CODIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO

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CODIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO por Mind Map: CODIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO

1. RESPONSABILIDAD

1.1. ARTICULO 1°

1.1.1. Responsabilidad social que esta implicada con su trabajo.

1.2. ARTICULO 2°

1.2.1. Dirige investigaciones, y tiene una posibilidad de error en sus resultados sea mínima.

1.3. ARTICULO 3°

1.3.1. Obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y mantener, elevados niveles académicos y profesionales.

1.4. ARTICULO 4°

1.4.1. Busca el desarrollo psicológico del cliente

1.5. ARTICULO 5°

1.5.1. No acepta presiones que pueda distorsionar sus informes.

1.6. ARTICULO 6°

1.6.1. Supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.

2. COMPETENCIA

2.1. ARTICULO 7°

2.1.1. Normas elevadas de competencia profesional.

2.2. ARTICULO 8°

2.2.1. Se tiene que brindar servicios profesionales y confiables.

2.3. ARTICULO 9°

2.3.1. Limites de su propia competencia.

2.4. ARTICULO10°

2.4.1. Evitar los problemas personales , antes de dar un servicio profesional, porque puede dañar al cliente.

2.5. ARTICULO 11°

2.5.1. Reconoce diferencias individuales.

2.6. ARTICULO 12°

2.6.1. Tiene que actualizarse en parte profesional y tener un constante estudio.

2.7. ARTICULO 13°

2.7.1. Tener conocimientos correctos, actualizados y científicos.

2.8. ARTICULO 14°

2.8.1. Calificación profesional

3. NORMAS LEGALES Y MORALES

3.1. ARTICULO 15°

3.1.1. Actualización de las leyes legales y vigentes .

3.2. ARTICULO 16°

3.2.1. Normas éticas y jurídicas de la comunidad social.

3.3. ARTICULO 17°

3.3.1. Actividades que beneficie al cliente.

3.4. ARTICULO 18°

3.4.1. Investigaciones con sujetos y animales.

4. CONFIDENLIDAD

4.1. ARTICULO 20°

4.1.1. Salvaguardar la información del individuo.

4.2. ARTICULO 21°

4.2.1. Deliberaciones cuidadosas.

4.3. ARTICULO 22°

4.3.1. Confines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso .

4.3.2. Evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.

4.4. ARTICULO 23°

4.4.1. Limites del secreto

4.4.2. Es necesario la autorización de las personas involucradas.

4.5. ARTICULO 24°

4.5.1. Preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales

4.6. ARTICULO 25°

4.6.1. Los materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones , no puede revelar la identidad.

4.7. ARTICULO 26°

4.7.1. Obtener un permiso para publicar la identidad del cliente.

5. EL INFORME PSICOLÓGICO

5.1. ARTICULO 66°

5.1.1. Responder específicamente al motivo por el cual se llevo a cabo.

5.2. ARTICULO 67°

5.2.1. Redactar el informe de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica.

5.2.2. Sera firmado por el psicólogo que lo elaboró quien incluirá el numero de su matricula de colegiación.

5.3. ARTICULO 68°

5.3.1. Los informes laborales y las recomendaciones, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos de personalidad.

5.3.2. Entrevistas con el sujeto

5.3.3. Caso de métodos de reclutamiento.

6. RELACIONES PROFESIONALES

6.1. ARTICULO 69°

6.1.1. No ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atención psicologica de otro profesional

6.2. ARTICULO 70°

6.2.1. Trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculación .

6.3. ARTICULO 71°

6.3.1. Clara compresión de las áreas que competen a profesionales afines

6.3.2. relaciones formales con otros profesionales no lo revela de la responsabilidad .

6.4. ARTICULO 72°

6.4.1. Reconoce las tradiciones y practicas de otros grupos profesionales

6.5. ARTICULO 73°

6.5.1. Emplea o supervisa a colegas, internos .

6.5.2. desarrollo profesional

6.6. ARTICULO 74°

6.6.1. Deber moral

6.7. ARTICULO 75°

6.7.1. Abandona a su cliente por motivos no profesionales

6.7.2. respeto mutuo

7. RELACIÓN CON INSTITUCIONES

7.1. ARTICULO 77°

7.1.1. El comportamiento ético de los asociados

7.2. ARTICULO 78°

7.2.1. Cualquier problema interno de ética para el cual requiera una opinión autorizada podrá presentarlo a la consideración del Consejo Directivo Nacional en calidad de consultas.

8. NOMBRAMIENTO, PROMOCIONES Y CONCURSOS

8.1. ARTICULO 97°

8.1.1. La ley confía al colegio de psicólogos del Perú el estudio y formulación de normas y procedimientos legales.

8.2. ARTICULO 98°

8.2.1. Investigación y sanción a personas no aptas para el ejercicio legal de la profesión

8.3. ARTICULO 99°

8.3.1. Disposiciones legales vigentes en el momento

8.4. ARTICULO 100°

8.4.1. Tienen los mismos derechos y deberes

8.5. ARTICULO 101°

8.5.1. Los documentos presentados en los concursos debe ser auténticos

8.6. ARTICULO 102°

8.6.1. Actos reñidos con la ética profesional

8.6.2. Ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos

8.7. ARTICULO 103°

8.7.1. Fiel al reglamento y la adoptación de todas las precauciones

8.8. ARTICULO 104°

8.8.1. Comparación de documentos con la de sus competidores

8.8.2. Atentando su ética

9. HONORARIOS

9.1. ARTICULO 105°

9.1.1. Capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.

9.2. ARTICULO 106°

9.2.1. Capacitación de clientela o de competencia tipo comercial.

9.3. ARTICULO 107°

9.3.1. Servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución financiera.

9.4. ARTICULO 108°

9.4.1. Ninguno recibe descuento o comisión

9.4.2. El cliente necesita de servicios profesionales.

9.5. ARTICULO 109°

9.5.1. No promover un beneficio personal

9.5.2. No acciones comerciales de ningún tipo.

9.6. ARTICULO 110°

9.6.1. Fijar a voluntad el horario de atención a sus clientes, tomándolo en consideración a ellos .

10. ELECCIONES

10.1. ARTICULO 111°

10.1.1. Fórmula normal dentro de la naturaleza del colegio.

10.1.2. Compromiso del honor y responsabilidad .

10.1.3. Fórmula contraria, candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores .

10.1.4. Normas éticas

10.2. ARTICULO 112°

10.2.1. Tipo de propaganda o publicidad

10.2.2. exhibir sus méritos

10.2.3. organizaciones políticas, no están de acuerdo con las normas éticas del gremio.

11. OBLIGACIONES PECUNIARIAS

11.1. ARTICULO 113°

11.1.1. Pago de las obligaciones pecuniarias en el colegio

11.1.2. Obligación legal y moral para los colegiados.

11.1.3. Proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional.

11.1.4. Circunstancias especiales de cada caso

11.1.5. Las resoluciones serán comunicadas al consejo.

11.1.6. Anotaciones de los antecedentes

12. AUSENTISMO

12.1. ARTICULO 114°

12.1.1. El ausentismo injustificado de las sesiones de los organismos del colegio de psicólogos del Perú.

12.1.1.1. Incumplimiento de comisiones o encargos dado .

12.1.1.2. Calificables de negligencia

12.1.2. La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones

12.1.2.1. Considerada como abandono de cargo y el causante quedará separado de dicho cargo.

12.2. ARTICULO 115°

12.2.1. Sesiones o cumplir una comisión o encargo del colegio

13. Caracter profesional y no profesional

14. DECLARACIONES PÚBLICAS

14.1. ARTICULO 27°

14.1.1. Limites del conocimiento actual

14.1.2. Brinda información al publico

14.2. ARTICULO 28°

14.2.1. Normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales

14.2.2. Normas de los anuncios individuales

14.3. ARTICULO 29°

14.3.1. Instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no clínicos

14.4. ARTICULO 30°

14.4.1. Habilidades únicas o medios excepcionales

14.4.2. Habilidades o medios únicos han sido demostrados con pruebas científicas aceptables

14.5. ARTICULO 31°

14.5.1. Ideas exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta

14.5.2. Análisis profesional

14.6. ARTICULO 32°

14.6.1. No se relaciona con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado

14.7. ARTICULO 33°

14.7.1. Dinámicas de grupo o de grupos de encuentre, se le aclara el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse

14.8. ARTICULO 34°

14.8.1. Manera profesional y científica

14.8.2. Objetiva y descriptiva

14.8.3. No meramente emocional y persuasiva

14.9. ARTICULO 35°

14.9.1. Obtener un permiso o certificación del colegio

14.10. ARTICULO 36°

14.10.1. Procedimientos y técnicas psicológicas

14.11. ARTICULO 37°

14.11.1. Niveles educativos y de capacitación

14.11.2. Experiencia de los psicólogos

14.12. ARTICULO 38°

14.12.1. Sujetos de investigación , deben especificar claramente el tipo de servicio

14.13. ARTICULO 39°

14.13.1. Actividades de radio o televisión no participan

14.14. ARTICULO 40°

14.14.1. El psicólogo debe cuidar su nombre

14.14.2. Calidad profesional

14.15. ARTICULO 41°

14.15.1. Comunicar su identidad al colegio de psicólogos del Perú

15. BIENESTAR DEL CLIENTE

15.1. ARTICULO 42°

15.1.1. Posición de prestigio

15.1.2. Evita hacer mal uso de la confianza

15.2. ARTICULO 43°

15.2.1. Evitar la relación profesional con las personas de su ambiente social

15.3. ARTICULO 44°

15.3.1. Relación potencial

15.3.2. Capacitación y la observación

15.4. ARTICULO 45°

15.4.1. No esta capacitado para evaluar, esto se le informa a la persona responsable del cliente

15.5. ARTICULO 46°

15.5.1. Tiene la responsabilidad total del conocimiento y de los propósitos de la entrevista

15.6. ARTICULO 47°

15.6.1. Termina la relación clínica o consultiva, porque observa que no lo beneficia al cliente

15.7. ARTICULO 48°

15.7.1. Se preocupa por el bienestar de todo cliente involucrado

15.7.2. Intereses de su propio grupo profesional

15.8. ARTICULO 49°

15.8.1. Conflictos de intereses

15.8.2. Responsabilidad con el respecto a todos los interesados

15.9. ARTICULO 50°

15.9.1. Evalúa cuidadosamente al posible daño para el cliente

15.10. ARTICULO 51°

15.10.1. Protege tanto al cliente como al psicólogo , contra daños reales o atribuibles

16. UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO

16.1. ARTICULO 52°

16.1.1. Explicar la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica.

16.1.2. Dar los resultados en un lenguaje que el cliente pueda comprender

16.1.3. Caso de ambientes escolares y empresariales.

16.2. ARTICULO 53°

16.2.1. Validez de los programas y procedimientos usados en las pruebas psicológicas(test).

16.3. ARTICULO 54°

16.3.1. Responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas(test)

16.3.2. Medición de problemas

16.3.3. Validez y confiabilidad

16.4. ARTICULO 55°

16.4.1. El uso de pruebas psicológicas y su elaboración

16.5. ARTICULO 56°

16.5.1. Validez y confiabilidad en las evaluaciones

16.6. ARTICULO 57°

16.6.1. Aseguración de resultados y su interpretación no este mal usado por terceros

16.7. ARTICULO 58°

16.7.1. Responsabilidad de remover el archivo

16.7.2. Dar información sobre los puntajes, que estén obsoletos a fin de que no sea utilizada por la persona evaluada.

16.8. ARTICULO 59°

16.8.1. Materiales de evaluación, ofrece sólo a las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.

16.9. ARTICULO 60°

16.9.1. Resultados de evaluación u otros de apreciación utilizados para evaluar se comunican a los empleadores.

16.9.2. Evitar las malas interpretaciones o su uso inadecuado.

16.10. ARTICULO 61°

16.10.1. Responsabilidad del control de las pruebas psicológicas(test).

16.11. ARTICULO 62°

16.11.1. Los ítems de muestra, pueden producirse en artículos de divulgación.

16.11.2. Los test computables y los ítems reales no se producen, excepto en publicaciones profesionales.

16.12. ARTICULO 63°

16.12.1. El acceso a estos deberá limitarse a personas en forma profesional y de las que distribuyen sólo a usuarios idóneos.

16.13. ARTICULO 64°

16.13.1. Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial únicamente a los editores que las presentan en forma profesional

16.14. ARTICULO 65°

16.14.1. Estudios de validación

17. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

17.1. ARTICULO 79°

17.1.1. Responsabilidad de realizar una evaluación cuidadosamente de su aceptabilidad ética.

17.1.2. Principios éticos

17.1.3. Obligación de buscar consejo ético y salvaguarda los derechos de los participantes

17.2. ARTICULO 80°

17.2.1. Responsabilidad de las prácticas éticas

17.2.2. Responsabilidades paralelas

17.3. ARTICULO 81°

17.3.1. Características de la investigación

17.3.2. Explicar aspectos de la investigación

17.3.3. Responsabilidad del investigador

17.3.4. Obligación de proteger el bienestar y dignidad del participante

17.4. ARTICULO 82°

17.4.1. Apertura y honestidad

17.4.2. Relación entre el investigador y el sujeto de investigación

17.5. ARTICULO 83°

17.5.1. Respetar la libertad del individuo

17.6. ARTICULO 84°

17.6.1. Investigación éticamente aceptable

17.6.2. Investigador y el participante

17.6.3. Investigador honra todas las promesas y compromiso

17.7. ARTICULO 85°

17.7.1. Naturaleza del estudio

17.7.2. Caso de los valores científicos humanos justifican retener información

17.7.3. Responsabilidad de evitar consecuencia perjudiciales para el participante

17.8. ARTICULO 86°

17.8.1. Efectos negativos

17.9. ARTICULO 87°

17.9.1. Los participantes de investigación durante el curso de la misma es confidencial.

17.9.2. Medidas de proteger la confidencialidad

18. PROPIEDAD INTELECTUAL

18.1. ARTICULO 88°

18.1.1. Derecho de propiedad intelectual, documentos sobre la base de sus conocimientos profesionales .

18.2. ARTICULO 89°

18.2.1. Materiales que son parte de su trabajo regular bajo la dirección específica de su organización.

18.3. ARTICULO 90°

18.3.1. Congreso, jornadas, simposio, conversaciones.

18.4. ARTICULO 91°

18.4.1. Responsabilidad individual

18.4.2. Responsabilidad por parte de la institución

18.5. ARTICULO 92°

18.5.1. Trabajos en equipo

18.5.2. Labor y trabajo activamente en su desarrollo

18.6. ARTICULO 93°

18.6.1. Obligado a comunicar y discutir sus experiencias

18.6.2. Campo de acción

18.6.3. trabajos en revistas de su especialización profesional

18.6.4. Errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza

18.7. ARTICULO 94°

18.7.1. Hechos científicos debidamente sancionados cuidadosamente.

18.8. ARTICULO 95°

18.8.1. trabajo en equipo

18.8.2. reconocimientos del material publicado y no publicado

18.8.3. Directa investigación

18.9. ARTICULO 96°

18.9.1. Recopila el material de otros para su publicación deben incluir el nombre del grupo originador.

19. EJERCICIO PROFESINAL

19.1. ARTICULO 116°

19.1.1. Leyes para ejercicio de la profesión de psicólogo

19.1.2. Decreto ley N° 23019 coordinado con el Decreto supremo N° 018-80-PM

19.1.3. Requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional y de investigación

19.1.4. La posesión del título de psicólogo

19.2. ARTICULO 118°

19.2.1. Comportamiento ético

19.2.2. Forma en todos los actos de su vida

19.3. ARTICULO 117°

19.3.1. Presentación de documentación incompleto o adulterada

19.3.2. Grave falta contra de ética profesional

19.3.3. Sin prejuicio a la investigación

19.3.4. Sanciones penales que corresponda por el ejercicio ilegal de la profesión

19.4. ARTICULO 119°

19.4.1. Los organismo del colegio

19.4.1.1. No aceptarían que los hechos que se refieran a la vida privada del psicólogo .

19.4.1.2. Caso en circunstancia extraordinarias

19.4.1.3. Hechos interesados a la opinión publica

19.4.1.4. lesionando el honor y prestigio de la profesión

19.5. ARTICLO 120°

19.5.1. Infracción del código de ética profesional

19.5.2. Reglamento interno

19.5.3. Estatuto del colegio de Psicólogos del Perú