Reforma política Electoral.

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Reforma política Electoral. por Mind Map: Reforma política Electoral.

1. Autonomía del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Se otorga autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), hasta ahora un organismo público descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. La autonomía garantizará la objetividad, independencia y rigor necesarios para evaluar la política social del país. Esto permitirá perfeccionar el diseño y aplicación de las políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de los sectores de menores ingresos

2. Ratificación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública Se adiciona como facultad de la Cámara de Diputados la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, con lo que la pluralidad de intereses y las visiones expresadas por las distintas fuerzas políticas que componen la Cámara de Diputados quedarán plasmadas en la ruta que el Ejecutivo Federal traza para sus acciones durante cada sexenio. De igual manera, el Senado de la República ratificará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Toda vez que la función principal del Estado es garantizar la seguridad, es indispensable que dicha estrategia sea aprobada por un órgano representativo de la voluntad popular como es el caso del Senado.

3. Toma de Posesión del Presidente de la República La reforma establece una reducción del periodo de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de protesta del titular del Ejecutivo Federal. A partir de 2024, la toma de protesta del Presidente de la República será el primero de octubre y la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación tendrá que llevarse a cabo a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Esta modificación permitirá que el presidente entrante tenga tiempo suficiente para formular y presentar su propuesta de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto influye no solamente en la calidad de dichas propuestas, sino que permite que los legisladores cuenten con un mayor tiempo para analizarlas y discutirlas, así como garantizar un ejercicio presupuestal sin sobresaltos innecesarios.

4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL Pese a sus múltiples fortalezas, era necesario seguir modernizando nuestro sistema electoral para incrementar la calidad con la que se organizan los comicios federales y locales, así como para garantizar los principios rectores que deben observar los procesos electorales en todo el territorio nacional: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, publicidad y objetividad. De igual forma, se requería incentivar la participación de una ciudadanía cada vez más consciente de la trascendencia de su papel en los procesos políticos. La reforma constitucional en materia electoral transforma las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en México para responder a la realidad actual que vive el país: fortalece la autoridad electoral, que ahora es de carácter nacional y establece una nueva coordinación entre ésta y los organismos locales.

5. Instituto Nacional Electoral La reforma fortalece a la autoridad electoral a través de la trasformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en un nuevo organismo público autónomo de carácter nacional llamado Instituto Nacional Electoral (INE). El órgano superior de dirección del INE es un Consejo General conformado por once integrantes: un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales. Al igual que en el IFE, el Consejo General

6. del INE contará con la presencia de consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario del Consejo General. El Consejero Presidente y los diez Consejeros Electorales durarán en su cargo 9 años sin posibilidad de reelección. La reforma estableció que la elección de los nuevos consejeros sería realizada mediante una convocatoria pública emitida por la Cámara de Diputados, con plazos improrrogables y a través de un Comité Técnico de Evaluación1

7. Además de estas funciones, el INE tendrá las siguientes facultades exclusivas en las elecciones locales: • La capacitación electoral, la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas2. • La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales. • El padrón y la lista de electores. • La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos

8. Adicionalmente, el INE podrá expedir lineamientos o normatividad en las siguientes materias que son competencia de los organismos públicos locales electorales: • Programas de resultados preliminares. • Encuestas o sondeos de opinión. • Observación electoral. • Conteos rápidos. • Impresión y producción de materiales electorales.

9. Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) Los OPLES son los organismos que tienen a su cargo la organización de las elecciones en el ámbito local. Los consejos generales de los OPLES se integrarán por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales. Todos ellos contarán con voz y voto y serán nombrados por el Consejo General del INE mediante el voto calificado de cuando menos ocho consejeros3. Los ciudadanos designados para integrar los consejos generales de los OPLES deben ser originarios de la entidad correspondiente o tener al menos cinco años de residencia en ella. Adicionalmente, el Consejo General se integrará con un representante por cada partido político sólo con derecho a voz.

10. La reforma constitucional establece que estos organismos ejercerán funciones en las siguientes materias: • Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. • Educación cívica. • Preparación de la jornada electoral. • Impresión de documentos y producción de materiales electorales. • Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. • Resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE. • Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo local. • Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales. • Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

11. Coordinación entre el INE y los OPLES La reforma establece un sistema de coordinación entre la autoridad electoral nacional y los organismos locales. Para ello se crea una Comisión de Vinculación, que estará conformada por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General del INE y cuyo periodo en el cargo será de tres años. Se establece que, con el voto de al menos ocho de los once integrantes de su Consejo General, el INE podrá:

12. 1. Designar y remover, en su caso, a los consejeros electorales de los OPLES. 2. Asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que correspondan a los OPLES. Esta asunción se realizará exclusivamente en los dos supuestos siguientes: a. Cuando existan diversos factores sociales que afecten la paz pública, pongan a la socie dad en grave riesgo en la entidad federativa y afecten los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral. b. Cuando no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión compro bable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten de forma total la organización del proceso electoral que realiza el organismo local. 3. Asumir parcialmente la realización de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde a los OPLES. 4. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPLES, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. 5. Delegar a los OPLES algunas de sus funciones en los procesos electorales federales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio en cualquier momento.

13. Autoridades Jurisdiccionales Locales Para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su independencia, la reforma constitucional estableció la transformación de los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, ajenas a los Poderes Judiciales de las entidades federativas y con facultades para resolver controversias en materia electoral suscitadas con motivo de procesos electorales locales. Estos organismos se integrarán por tres o cinco magistrados que serán nombrados por el Senado de la República y deberán ser originarios de la entidad correspondiente o tener una residencia efectiva en ella de al menos cinco años.

14. Derechos Electorales de las Comunidades Indígenas Se garantiza que los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Justicia Intrapartidaria La reforma obliga a los partidos políticos a establecer procedimientos de justicia intrapartidaria. Estos procedimientos deberán ser eficaces, de una sola instancia, con plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución, y respetuosos de las formalidades esenciales del procedimiento. Para la administración e impartición de justicia al interior de los partidos políticos deberá existir un órgano colegiado independiente, imparcial y objetivo.Derechos Electorales de las Comunidades Indígenas Se garantiza que los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Justicia Intrapartidaria La reforma obliga a los partidos políticos a establecer procedimientos de justicia intrapartidaria. Estos procedimientos deberán ser eficaces, de una sola instancia, con plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución, y respetuosos de las formalidades esenciales del procedimiento. Para la administración e impartición de justicia al interior de los partidos políticos deberá existir un órgano colegiado independiente, imparcial y objetivo.

15. Gobierno de Coalición Mediante esta figura, el Presidente de la República podrá construir, en cualquier momento de su mandato, una alianza con una o varias de las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión para conformar una mayoría legislativa estable que ratifique: • Un programa de gobierno que contenga los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas que forman la coalición. • Una agenda legislativa que se convierta en soporte del programa de gobierno. • Un gabinete de coalición ejecutor del programa de gobierno.

16. Denuncias Frívolas Con el objetivo de evitar que el litigio electoral sea utilizado como táctica de campaña, se sancionarán las denuncias frívolas, definidas como como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.Denuncias Frívolas Con el objetivo de evitar que el litigio electoral sea utilizado como táctica de campaña, se sancionarán las denuncias frívolas, definidas como como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

17. Artículos Promocionales Utilitarios La reforma define a los artículos promocionales utilitarios como aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Dichos artículos deberán ser elaborados exclusivamente con material textil. Esta modificación servirá para evitar la inducción y coacción del voto, así como para proteger el medio ambienteArtículos Promocionales Utilitarios La reforma define a los artículos promocionales utilitarios como aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Dichos artículos deberán ser elaborados exclusivamente con material textil. Esta modificación servirá para evitar la inducción y coacción del voto, así como para proteger el medio ambiente

18. Debates Se señalan los términos para realizar los dos debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia de la República organizados por las autoridades electorales, y se establece que los concesionarios de uso comercial estarán obligados a transmitirlos. Además, la reforma establece nuevas modalidades de debates electorales: • El INE procurará organizar debates para candidatos a senadores y diputados. • Los OPLES podrán organizar debates entre candidatos a gobernador, legisladores de las en tidades y ayuntamientos, si así lo determinan las constituciones y leyes locales. • Los medios de comunicación podrán organizar libremente debates entre los candidatos, siempre que se garanticen condiciones de equidad en el formato. Esto contribuirá a mejorar la calidad de la democracia, pues los debates son ejercicios que permiten conocer mejor las propuestas de los candidatos en torno a las problemáticas que enfrenta la ciudadanía.Debates Se señalan los términos para realizar los dos debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia de la República organizados por las autoridades electorales, y se establece que los concesionarios de uso comercial estarán obligados a transmitirlos. Además, la reforma establece nuevas modalidades de debates electorales: • El INE procurará organizar debates para candidatos a senadores y diputados. • Los OPLES podrán organizar debates entre candidatos a gobernador, legisladores de las en tidades y ayuntamientos, si así lo determinan las constituciones y leyes locales. • Los medios de comunicación podrán organizar libremente debates entre los candidatos, siempre que se garanticen condiciones de equidad en el formato. Esto contribuirá a mejorar la calidad de la democracia, pues los debates son ejercicios que permiten conocer mejor las propuestas de los candidatos en torno a las problemáticas que enfrenta la ciudadanía.

19. México es una democracia electoral en la que el derecho al sufragio universal es ejercido con plena efectividad por los ciudadanos. Las fuerzas políticas más representativas de la pluralidad social mexicana compiten en elecciones a nivel local y federal, la división entre Poderes es vigorosa y el sistema de pesos y contrapesos previsto en la Constitución no sólo se ha mantenido, sino que se ha fortalecido. Sin embargo, existía la necesidad de transitar de una democracia electoral a una democracia de resultados. Para ello resultaba indispensable actualizar y perfeccionar el régimen político del país, así como sus reglas e instituciones electorales

20. Era imprescindible fomentar la corresponsabilidad y cooperación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, y así poder construir los acuerdos y mayorías necesarias para la aprobación de los temas decisivos para el país. La transición gubernamental era otro elemento que necesitaba ser reformado, pues su excesiva duración restaba eficacia a las acciones del gobierno entrante e impedía al Presidente de la República incidir de manera decisiva en la confección del Presupuesto para su primer año de mandato.

21. En materia electoral, la democracia mexicana tenía múltiples fortalezas: el Instituto Federal Electoral (IFE) organizaba las fases operativa y logística de los comicios con eficacia. De igual manera, el proceso para emitir la credencial de elector a los ciudadanos era llevado a cabo de forma confiable. Un amplio número de mexicanos y mexicanas participaban como funcionarios de casillas durante cada elección, lo que aseguraba imparcialidad a la hora de recibir y contar los votos

22. La reforma constitucional de 2012 posibilitó la existencia de candidaturas independientes. Sin embargo, este avance en materia de participación podía invalidarse si no se garantizaba que los ciudadanos que optasen por buscar un cargo de elección popular por esta vía pudieran competir en condiciones de equidad con los candidatos postulados por los partidos políticos. Pese a que las mujeres representan una proporción de más del cincuenta por ciento de los mexicanos, no tenían una presencia equiparable en la política institucional. Este hecho evidenció la necesidad de incidir en el proceso de nominación de candidatos dentro de los partidos políticos, pues este ha sido uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno del derecho a la representación política de las mujeres.

23. Por ello, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral. En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

24. Este conjunto de ordenamientos modifica la relación entre Poderes y entre éstos y los ciudadanos en dos grandes aspectos: a) Se modernizan las instituciones del régimen político para fomentar un mayor equilibrio en tre Poderes, facilitar el diálogo y los acuerdos, así como para consolidar una democracia de resultados. b) Se transforman las instituciones y las reglas de la competencia electoral para fortalecer la participación ciudadana y brindar mayor certidumbre a los comicios tanto locales como federales

25. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN POLÍTICO La incapacidad para generar acuerdos entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y la falta de incentivos para la adecuada colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han obstaculizado la construcción de un gobierno eficaz que brinde resultados a los mexicanos. Para responder a esta situación, la reforma constitucional incorporó una serie de modificaciones al régimen político de gran importancia para la consolidación de nuestra democracia.

26. Ratificación de los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público Para fortalecer la debida colaboración que debe existir entre el Presidente de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión la reforma prevé que, cuando no se opte por formar un gobierno de coalición, el Senado de la República deberá ratificar el nombramiento que el Presidente haga del Secretario de Relaciones Exteriores. Asimismo, se faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para ratificar el nombramiento que el Ejecutivo Federal haga del Secretario de Hacienda.

27. Reelección Consecutiva Con la Reforma Política-Electoral, los ciudadanos podrán decidir si reeligen o no a los diputados federales y senadores que resulten electos a partir del proceso electoral de 2018. La reelección consecutiva de legisladores de las entidades federativas y del personal que conforma los ayuntamientos dependerá de las constituciones locales. • Reelección legislativa federal consecutiva. En el ámbito federal se contempla que tanto senadores como diputados puedan reelegirse hasta por 12 años, es decir, que los senadores podrán hacerlo hasta por un periodo consecutivo, mientras que los diputados lo podrán hacer hasta por tres periodos consecutivos. Además, la reforma establece que, si un legislador busca la reelección, tendrá que hacerlo por la misma vía por la que resultó electo la primera vez, es decir, por el mismo partido po lítico o coalición que lo postuló, o por la vía de una candidatura independiente, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. • Reelección legislativa local consecutiva. Se prevé que los estados deberán modificar sus respectivas constituciones para establecer la posibilidad de reelección consecutiva de diputados hasta por tres periodos consecutivos. • Reelección consecutiva municipal. Las Constituciones de los estados podrán ser adecuadas para establecer, en ejercicio de su autonomía, la reelección consecutiva de los miembros de los ayuntamientos (presidentes municipales, regidores y síndicos) por un periodo adicional, siempre y cuando la duración del mandato de los ayuntamientos no sea superior a 3 años.

28. Creación de una Fiscalía General de la República Autónoma La reforma contempla la transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propios. Con este cambio se garantiza que el ejercicio de la procuración de justicia en México tenga un alto nivel de profesionalización y sea más eficaz.

29. Pese a que la Fiscalía General asumirá las competencias de la PGR, algunas de sus atribuciones fueron modificadas, debido a la transformación de su naturaleza jurídica. • Se suprime la facultad de representar a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte. • Se excluye a la Fiscalía del procedimiento para la suspensión o restricción de derechos y garantías. • Se limita su facultad para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales y de las entidades federativas a la materia penal y procesal penal. • Se establece que, a petición de la Fiscalía General de la República y en los asuntos en los que el Ministerio Público de la Federación sea parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer de amparos directos y amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. • Se faculta al Fiscal para denunciar la contradicción de tesis sólo en asuntos en materia penal y procesal penal. • Se dispone que el Fiscal o el Agente del Ministerio Público de la Federación serán parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquellos que determine la ley

30. Umbral para Mantener el Registro como Partido Político Para garantizar que los partidos políticos representados en el Congreso gocen de un genuino respaldo ciudadano, se eleva en un punto porcentual el umbral para mantener el registro como partido p

31. Coaliciones Se rediseña y se vuelve más claro el sistema de coaliciones entre los partidos políticos para participar en una elección. La reforma establece que las coaliciones se formalizarán mediante un convenio que contenga los partidos políticos que forman la coalición, el proceso electoral que la origina, el procedimiento para la selección de sus candidatos, su plataforma política, así como el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición ante la eventual interposición de medios de impugnación. De igual manera, se establece que una coalición podrá ser: • Total, cuando contenga todos los candidatos en un mismo proceso electoral. • Parcial, cuando contenga la postulación de al menos el 50 por ciento de candidatos. • Flexible, cuando contenga la postulación de al menos el 25 por ciento de candidatos en un proceso electoral federal o local.

32. Regulación de Encuestas Se establece la obligación de transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas relativas a las preferencias electorales que se difundan, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión. De igual manera, se señala que la supervisión de dichas acciones corresponderá a las autoridades electorales. Dicha medida posibilitará que el voto ciudadano sea ejercido de forma más informada.

33. Fedatario Electoral La reforma constitucional incorporó la figura de la Oficialía Electoral, que cumplirá la función de dar fe de hechos y actos electorales a solicitud de los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes. Se encomienda la realización de esta actividad al Secretario Ejecutivo del INE, por sí o por quien designe y por los vocales secretarios de las juntas locales y distritales.

34. Paridad de género en las candidaturas Para consolidar una democracia de resultados es necesaria una apertura plena de los canales de participación a las mujeres. Por ello, la reforma establece que los partidos políticos estarán obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales sean ocupadas por mujeres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros se le asignen exclusivamente aquellos distritos en los que el partido ha obtenido resultados bajos.

35. Candidaturas Independientes La reforma señala que todo aquel ciudadano que reúna el porcentaje de firmas de apoyo necesario será registrado por los órganos del INE como candidato, es decir, si recaba firmas equivalentes al uno por ciento de la lista nominal nacional para la elección de Presidente de la República, al dos por ciento de la lista nominal de la entidad en el caso de elecciones a senador y al dos por ciento de la lista nominal del distrito electoral en el caso de elecciones a diputado.

36. Fiscalización Electoral y Coordinación en Materia de Inteligencia Financiera A fin de que las elecciones sean más transparentes, se crea un Sistema Nacional de Fiscalización a cargo del INE que comprende las elecciones federales y locales, a los partidos nacionales y locales y a los candidatos independientes. Asimismo, la Unidad de Fiscalización se transforma en un órgano técnico, dotado de autonomía de gestión, dependiente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General.

37. Recuento de Votos A fin de garantizar la certidumbre en el resultado de las elecciones, la reforma establece un nuevo recuento de votos cuando en el cómputo de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa exista una diferencia igual o menor a un punto porcentual entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en el segundo lugar. En ese caso, se realizará en los consejos distritales de la entidad federativa correspondiente un recuento aleatorio de hasta el 10% de los paquetes de las casillas de cada distrito.

38. Nulidad de Elecciones Con la finalidad de asegurar un resultado justo en las elecciones, se establecen nuevas causales para declarar la nulidad de elecciones federales y locales en tres casos específicos de violaciones graves, dolosas y determinantes: • Cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado. • Cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley. • Cuando se reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas

39. Modelo de Comunicación Política Con la reforma, el modelo de comunicación política de los partidos políticos es objeto de varios cambios, entre ellos los siguientes: • Se eliminan los programas de 5 minutos que los partidos políticos producían y difundían en radio y televisión. • El INE recibirá los materiales de partidos políticos y candidatos las 24 horas del día, durante los 7 días de la semana. • Se incrementa de 18 a 30 minutos el tiempo de los partidos políticos y candidatos durante las precampañas, lo que no implica aumento en los tiempos que los concesionarios ceden al Estado, pues se mantiene la suma de 48 minutos diarios. • La entrega de los materiales y órdenes de transmisión a los concesionarios se podrá realizar en forma personal, electrónica o satelital.

40. Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero La reforma amplía y garantiza el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, fomentando la participación a través de las siguientes disposiciones: • El INE abrirá un periodo de 90 días previo al inicio de cada proceso electoral para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan tramitar su credencial desde el extranjero, en las embajadas o consulados mexicanos. • El voto podrá ser emitido por correo o de manera presencial, entregando el voto en las ebajadas o consulados.

41. Derechos Electorales de las Comunidades Indígenas Se garantiza que los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Justicia Intrapartidaria La reforma obliga a los partidos políticos a establecer procedimientos de justicia intrapartidaria. Estos procedimientos deberán ser eficaces, de una sola instancia, con plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución, y respetuosos de las formalidades esenciales del procedimiento. Para la administración e impartición de justicia al interior de los partidos políticos deberá existir un órgano colegiado independiente, imparcial y objetivo.

42. Elecciones Internas de Partidos Políticos Para fortalecer la democracia de los partidos políticos, se fijan reglas concretas para la organización y desarrollo de los procesos de elección de sus órganos internos, como la obligación de establecer en sus estatutos un órgano facultado para llevar a cabo dichos procedimientos. No obstante lo anterior, los partidos políticos podrán solicitar al INE que organice la elección de sus órganos directivos con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos. El INE tendrá la facultad para rechazar la solicitud de los partidos cuando no existan condiciones técnicas que posibiliten el desarrollo de la elección. Representación Partidaria en la Integración de las Legislaturas Locales La Constitución mandata que los partidos políticos no podrán contar con un número de diputados, considerando los principios de mayoría relativa y representación proporcional, que represente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación. La reforma establece reglas para asegurar que esta disposición se cumpla también en las legislaturas locales, por medio de un mecanismo de asignación de diputados de representación proporcional en dos rondas.

43. CONCLUSIÓN La Reforma Política-Electoral representa un punto de inflexión entre la transición y la consolidación democrática de México. La transición implicó el ejercicio efectivo del voto ciudadano en el contexto de elecciones más competidas; no obstante, la consolidación de una democracia de resultados requería de una transformación estructural que modernizara e hiciera más eficaz nuestro régimen político y las reglas electorales. El conjunto de modificaciones constitucionales y legales que integran esta reforma representa la más importante transformación política de las últimas décadas, tanto por su profundidad como por el amplio alcance de los temas que contiene. Los cambios incorporados por la reforma en el régimen político fomentan un mayor equilibrio entre los Poderes de la Unión, al tiempo que contribuyen a la formación de gobiernos que den resultados a los mexicanos, al contar con instrumentos que facilitan el diálogo y la colaboración. Por su parte, las modificaciones de la reforma en materia electoral fortalecen e incentivan la participación ciudadana y brindan mayor certidumbre, equidad y transparencia a la competencia democrática, tanto a nivel nacional como local.