DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

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DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA por Mind Map: DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

1. OBJETIVO

1.1. El objetivo es continuar con el proceso para que aduana suspenda la emisión del documento de determinar y extinguir la obligación tributaria, mediante la declaración de deudas de recuperación onerosa, cuando el costo de ejecución no justifique su cobranza.

2. ALCANCE

2.1. Su alcance tiene aplicación en las Intendencias Nacionales e Intendencias de Aduana de la República quienes hacen el cobro administrativo a deudas inferiores al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. • Es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales. • Es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas. • Es responsabilidad de la jefatura de cada área, el registro y actualización del SIGAD.

4. VIGENCIA

4.1. A partir del 27/09/1999

5. BASE LEGAL

5.1. • Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 • Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF • Ley de Delitos Aduaneros - Ley N° 26461 • INRA-PG.02 - Cobranzas Administrativas aprobado por R.S.A. Nº 759 • Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por R.S.A. Nº 758

6. NORMAS GENERALES

6.1. Cuenta con 8 normas legales, en donde se habla de la suspensión de documentos, ejecución de documentos con valor inferior a 10% de una UIT, la unidad impositiva tributaria, el tipo de cambio, etc.

7. DESCRIPCION

7.1. Se describe el proceso que conlleva, desde elaboraciones de informes, verificaciones de jefes a las áreas y documentación, aprobación de la resolución, etc.

8. FLUJOGRAMA

8.1. Se muestra el proceso que se toma, dando 4 pasos Área o cargo de determinación de la deuda; Área a cargo de la determinación o la cobranza de la deuda; Intendencia de aduanas; Área contable.

9. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

9.1. No aplica

10. REGISTRO

10.1. Registro de Liquidaciones de Cobranza extinguidas por Recuperación Onerosa.

11. DEFINICIONES

11.1. Deuda de Recuperación Onerosa: Deuda cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza y puede ser declarada como de recuperación onerosa en dos momentos: Previa a la emisión del documento de determinación mediante informe de suspensión Después de haberse generado el documento de determinación mediante Resolución de Intendencia.