PATRIA POTESTAD

GUATEMALA Y LA PATRIA POTESTAD

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PATRIA POTESTAD por Mind Map: PATRIA POTESTAD

1. CUAL ES EL CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD

1.1. Por emancipación, que es cuando el hijo cumple la mayoría de edad, Por la adopción del hijo, en cuyo caso cambiará el titular del derecho, ya que sería el adoptante a quien le toque ejercitar el derecho; y. Por muerte del hijo o del padre.

2. COMO SE SUSPENDE LA ´PATRIA POTESTAD

2.1. 1. Por ausencia declarada judicialmente de quien la ejerce; 2. Por interdicción, declarada en la misma forma, hacia la misma persona; 3. Por ebriedad consuetudinaria; y, 4. Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. (Arto. 273 CC).

3. COMO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD

3.1. 1. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; 2. Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; 3. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos; 4. Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos para que los haya expuesto o abandonado; 5. Por haber sido condenados dos o más veces por delito de orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito; y, 6. Por el hecho que el menor sea adoptado por otra persona. (Arto. 274 CC).

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES RESULTANTES DE LA PATRIA POTESTAD

4.1. - Obligación de los padres a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos (Arto. 254 CC y arto. 244 Código Penal, delito de incumplimiento de deberes de asistencia) - Representar legalmente al menor o incapacitado en todos los acatos de la vida civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición (Arto. 254 CC) - Cuando la patria potestad la ejercen conjuntamente el padre y la madre durante el matrimonio o unión de hecho, la representación del menor o incapacitado y la administración de los bienes la ejercen ambos padres (Arto. 255 CC)

4.1.1. Si los padres fueren menores de edad, la administración de bienes de los hijos será ejercitada por la persona que tuviere la patria potestad o la tutela sobre el padre (Arto. 257 CC).

4.1.2. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona que lo adoptó (Arto. 258 CC).

4.1.3. Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligación que exceda los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa autorización del Juez competente y con intervención de la Procuraduría General de la Nación (Arto. 264 del CC.) y según procedimiento dado por artos. 420 al 423 del CPCyM.

5. ANOTACION

5.1. Regulación legal de los artículos 252 al 277 del Código Civil.

5.2. Realizar lectura y llamamientos de los artículos 252 al 277 del Código Civil.

6. 1. Por emancipación, que es cuando el hijo cumple la mayoría de edad, 2. Por la adopción del hijo, en cuyo caso cambiará el titular del derecho, ya que sería el adoptante a quien le toque ejercitar el derecho; y. 3. Por muerte del hijo o del padre.

7. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso a la madre, corresponden en cuanto la persona y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.

8. DEFINICION

9. COMO PUEDE TERMINAR LA PATRIA POTESTAD

10. COMO SE RESTABLECE

10.1. - ARTÍCULO 277. El juez, en vista de las circunstancias de cada caso, puede, a petición de parte, restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos: - Cuando la causa o causas de la suspensión o pérdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos; - Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge, que se refiere el inciso 3 del artículo 274, no haya habido reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y

10.1.1. - Cuando la rehabilitación fuere pedida por los hijos mayores de catorce años o por su tutor, siempre que la causa de perdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de los casos específicos que determina el inciso 1 de este artículo. - En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intente rehabilitar por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.

11. LOS HIJOS DEBEN RESPETO A SUS PADRES

11.1. Los hijos aun cuando sean mayores de edad y cualquiera que sea su estado y condición, deben honrar y respetar a sus padres y están obligados a prestarles asistencia en todas las circunstancias de la vida. (Arto. 263 CC).