Función social de propiedad

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Función social de propiedad por Mind Map: Función social de propiedad

1. 1. Régimen de propiedad liberal clásico (1886-1936)

1.1. Principales componentes jurídicos:

1.2. Constitución de 1886 y el Código Civil de 1887

1.2.1. La Constitución reconoce la propiedad como un derecho adquirido y le impone al Estado la obligación de no vulnerar ese derecho. (Art. 31):

1.2.1.1. "Los derechos adquiridos con justo título no podrán ser vulnerados ni desconocidos por la ley (...) Pero cuando resulten en conflicto propiedad pública y privada, deberá ceder la privada (...) las expropiaciones que sea preciso hacer requieren plena indemnización.

1.2.2. El Código Civil lo define como un derecho subjetivo y cuasi-absoluto (Art. 669):

1.2.2.1. "el dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno"

1.2.3. Ley se presume constitucional (Art. 6 Ley 153 de 1887)

1.2.3.1. "Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional y se aplicará, aun cuando parezca contraria a la Constitución"

1.2.3.2. Tiene importancia ya que en la practica la ley se consideraba superior a la Const. en el ordenamiento jurídico

1.2.3.3. Derecho civil era el núcleo del sistema jurídico. Constitución, una norma que no tenia aplicación directa e inmediata

1.3. Que protege y controla este régimen:

1.3.1. La relación individuo autónomo con un bien:

1.3.1.1. Alto grado de autonomía sobre el bien objeto de propiedad. El adverbio "arbitrariamente" en el articulo del Código Civil tiene gran importancia, define que la única limitación que se le impone a la propiedad es la utilidad pública y los derechos de los demás.

1.3.1.2. Propietario no tiene ninguna obligación frente a la cosa. Unico deber es de actuar de manera que no violente a los derechos de los demás asociados.

1.3.1.3. Quien es el individuo y que bienes son su propiedad están entrelazados estrechamente.

1.3.2. Facultad de autonomía:

1.3.2.1. En cuestiones de propiedad, proteger la facultad de autonomía es crear las condiciones para que los individuos puedan conseguir y proteger los bienes que consideren valiosos para su planes de vida.

1.3.2.2. El Estado liberal no interviene para que todos se conviertan en propietarios. Lo que hace es crear y aplicar un marco jurídico que le permita a las personas, mediante su propio esfuerzo, adquirir y mantener sus propiedades valiosas.

1.4. Obligación del Estado:

1.4.1. De no hacer:

1.4.1.1. Abstenerse de actuar de manera que afecte las decisiones que toma el individuo sobre su bien.

1.4.2. De hacer:

1.4.2.1. Actuar para proteger la propiedad de sus ciudadanos o solucionar los conflictos que surjan entre propietarios.

1.5. Obligación de los individuos:

1.5.1. Solo tienen el deber de abstenerse de interferir en la propiedad individual del otro. Solo hay limites externos.

1.6. Características principales del régimen

1.6.1. Autonomía

1.6.2. Individualismo

1.6.3. No solidaridad

1.7. Conclusión:

1.7.1. En este primer momento la propiedad gira en torno a la autonomía de los propietarios. Estado solo debe intervenir para garantizar y proteger los derechos de propiedad de los individuos.

2. 2. Régimen de propiedad mixto: Coexistencia liberalismo clásico e intervencionista (1936-1991)

2.1. Principales componentes jurídicos:

2.1.1. Acto legislativo 1 de 1936

2.1.1.1. El articulo 10 de este acto define la propiedad como una función social

2.1.1.2. Permite expropiación por razones de interés social (no solo de utilidad pública). Modificando art. 31 de la Const. 1886

2.1.1.3. Permite la expropiación sin indemnización por razones de equidad modificando art. 31 de la Const. 1886

2.1.1.4. Sin embargo estos nuevos componentes no derogan los componentes del régimen pasado. Simplemente amplían el texto original.

2.1.1.5. Régimen anterior sobrevive la reforma. Empiezan a coexistir ambos regímenes.

2.1.2. Constitución 1886 reformada

2.1.2.1. Principal modificación: Art. 31

2.1.2.2. Define al mismo tiempo propiedad como derecho y como función social, gracias a los cambios de la reforma.

2.1.2.2.1. Esto genera una contradicción: Propiedad es al mismo tiempo un derecho subjetivo cuasi-absoluto y una obligación. La segunda significando que los propietarios tienen el deber de usar su propiedad para el beneficio de los demás, y que el Estado solo protegerá las propiedad que lo hagan

2.1.3. Ley 200 de 1936

2.1.3.1. Profundiza la contradicción. Esta ley tuvo como principal objeto la redistribución de la tierra rural.

2.1.3.2. Implanto reforma agraria en el país

2.1.3.3. Dio al Ejecutivo poder para extinguir el dominio de las tierras que no fueran explotadas por propietarios

2.1.4. Ley 9 de 1989

2.1.4.1. Regula y regla la extinción de dominio a propietarios que no exploten su propiedad.

2.1.5. Código Civil de 1887

2.1.5.1. El Congreso, en ningún momento de este régimen menciona el articulo 669 del Código.

2.1.5.2. No abordan la contradicción que genera mantener este artículo con los nuevos componentes.

2.1.5.3. La sentencia 11 de agosto de 1988 declara constitucional el artículo 669. Adverbio "arbitrariamente" no viola la Constitución

2.2. Influencia de Leon Duguit:

2.2.1. La solidaridad es un hecho, no una doctrina o principio

2.2.2. Propiedad no debe tener solo limites externos. Debe definirse a partir de la solidaridad y como una función social

2.2.3. Propietario debe usar productivamente su bien y ponerlo al servicio de la sociedad

2.2.4. Propiedad-derecho y propiedad-función social se contradicen

2.3. Conclusiones:

2.3.1. Constitución sigue concibiéndose como un proyecto político que necesita desarrollo para aplicarse efectivamente

2.3.2. Ley sigue siendo suprema en este segundo momento

2.3.3. Derecho civil sigue siendo el núcleo del sistema jurídico

2.3.4. Código Civil domina Carta Política

3. 3. Régimen de propiedad liberal intervencionista (1991-2011)

3.1. Principales componentes jurídicos:

3.2. Constitución de 1991

3.2.1. Articulo 58 reitera que la propiedad TIENE una función social

3.2.2. Colombia ahora es un Estado social de derecho

3.2.3. Estado tiene el derecho de expropiar bienes por razones tanto de utilidad pública como de interés social

3.2.4. Estado tiene la obligación de proteger los derechos de propiedad adquiridos por justo título siempre y cuando este cumpla con la función social de propiedad.

3.2.5. Sentencia C006 de 1993

3.2.5.1. Enfrenta las contradicciones entre propiedad-derecho y propiedad-función social que se mantienen en el ordenamiento jurídico

3.2.5.2. Hace una clara diferencia entre ambas percepciones de la propiedad. Diferencia central radicando en el limite que cada una le impone a la propiedad

3.2.5.3. Propiedad-derecho: Impone limites internos

3.2.5.4. Propiedad-función social: Impone limites externos

3.2.5.5. Expone que el Estado solo debe proteger la propiedad cuando esta se use productivamente

3.2.6. Ademas, la Constitución agrega que ahora la propiedad también tiene una función ecológica que se desprende de la función social. El propósito de esta es que las generaciones futuras tengan la posibilidad de gozar los recursos naturales que poseen los predios. Solidaridad no solo a los que están presentes, sino también para los que estarán presentes en el futuro

3.2.7. Este tercer régimen no reemplaza el anterior, lo transforma. Toma elementos de ambos regímenes. Es una etapa acumulativa.

3.3. Sentencia C-595 de 1999

3.3.1. Declara inconstitucional el adverbio "arbitrariamente" del artículo 669 del Código Civil. Que calificaba el tipo de uso que le podía dar el propietario a su bien

3.3.2. Esto dado que ahora, con el articulo 58 de la Const. 1991, la propiedad ha sido redefinida a una donde el propietario tiene obligaciones. Las de usar su bien de manera productiva

3.3.3. Por ende, no es coherente afirmar que este puede usar su bien "arbitrariamente" ya que ahora no puede solo usar su bien de la manera que a el le parezca adecuada

3.3.4. Síntesis de la Corte en la sentencia:

3.3.4.1. -Corte afirma que propiedad en Colombia no es exactamente como dice Duguit. No es una función social...sino base de un derecho que tiene función social

3.3.4.2. -Concluye que el articulo 58 de la Const. se contradice, ya que la noción de derecho subjetivo es incompatible con la noción de función social

3.3.4.3. Sin embargo afirma que a partir de una interpretación de articulo en donde lo que se quiere decir es que la propiedad tiene limites tanto externos como internos, se resuelve esta contradicción

3.3.4.4. -Estado debe intervenir en caso de que propietario no utilice su bien productivamente

3.4. Características del régimen:

3.4.1. Principios de igualdad material y solidaridad por encima del de autonomía

3.4.2. Propiedad basado en un derecho que tiene una función social

3.5. Conclusiones

3.5.1. Constitución ahora es la norma de normas. Con aplicación inmediata y directa que exige que los individuos cumplan con la función social que tiene su propiedad

3.5.2. Derecho constitucional es el núcleo del sistema jurīdico

3.5.3. Constitución es superior al Código Civil y lo domina

4. 4. Ley 1448 de 2011 5. Proceso de paz 2016 6. COVID