1.1. La que tiene el dueño de una cosa singular, de la cual no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
1.2. Acción real que tiene en el titular del DR principal, para recuperar una cosa singular o su valor pecuniario de quien la tenga en su poder.
1.3. ¿Quién puede reivindicar?
1.4. Propietario pleno de una cosa singular
1.5. En principio solo esta legitimado para adelantar la acción reivindicatoria el propietario de una cosa singular. Pero también la pueden ejercer el nudo propietario (usufructo), propietario fiduciario, copropietario de la cuota determinada que le corresponde.
1.6. Como la acción presupone la existencia de un derecho real el demandante presenta al juez prueba de su derecho para que le reconozca dicha calidad
1.7. - Se acredita derecho real con título y modo de adquisición.
1.8. - El propietario del bien no debe tener el bien en cuestión bajo su posesión.
1.9. El poseedor de la cosa - Por medio de la acción publiciana.
2. Diferencias
2.1. Acción Resolutoria
2.2. Esta surge de un contrato y por consecuencia es una acción personal. La A. reivindicatoria deriva del derecho real, e por ende es una acción real en ejercicio de atributo de persecución.
2.3. Acciones posesorias
2.4. Estas tienen como fin recuperar o conservar la posesión de los bienes inmuebles. Para iniciarlas es necesario probar el hecho de la posesión sobre el bien. La A. reivindicatoria es una acción protectora del dominio, por lo que se ha de probar este derecho real. Esta también puede ser ejercida sobre bienes muebles.
2.5. Acción Personal de restitución
2.6. Esta la tiene el comodona para exigir le al comodato la restitución de un bien que ha sido PRESTADO, o de arrendador a arrendatario para recuperar el bien a terminación de contrato. Nace de un contrato y por ende es de carácter personal.
2.7. La A. reivindicatoria surge de un derecho real y no de un contrato.
2.8. Acción de petición de herencia
2.9. Esta se hace frente a la universalidad que constituye el patrimonio del causante. Se inicia por el heredero real frente a quien, alegando ser el heredero, ocupe los bienes y derechos de la sucesión.
2.10. Acción Publiciana
2.11. Esta es una variante de la A. reivindicatoria para cuyo titular sea un poseedor regular. Para legitimar su acción este debe probar si justo titulo y buena fe. La acción de dominio tiene como fundamento la existencia del derecho real.
2.12. Acción de deslide
2.13. Cada cual de las partes actúa como actor y demandado a las vez, donde ambos tienen que probar sus derechos.
3. Casos en que no obra la AR
3.1. Obras que hacen parte de un servicio publico o que han sido incorporadas a el.
3.2. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno.
3.3. Este tendrá que pagar el valor del edificio, plantación o sementare para poder recobrarlo. es conocido como la "acción de recobro".
3.4. Contrato de promesa de compraventa
3.5. Si esta este contrato es vigente "no es jurídico que el prominente vendedor, por la via de una acciono reivindicatoria, desconozca acto jurídico del cual le surgen obligaciones."
3.6. DR de herencia
3.7. No es bien singular.
3.8. Prenda
3.9. Servidumbres que no seas continuas y aparentes.