DERECHO REAL DE DOMINIO

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DERECHO REAL DE DOMINIO por Mind Map: DERECHO REAL DE DOMINIO

1. Características

1.1. Tradicionalmente figura como aspectos propios del dominio los siguientes: absoluto, exclusivo y perpetuo.

1.1.1. Es ABSOLUTO: - Quiere decir que el dueño tiene poderes sobre la cosa dentro de los límites de la ley y el derecho ajeno. El uso está limitado por el interés de la comunidad. Así, por ejemplo, (art. 935 C.C.) no se pueden tener balcones, ventanas o miradores que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino. - Se limita el dominio cuando se priva al particular de su ejercicio, como ocurre cuando hay una ocupación temporal del bien, se establece sobre él una servidumbre administrativa o se expropia. - Se restringe el dominio cuando se debilitan en favor de la comunidad o de otro interesado facultades plenas sin que implique para el otro afectado el reconocimiento de una indemnización, es decir, son condiciones impuestas para que todos los derechos de propiedad coexistan sin interferencias. Es un sacrifico impuesto al propietario por razones de interés general. Un ejemplo práctico de estos sería cuando se presentan restricciones urbanísticas, el propietario tiene un derecho restringido para esa norma general que las regula; tiene el derecho condicionado por no causa - Nuestra constitución adopta el criterio de León Deguit, al preconizar que las clases sociales hacen un pacto de paz, dentro del cual la solidaridad es el principio fundamental y así, la propiedad tiene una función social que impone a su titular el deber de hacerla productiva.

1.1.2. Es EXCLUSIVO: - El propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en el ejercicio de su derecho. Sólo él está facultado para "usar gozar y disponer de la cosa". - Un propietario no tiene que soportar a nadie, sea quien sea. - Esto viene desde el Derecho romano, donde se argumentaba que solo pude existir un propietario, esto no contradice la existencia de una especie de propiedad, denominada indivisa, en el cual existen varios titulares, pero ninguno puede identificar física o materialmente su derecho sobre el objeto

1.1.3. Es PERPETUO: - Se debe entender la perpetuidad en dos sentidos: ○ La propiedad dura tanto cuanto dure la cosa - Según este sentido, existen derechos de propiedad establecidos en forma temporal, con excepción de la propiedad artística o intelectual que se tiene durante la vida del autor y 80 años más. ○ No se extingue por el no uso (la propiedad). El no uso es la decisión del propietario de no utilizar el bien siempre que de su no utilización un tercero no saque provecho y pueda adquirirlo por prescripción. Si dejo mi casa cerrada durante 30 años sin que ninguna persona la posea en vía de prescribir, mi derecho de propiedad no se extingue. ○ Una institución jurídica demostrativa por excelencia del carácter perpetuo de la propiedad es la sucesión por causa de muerte. Los bienes del causante se perpetúan en sus herederos o legatarios.

2. Función Social

2.1. En el sistema colombiano, rige el concepto de propiedad privada intervenida o con función social. La propiedad tiene, por tanto, una función social; lo cuál es muy distinto a que la propiedad sea función social. La propiedad es función social cuando pertenece en su totalidad al Estado sin permitir la titulación a privados (propiedad socialista), y tiene función social cuando se acepta su titularidad en un propietario particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés social. Con base en ese principio se acepta la expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa, para que el propietario transfiera al Estado un bien para cumplir fines de utilidad pública. El único caso en que puede haber expropiación sin indemnización previa es en el caso de guerra y solo para atender sus requerimientos. Cabrá, en todo caso, responsabilidad al Estado por las expropiaciones que se hagan en tales condiciones.

3. Definición

3.1. Definición: el dominio es el derecho real en un BIEN corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

3.1.1. ¿Qué es disponer de una cosa?: Es la facultad del sujeto de desprenderse del derecho por causa de muerte o acto entre vivos, como ocurre en la enajenación,

4. Extinción del dominio:

4.1. Qué comprende la extinción de dominio: comprende bienes muebles e inmuebles, sus frutos y demás rendimiento.

4.2. La extinción del dominio como efecto de la función social de la propiedad - Mediante esta figura, el Estado extingue el derecho real de propiedad, en los casos autorizados por la ley, al propietario que no demuestre la explotación económica que implica la titularidad en un período determinado. - El efecto demoledor de esta figura es que el propietario no tiene derecho a indemnización alguna por parte del Estado, como sí tendría en términos generales el expropiado. - Un ejemplo sería que, en el caso de las servidumbres, el no uso de las mismas durante un periodo de 10 años origina su extinción (C.C art. 942), aspecto que la diferencia notablemente del derecho de propiedad

4.3. La extinción del dominio como consecuencia de actos lícitos: - Si bien la extinción del dominio como aplicación de la fución social de propiead ha sido objeto de discusión, donde más polémica hay, es en esta figura. - El punto más controversial es la extinción de dominio derivada de hechos que ofenden en alto grado la dignidad nacional. El artículo de la constitución lee así: ○ "Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos, mediante enriquecimiento ilícito en perjuicio del tesoro público o en grave deterioro de la moral social." - La extinción de dominio está definida en la ley 783 de 2002 así: "la extinción del dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley."

4.3.1. Se entiende que son actividades que causan grave deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden social o económico, los recursos naturales y el ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo.

4.3.2. - Cuando se trata de suceción por causa de muerte, los bienes muebles o inmuebles adquiridos por el causante como consecuencia del hecho ilícito son susceptibles de la acción de extinción del dminio. Aun realizada la partición, los bienes no quedan exceptuados. La acción tiene carácter real, o sea puede perseguirse la extinción del bien en manos de quien esté sin perjuicio de los derecho correspondientes a terceros de buena fe exenta de culpa, es decir, que si se decreta la extinción del dominio, el tercero de buena fe exenta de culpa debe indemnizarse.

4.4. Características de la extinción de dominio: ○ La extinción del dominio opera mediante sentencia judicial a favor de la Nación, sin que el afectado pueda exigir contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza ○ Las conductas que acarrean la extinción del dominio mediante sentencia judicial, según lo preceptuado en la ley 783 de 2002 son, en otras, las siguientes: 1) Cuando se presente en cualquier tiempo un incremento patrimonial injustificado, sin que el afectado explique el origen lícito del mismo. 2) Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita 3) Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito; 4) Si los bienes o recursos objeto de laacción proviernen de la enajenación o permuta de otros que tengan su orígen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sea producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito

4.4.1. RESÚMEN: La extinción de dominio es un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de personas, porque fueron obtenidos de forma ilegítima (con dinero proveniente de actividades ilícitas) o son usados en actividades ilícitas. Opera sobre todo bien objeto de evaluación pecuniaria, mueble o inmueble. Funciona de forma independiente al proceso penal, no tiene que haber condena del delito. La titularidad de la acción está a cargo de la Fiscalia. No hay compensación para el dueño del bien.

5. Definiciones adicionales

5.1. Enajenar, en un sentido amplio, es transferir el dominio, limitarlo o gravarlo. Quien grava un objeto con prenda o hipoteca, enajena en ese sentido. La facultad de disponer del dominio implica que se tiene aptitud legal para hacerlo y que se es su titular. Además, que el objeto jurídico sea posible y n exista un obstáculo legal para su transferencia. Como norma general, los bienes existentes en el territorio nacional son enajenables por sus propietarios. La no enajenación es un principio de excepción. Bienes inajenables: - "La ley delimitará el alcance de la libertad económica, cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación": - Ejemplos: bienes de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos etc. - Propiedad indígena