1. Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional.

3.7. SUBCAPÍTULO IV CONSEJO DE CUENCA

3.7.1. Artículo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca

3.7.1.1. Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

3.8. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

3.8.1. Artículo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales

3.8.1.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.

3.9. CAPÍTULO V ORGANIZACIONES DE USUARIOS

3.9.1. Artículo 26.- Organizaciones de usuarios

3.9.1.1. Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios.

3.9.2. Artículo 27.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios

3.9.2.1. Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

3.9.3. Artículo 28.- La junta de usuarios

3.9.3.1. La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.

3.9.4. Artículo 29.- Las comisiones de usuarios

3.9.4.1. Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.

3.9.5. Artículo 30.- Los comités de usuarios

3.9.5.1. Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración.

3.9.6. Artículo 31.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios

3.9.6.1. La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios.

3.9.7. Artículo 32.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas

3.9.7.1. Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres

3.10. CAPÍTULO VI CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES

3.10.1. Artículo 33.- Acuerdos multinacionales

3.10.1.1. La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

4. TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA

4.1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

4.1.1. Artículo 44.- Derechos de uso de agua

4.1.1.1. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua

4.1.2. Artículo 45.- Clases de derechos de uso de agua

4.1.2.1. Los derechos de uso de agua son los siguientes: 1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso. 3. Autorización de uso de agua.

4.1.3. Artículo 46.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso

4.1.3.1. Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.

4.2. CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA

4.2.1. Artículo 47.- Definición

4.2.1.1. La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo

4.2.2. Artículo 48.- Clases de licencia de uso

4.2.2.1. La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo.

4.2.3. Artículo 49.- Reversión de recursos hídricos

4.2.3.1. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma

4.2.4. Artículo 50.- Características de la licencia de uso

4.2.4.1. Son características de la licencia de uso las siguientes: 1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua. 2. se extingue por las causales previstas en la Ley; 3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; 4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. 5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley. 6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado. 7. las licencias de uso no son transferibles.

4.2.5. Artículo 51.- Licencia de uso en bloque

4.2.5.1. Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común.

4.2.6. Artículo 52.- Licencias provisionales

4.2.6.1. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.

4.2.7. Artículo 53.- Otorgamiento y modificación de la licencia de uso

4.2.7.1. El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.

4.2.8. Artículo 54.- Requisitos de la solicitud de licencia de uso

4.2.8.1. La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

4.2.9. Artículo 55.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua

4.2.9.1. Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua.

4.2.10. Artículo 56.- Derechos que confiere la licencia de uso

4.2.10.1. 1. Utilizar el agua, los bienes de dominio público hidráulico. 2. solicitar la modificación, suspensión o extinción de la licencia; 3. realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar su derecho de uso; 4. ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua.

4.2.11. Artículo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso

4.2.11.1. 1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica. 2. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica. 3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua. 4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional. 5. instalar los dispositivos de control y medición de agua. 6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; 7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; 8. participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes

4.3. CAPÍTULO III OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA

4.3.1. Artículo 58.- Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico

4.3.1.1. El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional

4.3.2. Artículo 59.- Permiso de uso sobre aguas residuales

4.3.2.1. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada

4.3.3. Artículo 60.- Requisitos del permiso de uso

4.3.3.1. 1. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso

4.3.3.2. 2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.

4.3.4. Artículo 61.- Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua

4.3.4.1. Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda.

4.3.5. Artículo 62.- Autorización de uso de agua

4.3.5.1. La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua

4.3.6. Artículo 63.- Otorgamiento, modificación y extinción de la autorización de uso de agua

4.3.6.1. El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso.

4.3.7. Artículo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas

4.3.7.1. El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras

4.3.8. Artículo 65.- Definición de servidumbre de agua

4.3.8.1. La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley.

4.3.9. Artículo 66.- Compensación e indemnización

4.3.9.1. La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado

4.3.10. Artículo 67.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua

4.3.10.1. El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma

4.3.11. Artículo 68.- Extinción de la servidumbre forzosa de agua

4.3.11.1. La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa

4.3.12. Artículo 69.- Servidumbres reguladas por leyes especiales

4.3.12.1. Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales

4.4. CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA

4.4.1. Artículo 70.- Causales de extinción de los derechos de uso de agua

4.4.1.1. Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: 1. Renuncia del titular; 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó; 3. caducidad; 4. revocación; y 5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga

4.4.2. Artículo 71.- Caducidad de los derechos de uso

4.4.2.1. Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: 1. La muerte del titular del derecho; 2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; 3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y 4. falta de ejercicio del derecho durante dos

4.4.3. Artículo 72.- Revocación de los derechos de uso de agua

4.4.3.1. 1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento.

4.4.3.2. 2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado

4.4.3.3. 3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves

4.4.3.4. 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

5. TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA

5.1. Artículo 73.- Clasificación de los cuerpos de agua

5.1.1. Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua

5.2. Artículo 74.- Faja marginal

5.2.1. En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

5.3. Artículo 75.- Protección del agua

5.3.1. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta

5.4. Artículo 76.- Vigilancia y fiscalización del agua

5.4.1. La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua

5.5. Artículo 77.- Agotamiento de la fuente

5.5.1. Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio técnico.

5.6. Artículo 78.- Zonas de veda y zonas de protección

5.6.1. La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua.

5.7. Artículo 79.- Vertimiento de agua residual

5.7.1. La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud

5.8. Artículo 80.- Autorización de vertimiento

5.8.1. Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento

5.9. Artículo 81.- Evaluación de impacto ambiental

5.9.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental

5.10. Artículo 82.- Reutilización de agua residual

5.10.1. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada

5.11. Artículo 83.- Prohibición de vertimiento de algunas sustancias

5.11.1. Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación.

5.12. Artículo 84.- Régimen de incentivos

5.12.1. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología

5.13. Artículo 85.- Certificación de aprovechamiento eficiente

5.13.1. 1. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.

5.13.2. 2. La Autoridad Nacional otorga “certificados de eficiencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cumplan con los parámetros de eficiencia.

5.13.3. 3. La Autoridad Nacional otorga “certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen, desarrollen o implementen.

5.14. Artículo 86.- Incentivos institucionales

5.14.1. Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional puede organizar concursos de mejores prácticas

5.15. Artículo 87.- Aguas desalinizadas

5.15.1. El recurso hídrico que se obtenga por desalinización puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artículo 110 en lo referente al otorgamiento del derecho de uso.

5.16. Artículo 88.- Currícula educativa

5.16.1. La Autoridad Nacional promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.

5.17. Artículo 89.- Prevención ante efectos de cambio climático

5.17.1. La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional.

6. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA

6.1. Artículo 90.- Retribuciones económicas y tarifas

6.1.1. Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago

6.2. Artículo 91.- Retribución por el uso de agua

6.2.1. La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen

6.3. Artículo 92.- Retribución económica por el vertimiento de agua residual

6.3.1. La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor.

6.4. Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor

6.4.1. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera

6.5. Artículo 94.- Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas

6.5.1. La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático

6.6. Artículo 95.- Criterios de autosostenibilidad

6.6.1. a. Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información

6.6.2. b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento.

6.7. Artículo 96.- Del financiamiento y cofinanciamiento

6.7.1. El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica

7. TÍTULO VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA

7.1. Artículo 97.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua

7.1.1. La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional.

7.2. Artículo 98.- Demarcación de las cuencas hidrográficas

7.2.1. Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”

7.3. Artículo 99.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

7.3.1. a. La Política Nacional Ambiental;

7.3.2. b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

7.3.3. c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y

7.3.4. d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas.

7.4. Artículo 100.- Plan Nacional de los Recursos Hídricos

7.4.1. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos.

7.5. Artículo 101.- Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos

7.5.1. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos

7.6. Artículo 102.- Política y estrategia nacional de recursos hídricos

7.6.1. La política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público

8. TÍTULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

8.1. Artículo 103.- Reserva de recursos hídricos

8.1.1. La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos

8.2. Artículo 104.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica

8.2.1. La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales

8.3. Artículo 105.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica

8.3.1. El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica

8.4. Artículo 106.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor

8.4.1. 1. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica

8.4.2. 2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas

8.4.3. 3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público.

8.5. Artículo 107.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas

8.5.1. Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley.

9. TÍTULO IX AGUA SUBTERRÁNEA

9.1. Artículo 108.- Disposiciones generales

9.1.1. La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables.

9.2. Artículo 109.- Exploración del agua subterránea

9.2.1. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional

9.3. Artículo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea

9.3.1. El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV

9.4. Artículo 111.- Obligación de informar

9.4.1. Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga.

9.5. Artículo 112.- Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea

9.5.1. La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea

9.6. Artículo 113.- Zonas de veda y zonas de restricción

9.6.1. a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos

9.6.2. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento

10. TÍTULO X AGUAS AMAZÓNICAS

10.1. Artículo 114.- Aguas amazónicas

10.1.1. El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad

10.2. Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica

10.2.1. El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada

10.3. Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía

10.3.1. La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua

10.4. Artículo 117.- Comités de subcuenca en la amazonía

10.4.1. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional.

10.5. Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas

10.5.1. Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica

11. TÍTULO XI LOS FENÓMENOS NATURALES

11.1. Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones

11.1.1. La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua.

12. TÍTULO XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

12.1. Artículo 120.- Infracción en materia de agua

12.1.1. Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley

12.2. Artículo 121.- Calificación de las infracciones

12.2.1. Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves

12.3. Artículo 122.- Tipos de sanciones

12.3.1. Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento

12.4. Artículo 123.- Medidas complementarias

12.4.1. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores

12.5. Artículo 124.- Ejecución coactiva

12.5.1. Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley

12.6. Artículo 125.- Responsabilidad civil y penal

12.6.1. La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan.