1. Fuentes
1.1. De ellas se desprende de donde emana el Derecho Internacional Privado
1.1.1. Fuentes formales
1.1.1.1. Ley nacional
1.1.1.2. Ley de Derecho Internacional Privado De Venezuela
1.1.1.3. Tratados Internacionales
1.1.1.4. Convención entre particulares
1.1.1.5. Código Bustamante
1.1.2. Fuentes materiales
1.1.2.1. La Costumbre Internacional
1.1.2.1.1. Locus regit actum
1.1.2.1.2. Lex loci rei sitae
1.1.2.1.3. Lex foris
1.1.2.1.4. Lex mercatoria
1.1.2.1.5. entre otros
1.1.2.2. La Doctrina Internacional
1.1.2.2.1. Es aquella que proviene de corporaciones jurídico científicas, de carácter internacional o regional y se divulga como opinión de la institución
1.1.2.3. La Jurisprudencia
1.1.2.3.1. En los países de Derecho escrito se asigna a la jurisprudencia la misión de colmar los vacíos legales y contribuir por medio de los métodos de integración e interpretación, a la compresión y perfeccionamiento de los respectivos derechos.
1.1.2.4. Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado
1.1.2.4.1. Igualdad
1.1.2.4.2. Reciprocidad
1.1.2.4.3. Básica territorialidad de las leyes
1.1.2.4.4. Personalidad de las normas sobre capacidad y Estado
1.1.2.4.5. Principio de los derechos adquiridos
1.1.2.4.6. El orden público
1.1.2.5. La autonomía de las partes
1.1.2.6. La buena fe
1.1.2.7. La fuerza derogatoria de los contratos
1.1.2.8. El orden público internacional
2. El juez nacional siempre debe tomar en cuenta normas internacionales, normas de conexión de los distintos ordenamientos jurídicos.
3. Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana
3.1. ART 1.
3.1.1. Ámbito de aplicación y orden de prelación de las fuentes
3.1.2. En este primer artículo de la ley se establecen dos supuestos de hecho conectados con leyes extranjeras y fija el orden en el que han de consultarse las normas reguladoras del conflicto.
3.1.2.1. Existen normas de Derecho internacional público sobre la materia del acto celebrado aplicable
3.1.2.1.1. El juez debe revisar si existe algún tratado internacional que regule el Derecho aplicable y de existir deberá aplicarlo
3.1.2.2. No existen normas de Derecho Internacional Público sobre la materia que le sean aplicables al caso en concreto
3.1.2.2.1. El juez deberá recurrir a las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano aplicable y de no existir en ella norma que se le pueda aplicar al caso, el juez deberá recurrir a las fuentes supletorias como lo son la analogía y los principios generales de derecho internacional privado para dar solución al conflicto.
4. Código Bustamante
4.1. ART 1.
4.1.1. Este artículo expresa la voluntad autónoma de los países subscritos de establecer una normativa común, tomando en cuenta los principios del Derecho Internacional privado, la igualdad, reciprocidad entre sí.
5. Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana
5.1. La ley se divide en doce capítulos referentes a: disposiciones generales, domicilio, personas, familia, bienes, obligaciones, sucesiones, forma y prueba de los actos, jurisdicción y competencia, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento y disposiciones finales.
6. Concepto
6.1. Es la rama del derecho que tiene por objeto dirimir conflictos de competencia internacional, conflictos que se presentan entre la aplicación de leyes de un país con otro, es decir siempre que exista al menos un solo elemento extranjero en la relación jurídica, ya sea uno de los sujetos por su nacionalidad o domicilio, un hecho, un acto por el lugar de su ejecución o conclusión, un negocio, el domicilio de la sociedad mercantil, un bien por su situación; siempre que exista una situación fáctica que contenga algún elemento extranjero será objeto de solución por las normas que las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales destinan a la regulación de esos supuestos de tráfico externo.
6.1.1. Disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.
6.1.1.1. La combinación sistemática de las variedades soberanas, produce el efecto de organizar jurídicamente la vida privada internacional.
7. Origen
7.1. La denominación de Derecho Internacional Privado surge de la obra de Joseph Story en 1834 y fue asumido por Schaeffner en 1841.
8. Finalidad
8.1. La obtención de la seguridad jurídica
8.2. Debe apoyarse en los principios de una moral internacional y sus normas deben estar orientadas al valor justicia.
8.2.1. Estos objetivos suponen la adaptación de principios y normas eficaces y justas a las realidades del tráfico externo.
9. Caracteristicas
9.1. Debe atender a la solución de problemas que se presenten a los individuos.
9.2. Es un derecho formal.
9.2.1. Está integrado por normas formales
9.2.1.1. Las normas de Derecho Internacional Privado no resuelven conflictos directamente sino que su formalidad implica que la norma de conexión remite a la norma material o sustantiva aplicable, para poder solucionar el conflicto con la disposición normativa local.
9.3. Es un derecho positivo.
9.3.1. Lo componen un conjunto de normas y leyes escritas
9.3.1.1. Ley de Derecho Internacional Privado Venezolano
9.3.1.2. Firmas de tratados de derechos internacionales
9.4. Sus normas son de carácter obligatorio.
9.5. Es un derecho nacional.
9.5.1. Cada pais dicta sus normas de Derecho Internacional
10. Existencia
10.1. Su existencia corresponde a la conjunción de dos sistemas fundamentales.
10.1.1. Sociologico
10.1.1.1. Constituido por el trafico internacional, movilidad social resultante del cosmopolitismo humano.
10.1.2. Jurídico
10.1.2.1. Expresado en la variedad de leyes de los Estados que forman la comunidad internacional.
11. Naturaleza
11.1. Dual, jurídico privada y algunas ramas del Derecho Público
11.1.1. Proyección de los derechos internos en el plano internacional y siendo estos diferentes, sus proyecciones también lo son.
11.1.2. El carácter privado surge de la necesidad de regular jurídicamente la vida privada internacional.