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PATRIMONIO por Mind Map: PATRIMONIO

1. DEFINICIÓN

1.1. El patrimonio es una universalidad jurídica formada por activos y pasivos, integrada por derechos reales y personales en cabeza de una persona.

2. - Si se produce lesión a algunos de esos derechos (como el de la vida, por ejemplo) y la ley permite cuantificar en dinero un perjuicio moral causado, aunque con ello no afirma que el ordenamiento propugne que, por ejemplo, la vida humana tiene precio. Por esta razón se afirma que el bien objeto de los derechos reales y personales, parte del patrimonio, requiere INMEDIATEZ en su contenido económico o pecuniario.

3. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

3.1. Forman parte del patrimonio: - Derechos reales y personales - Derechos sobre objetos inmateriales (propiedad intelectual) y la posesión como derecho real provisional, tal como lo predican tratadistas y aLgunas legislaciones extranjeras -Activos y pasivos

3.1.1. Un crédito o derecho personal es un activo en el patrimonio del acreedor y un pasivo en el del deudor, aunque en este último caso el acceso al crédito es de por sí un activo apreciable.

3.1.2. A propósito del complejo mundo de la industria y el comercio, también hacen parte del patrimonio de una empresa: - El nombre comercial - La cartera La clientela y todo lo que hace parte del good will.

3.2. Sujetos que pueden tener patrimonio: - Personas naturales - Personas jurídicas - Personas colectivas

3.2.1. Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.

3.2.1.1. Ejemplo: grupos étnicos

3.3. Requisitos para que se reputen como bienes para que entren al patrimonio: - Objeto lícito - Valor económico

3.3.1. Objeto: proveniencia y fin lícito

3.4. Lo que no es susceptibles de evaluación pecuniaria no hace parte del patrimonio, algunos ejemplos son: - El derecho de asociación - Libertad de expresión - La locomoción - El derecho a la vida - La patria potestad

4. TEORÍAS

4.1. Sobre la Naturaleza jurídica del patrimonio hay dos teorías:

4.1.1. - Teoría clásica: afirma que el patrimonio es un atributo de la personalidad y solo la voluntad humana es suficiente para reunir en un todo los derechos de que es titular una persona. Como consecuencia de eso, sostienen que el patrimonio es una universalidad de derecho, de contenido económico en cabeza de una persona. El patrimonio es "el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos, pertenecientes a una misma persona y que figuran unos en el activo y otros en el pasivo. En síntesis, los principios de esta escuela son: ○ Solo las personas tienen patrimonio ○ Toda persona por el hecho de existir tiene un patrimonio ○ Ninguna persona puede tener más de un patrimonio ○ El patrimonio es inseparable de la persona

4.1.2. - Teoría moderna: parte de la base de que la concepción clásica es estrecha y deja por fuera fenómenos perfectamente adaptables a la institución patrimonial. Según esta tesis, la noción de universalidad de derecho se funda, no en la voluntad, sino en la afectación de derechos a un fin determinado. Leon Duguit define el patrimonio cómo "la afectación social, protegida por el derecho, de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado". El patrimonio adquiere un valor puramente económico o material, y conforme a eso puede existir un patrimonio sin persona. Se sostiene además, que una persona puede tener más de un patrimonio como ocurriría cuando se alega el beneficio de inventario o el beneficio de separación de patrimonios (C.C., art. 1435). Según esta escuela, puede haber universalidades jurídicas separadas o especiales, tales como los derechos herenciales, los peculios, los gananciales y el patrimonio de familia. El art. 1466 del C.C preceptúa que en las donaciones a título universal no se comprenden los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario, de ahí se deduce la existencia de un patrimonio presente y uno futuro. - En síntesis, esta escuela propugna que: ○ El patrimonio es divisible ○ El patrimonio es separable de la persona ○ Puede tenerse más de un patrimonio ○ El patrimonio tiene un valor puramente pecuniario, y por lo tanto puede existir patrimonio sin persona ○ Puede haber universalidades jurídicas separadas o especiales Permite patrimonios presentes y futuros

4.1.2.1. Porque puede haber más de un patrimonio según la teoría moderna: el principio de la divisibilidad: esto es, que un patrimonio puede co-existir con otro en cabeza de un mismo titular si así lo dispone la legislación

4.1.3. Ambas teorías comparten: TODO EL MUNDO TIENE PATRIMONIO POR EL HECHO DE EXISTIR.

5. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

5.1. Patrimonios autónomos e independientes y que funcionan sin personalidad jurídica:

5.2. La figura de la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra llamada fiduciario quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

5.2.1. Los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, como ya se expuso son negocios fiduciarios conformados por bienes para cumplir un fin.

5.2.2. Mediante la fiducia una persona natural o jurídica (fideicomitente) confía a una sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes, para que cumpla con una finalidad determinada en el contrato. Esta finalidad puede ser en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario).