1. La codificacion Justiniana (Corpus Iuris Civilis)
1.1. Es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano
1.1.1. El digesto o Las pandectas
1.1.1.1. Es la compilación de la jurisprudencia que resulta de una serie de fragmentos extraídos de las obras de los principales jurisconsultos romanos.
1.1.2. Las institutas (o instituciones)
1.1.2.1. Es una obra destinada por el Emperador para exponer los principios elementales de su derecho con el fin de facilitar su estudio a los jóvenes.
1.1.3. El Codigo
1.1.3.1. Es la compilación de las leyes o constituciones imperiales. El Código comprende también las leyes nuevas y las decisiones de antiguas controversias dictadas por Justiniano durante el curso de la compilación.
1.1.4. Las Novelas
1.1.4.1. Es un ordenamiento normativo que no solamente deroga principios del derecho sancionados en el Digesto, el Código o las Institutas sino que también las normas más recientes pueden derogar a otras más antiguas de Justiniano.
2. La constitucion Republicana
2.1. Se sostiene sobre algunos elementos
2.1.1. El senado
2.1.1.1. Integrado por aquellos que por haber ostentado la magistratura son llamados a participar vitaliciamente, corresponde, como órgano estable que asegura la continuidad de un orden político, funciones variadas y fundamentales, que genéricamente se pueden definir de dirección política, de vigilancia, de iniciativa y de control respecto a la actividad de los otros órganos públicos.
2.1.2. La magistratura
2.1.2.1. Normalmente de elección popular, de duración anual y abierta por lo general a todos los ciudadanos, correspondía el ejercicio de los poderes del gobierno.
2.1.3. Las asambleas populares
2.1.3.1. Las que participaban todos los ciudadanos con plenitud de derechos, competen funciones legislativas, funciones de elección de los diferentes magistrados y funciones judiciales en materia criminal.
2.1.4. El tribunado
2.1.4.1. Sentar las bases del sistema de protección de los derechos de la plebe en primera etapa y después del pueblo todo en Roma.
3. Derecho privado
3.1. Regula relaciones entre los particulares
3.2. Se divide en tres Instituciones:
3.2.1. Derecho natural
3.2.1.1. es aquel que la naturaleza inspira a todos los animales. Este derecho no es especial del linaje humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar
3.2.2. Derecho de Gente
3.2.2.1. es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Es aquel que usan todas las gentes humanas; Es el derecho que los romanos tienen en común con los demás pueblos.
3.2.3. Derecho Civil
3.2.3.1. comprende las reglas de derechos especiales de cada pueblo, de cada Estado. No participan los extranjeros.