Derecho Real de Usufructo

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Derecho Real de Usufructo por Mind Map: Derecho Real de Usufructo

1. DR de usufructo no se puede transferir ni heredar. Si no se constituye una fecha limite entre sujetos, la ley determina que es vigente hasta que el usufructuario muera.

2. Definición.

2.1. Derecho Real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirlo a su dueño si es fungible (Consumible) CC Art. 823

2.2. Imprecisión en la ley

2.3. Sujetos y Características

2.3.1. Articulo 828 de CC prohibe constituir este tipo de usufructos, pero la sanción no es la nulidad del acto. Se dispone que los sucesores o usufructuarios posteriores se considerarán sustitutos al primero. Lo que significa que desde un punto de vista jurídico, todavía le recaen los cargos uy responsabilidades al usufructuario principal (único reconocido como usufructuario).

2.3.2. Características

2.3.3. - Temporal e intransferible

2.3.3.1. - Solo puede ser constituido sobre bienes determinados y no futuros

2.3.3.1.1. Considerado cuasiusufructo porque el usufructuario se hace duelo de los bienes constituidos y nudo propietario es meramente un acreedor a la entrega de otras especies de igual calidad y cantidad.

2.3.4. Ejemplo - no se puede constituir un usufructo sobre una totalidad de un patrimonio, pues habría bienes no determinados dentro de esa universalidad jurídica.

2.3.5. - Se puede constituir sobre universalidades de hecho

2.3.6. - Entendiéndose el que el derecho real recae sobre cada bien singular.

2.3.7. Derechos del Nudo Propietario

2.3.8. Derecho a indemnizaciones

2.3.9. derecho a obtener los frutos pendientes al momento de la restitución del bien

2.3.10. Derecho al tesoro

2.3.11. Derecho a solicitar la terminación del usufructo, entablar acciones posesorias y acción personal de restitución

2.3.12. Obligaciones del nudo propietario

2.3.13. Antender las reparaciones mayores

2.3.14. Necesarias para la conservación del bien

2.3.15. Auxiliar al usufructuario en defensa de la cosa fructuaria

2.3.16. Indemnizar ala usufructuario por daños al bien

2.3.17. Derechos del usufructuario

2.3.18. Derecho de arrendar o ceder el usufructo

2.3.19. Siempre sera el cedente quien sera directamente responsable frente al propietario

2.3.20. Derecho a determinados productos

2.3.21. Pues estos son limitados y llevan a un deterioro del bien

2.3.22. Derecho a ejercer acciones posesorias

2.3.23. Inclusive contra el propietario - Este tiene la obligación de auxiliarlos contra todo turbador o usurpador.

2.3.24. Derecho al tesoro

2.3.25. MITAD al usufructuario y MITAD al Nudo propietario

2.3.26. Derecho al disfrute de rebaños y ganados

2.3.27. Derecho a las accesiones naturales

2.3.28. Derecho al disfrute de bosques y arbolados

2.3.29. Con el cargo de conservarlos.

2.3.30. Obligaciones del usufructuario

2.3.31. inventario

2.3.32. Antes de entrar en el goce del usufructo, este tiene que elaborar un inventario solemne (CC art. 834)

2.3.33. Obligación a constituir caución

2.3.34. El usufructuario debe garantizarle al nudo propietario el disfrute del bien, en forma que no cause perjuicios o desmejoras significantes. Se pacta una caución o garantía entre los sujetos en caso de que haya diferencias y le corresponda a un juez resolverlas. Esta puede ser una hipoteca, fianza o prenda.

2.3.35. Gastos de conservación del bien

2.3.36. pago de pensiones cánones y cargas del bien

2.3.37. Restituir el bine una vez finalizado el usufructo

2.4. No se trata de bienes fungibles, pero de bienes consumibles. Estos son los que perecen a su primer uso.

2.5. Tipos

2.6. Usufructo sobre bienes no consumibles

2.7. Tiene el cargo de de conservar la forma y sustancia del bien al que le recae el DR.

2.8. Usufructo sobre bienes consumibles / Cuasiusufructo

3. Diferencias

3.1. Servidumbres

3.2. Estas son indivisibles y perpetuas, en cambio el usufructo se puede dividir, pues puede recaer sobre solo una parte del bien. Las servidumbres giran en torno al objeto gravado, mientras que el usufructo gira en torno a la persona. Las servidumbres non se pueden enajenar, hipotecar o embargar, mientras que el usufructo sí, puesto que es un derecho real principal

3.3. Arrendamiento

3.4. Este es un derecho personal, donde el arrendatario es ejerce papel de sujeto pasivo. Mientras que en el usufructo, el nudo propietario se limita a dejarle goce al usufructuario. Siendo él (nudo P.) el sujeto pasivo

3.5. El usufructo exige solemnidades si recae en un bine inmueble.

3.6. El contrato arrendamiento, continua con los herederos del arrendatario en caso de su muerte. El usufructo no. (excepción del multiusufructo con sus sustitutos)

3.7. Propiedad fiduciaria

3.8. En el usufructo coexisten dos hechos reales sobre la misma cosa, en la propiedad fiduciaria solo el DRD pendiente a la realización de una condición. La propiedad fiduciaria en por naturaleza condicional ( La restitución del bine esta sujeta a algo que puede pasar o no) El usufructo esta sometido por obra general a un plazo, este puede durar toda la vida del usufructuario.

4. Modalidades

4.1. Usufructo en comunidad o multiple

4.2. Constituido a favor de dos o mas personas que obtienen el derecho simultáneamente, por igual o según las cuotas determinadas. La ley determina que este derecho durará hasta la expiración del derecho de los últimos de los usufructuarios (art. 239 CC). Consagrando el derecho de acrecer.

4.3. El constituyente del usufructo (Nudo propietario) también puede imponer la terminación del DR con la muerte de uno de los comuneros.

4.4. Usufructo alternativo o sucesivo

4.5. La alternación implica una distribución de turnos de forma repetida.

4.6. La sucesión implica una constitución de usufructo en favor de varias personas que van rotando después de la otra.

4.7. EXCEPCION - LEY 300 DE 1996 que permite los usufructos constituidos dentro del regimen de tiempo compartido únicamente con fines turísticos.

4.8. Usufructo en sociedades

4.9. Se puede aportar el usufructo que se tenga sobre un bien a una sociedad, permitiéndole el uso en iguales términos que un usufructuario común (C.Co. art. 127) También se permite el usufructo sobre acciones.

4.10. Usufructos constituidos bajo condición o plazo suspensivo

4.11. El plazo y condición solo se admiten para ponerle fin a la duración del usufructo.

5. Fuentes

5.1. Usufructo Legal

5.2. Al igual que el DRD, se puede adquirir por prescripción. (art. 828 CC). Donde el propietario triunfe en una acción reivindicatoria, el usufructuario no puede ser molestado en el ejercicio de su derecho.

5.3. Cuando lo permite la ley directamente. Ejemplo, Padres sobre hijos, ejerciendo la patria potestad. (es por esto que este tipo de usufructo no requiere caución por parte del usufructuario (padre)

5.4. Usufructo Voluntario

5.5. Constituido por la voluntad de sujetos, por acto de vivos (gratuito u oneroso) (CC arts. 825,829,230.

5.6. Usufructo por prescripción

5.7. Acto entre vivos

5.8. Usufructo puro y simple.