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DERECHOS MINEROS por Mind Map: DERECHOS MINEROS

1. ART.92 Se Otorgan a los titulares, la potestad de prospectar, explorar, explotar, concentrar, fundir, refinar, industrializar y comercializar los recursos minerales.

2. ART.93 El alcance de derecho minero no otorga al titular o titulares, ni a quienes estuvieren asociados con ellos, derechos propietarios ni posesorios sobre las áreas mineras. Los titulares de derechos mineros no podrán dar las áreas mineras en arrendamiento. Y tampoco no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición.

3. ART 97 Los actores productivos mineros gozan del derecho de percibir las utilidades o excedentes generados en la actividad minera.

4. ART 96 Los residuos minero metalúrgicos, como ser colas, desmontes, relaves, escorias y similares, forman parte del área minera en la que se encuentran y el titular tiene derecho a realizar sobre éstos cualquier actividad minera.

5. ART.98 Ninguna persona individual o colectiva, nacional o extranjera, podrá alegar tales derechos propietarios para operaciones financieras de titularización, garantía o seguridad.

6. ART 106 El titular de derechos mineros que propase sus labores a áreas mineras ajenas, deberá resarcir daños y perjuicios conforme a la Ley civil. El titular afectado podrá, con base justificada, solicitar la intervención del Director Departamental o Regional competente.

7. ART 111 tendrán el derecho de aprovechamiento de aguas naturales que discurren en el área minera y aguas alumbradas de interior mina o en superficie.

8. ART 100 El Director Departamental o Regional competente de la AJAM, amparará administrativamente, con el auxilio de la fuerza pública requerida al Comando Departamental de Policía.

9. ART. 94 El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos adquiridos de los titulares privados individuales o conjuntos, de las empresas privadas y mixtas también reconoce y respeta los derechos mineros pre constituido de las cooperativas mineras y por ultimo reconoce y respeta los derechos mineros adquiridos de las empresas estatales.

10. ART 95 El titular de derechos mineros tiene dominio, libre disposición y gravamen sobre: la inversión, la producción minera, los bienes muebles, inmuebles construidos, equipos y maquinarias instalados dentro y fuera del perímetro del área minera.

11. ART 99 El Estado Plurinacional garantiza la seguridad jurídica gozan del derecho de exigir de las autoridades públicas competentes. Las personas colectivas o naturales serán pasibles a sanciones establecidas en la normativa vigente

12. ART 103 Las autoridades competentes que pueden impedir la iniciación u ordenar la suspensión de actividades mineras, son: a) Autoridad Ambiental Competente, b) Autoridades competentes que ejercen control y fiscalización de las actividades mineras, c) Autoridades Jurisdiccionales.

13. ART 105 Los titulares de derechos mineros autorizarán a titulares colindantes el ingreso a sus lugares de trabajo cuando exista fundado peligro de inundación.

14. ART 104 El que realizare actividades de explotación de recursos minerales, sin contar con la autorización deberán incluir la obligación de restituir al Estado el valor de los minerales extraídos y de cumplir las obligaciones regalitarias y tributarias que correspondan.