Aspectos laborales

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Aspectos laborales por Mind Map: Aspectos laborales

1. 1. Constitución de el salario según el Código sustantivo laboral y definición de salario integral

1.1. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

1.2. Salario integral

1.2.1. Equivale a la suma de 10 salarios mínimos mensuales, más un 30 % considerado como factor de carga prestacional. El salario integral en Colombia en 2021 será de $11.810.

2. 2. Aportes a pensión

2.1. Definición

2.1.1. El aporte total mensual de pensión obligatorias es de 16% sobre el salario del empleado. Si eres asalariado, tu empleador aporta el 12% de esta cotización y tú el 4% restante. Si eres trabajador independiente, debes asumir el total del aporte de 16% de tus ingresos mensuales.

2.2. IBC de liquidación

2.2.1. Porción del salario del trabajador dependiente o independiente, que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Pensiones.

2.3. ¿Qué es un fondo de pensiones?

2.3.1. Es un patrimonio que ha sido establecido para dar cumplimiento exclusivamente a los planes de jubilación de una empresa. Los fondos de pensiones también son una especie de cuenta de ahorro en donde se van reuniendo las aportaciones más los intereses que genera la inversión.

2.4. Diferencia entre fondos de pensiones privados y públicos

2.4.1. El régimen público es como una gran bolsa donde todos unen su dinero y de allí se pagan las pensiones de los más adultos, mientras que en el régimen privado tu ahorro va a una cuenta personal.

2.5. ¿Quién paga el aporte de pensión?

2.5.1. Los aportes a los fondos de pensiones los realizan tanto el empleador como el empleado, en el caso de los asalariados. Los empleados independientes asumen el total del aporte. El aporte total mensual de pensión obligatorias es de 16% sobre el salario del empleado. Si eres asalariado, tu empleador aporta el 12% de esta cotización y tú el 4% restante. Si eres trabajador independiente, debes asumir el total del aporte de 16% de tus ingresos mensuales.

3. 3. Aportes a salud

3.1. Definición

3.1.1. Salud: 12,5%= el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4% Pensión: 16%= el empleador paga el 12% y el trabajador el 4% Fondo de Solidaridad: lo pagan los asalariados que ganen mas de 4 salarios mínimos, equivale al 1% del Ingreso Base de Cotización, sin subsidio de transporte.

3.2. IBC de liquidación

3.2.1. Porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de cotización para cada afiliado al sistema de seguridad social.

3.3. ¿Qué son las EPS?

3.3.1. Entidad promotora de salud, conocida en sus siglas como EPS, en conjunto son empresas del Sistema de Salud en Colombia, las cuales prestan servicios médicos. EPS, son las encargadas de hacer la afiliación, el registro de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud y el recaudo de los aportes que trabajadores y empleadores deben hacer por ley para acceder al servicio.

3.3.1.1. Actualmente, la legislación colombiana no utiliza el término entidad promotora de salud, sino el de Gestores de servicios de salud (GSS).

3.4. Diferencia entre régimen contributivo y régimen subsidiado

3.4.1. El régimen contributivo es el sistema que recoge a los trabajadores que aportan una porción de su salario para tener cobertura en salud para ellos y sus familias. El régimen subsidiado acoge a aquellas personas que no pueden pagar su afiliación a la salud.

3.5. ¿Quién paga el aporte de salud?

3.5.1. El aporte total al sistema de salud es del 12.5% del Ingreso Base de Cotización, IBC (salario mensual), del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% corre por cuenta del empleado. El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25.

4. 4. Aportes a ARL

4.1. Definición

4.1.1. Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados, no sólo a atender, sino también a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Todo trabajador dependiente debe estar afiliado al sistema de seguridad social, al igual que todos los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago, que implica la afiliación y pago de cotizaciones mensuales.

4.2. IBC de liquidación

4.2.1. Es la porción del salario de un trabajador independiente o dependiente, mediante el cual se determina el porcentaje respectivo del aporte al momento de llevar a cabo la cotización al Sistema de Seguridad Social. Conforme al artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los prestadores de servicios personales que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un índice base de cotización –IBC– mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y pagar el total de los porcentajes a salud (12.5 %), pensiones (16 %) y riesgos laborales (según el nivel de riesgo).

4.3. Periodicidad de pago

4.3.1. El pago de la incapacidad. calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral. Adicionalmente, la ARL le reconoce al empleador el valor pagado por cotizaciones a Salud y Pensión del trabajador incapacitado. Para los trabajadores independientes se habilita, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de manera vencida para el periodo de cotización del mes de septiembre de 2018 en adelante.

4.4. Tipos de riesgo que existen en Colombia

4.4.1. 1. Riesgos Físicos

4.4.2. 2. Riesgos químicos

4.4.3. 3. Riesgos biológicos

4.4.4. 4. Riesgos ergonómicos

4.4.5. 5. Riesgos ambientales

4.4.6. 6.Riesgos mecánicos

4.4.7. 7. Riesgos ergonómicos

4.5. ¿Qué son las ARL? De 2 ejemplos

4.5.1. Las Administradoras de Riesgos Laborales o más conocidas como ARL, son entidades aseguradoras de vida que desarrollan sus actividades con los seguros laborales; es decir, son aseguradoras que cubren riesgos de tipo laboral, incluidos aquellos que se puedan generar de camino al lugar de trabajo.

4.5.2. Ejemplos

4.5.2.1. 1. Incendio y explosión: Los peligros de explosión e incendio pueden estar relacionados con la mala calidad de los cables o una mala conexión de enchufes, aunque también pueden ser generados por otras causas. Es aquí donde es necesario practicar un protocolo de escape y conocer los principios básicos de detección para evitar la propagación del fuego de inmediato.

4.5.2.2. 2. Temperaturas extremas: La mayoría de las empresas desatienden la climatización de los espacios donde se desarrollan las actividades habituales de la empresa. Una temperatura demasiado baja o muy alta puede desencadenar ciertos riesgos y problemas de salud a los empleados, como resfriados, dolores de cabeza o estrés.

4.6. ¿Quién debe pagar los aportes ARL?

4.6.1. El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.

5. 5. Aportes a caja de compensación familiar

5.1. Definición

5.1.1. La empresa es la que dirige la caja de compensación a la que afiliar a sus empleados la empresa o empleador que esté obligado a pagar parafiscales deben aportar el 4% sobre el salario de la base por el concepto y aportes a la caja de compensación familiar

5.2. IBC de liquidación

5.2.1. los prestadores de servicios personales que perciben los ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre el índice de base de cotización es mínimo del 40% sobre el total de sus ingresos y pagar el total de los porcentajes a salud

5.3. Periodicidad de pago

5.3.1. se va a hacer mensualmente por medio de la plantilla única o pila y es responsabilidad del empleador pagarlos oportunamente dentro de los plazos que fija la ley según el dígito de verificación la presentación es virtual pero puede ser pagada en los bancos

5.4. ¿Qué son las cajas de compensación? Mencione 2 ejemplos

5.4.1. las cajas de compensación son entidades privadas que se encargan de administrar la prestación de Seguridad Social

5.4.2. Con la caja de compensación se puede adquirir subsidios de educación las cajas tienen convenios con supermercados droguerías empresas de electrodomésticos ropa spa entre otros

5.5. ¿Quién debe pagar los aportes a las cajas de compensación familiar?

5.5.1. Con la caja de compensación se puede adquirir subsidios de educación las cajas tienen convenios con supermercados droguerías empresas de electrodomésticos ropa spa entre otros

6. 11. Incapacidades

6.1. Definición

6.1.1. Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total.

6.2. ¿Qué tipos de incapacidades existen?

6.2.1. Incapacidad de origen laboral: Es producto de una enfermedad relacionado con las actividades laborales o un accidente ocurrido dentro de las instalaciones y horarios de trabajo

6.2.2. Incapacidad de origen común: Son aquellas que no están relacionadas o no son producto de las actividades laborales del trabajador; es decir, un accidente fuera de las instalaciones u horario laboral, o la producida por una enfermedad de origen no profesional.

6.3. ¿Cuál es el tratamiento contable de cada incapacidad? y ¿Quién paga las incapacidades?

6.3.1. Cuando la incapacidad es reconocida por la EPS o la ARL, lo debido es que la empresa pague la incapacidad al trabajador y luego la empresa hace la gestión respectiva ante la EPS para que le reembolse lo pagado por incapacidades

6.3.1.1. Por último, se puede presentar que la incapacidad que debe pagar la EPS es pagada por la empresa, y contabilizada como gasto, pero luego la EPS reintegra esos valores, caso en el cual no se debe acreditar la cuenta del gasto, sino que se debe tratar como una recuperación de deducciones.

6.3.1.2. En este caso, el pago de la incapacidad al empleado no debe contabilizarse como un gasto, sino como una cuenta por cobrar a la EPS, y cuando la EPS reintegre el valor correspondiente a la empresa, se acredita la cuenta por cobrar contra la cuenta de caja o bancos.

6.4. ¿Qué parte asume la empresa, la E.P.S. o la A.R.L. según el tipo de incapacidad y que porcentaje asume cada entidad?

6.4.1. La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales

6.4.2. La ARL asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, ati ende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan.

7. 10. Tipos de contrato laboral en Colombia

7.1. Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

7.1.1. Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año

7.1.2. Modalidad 2: Inferior a un (1) año

7.2. Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

7.3. Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

7.4. Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)

7.5. Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

7.6. Contrato civil por prestación de servicios

8. 9. Dotación

8.1. ¿Es obligatoria en Colombia?

8.1.1. La legislación colombiana reglamentó la dotación como una prestación social que debe entregar el empleador a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales

8.2. ¿Qué ley regula la entrega de dotación?

8.2.1. El artículo 230 del Código Laboral Colombiano, modificado por la Ley 11 de 1984 art. 7°

8.3. ¿Es obligatorio entregarle dotación a todos los trabajadores?

8.3.1. Si, cuando el trabajador gane mas de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes

8.4. ¿Cada cuanto se debe entregar dotación a los trabajadores?

8.4.1. La entrega de la dotación debe realizarse 3 veces al año, es decir, cada 4 meses y de forma gratuita: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre para los trabajadores del sector privado. Para los del sector público solamente varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de dicho mes.

9. 7. Aporte SENA

9.1. Definición

9.1.1. El Sena se financia con los aportes que deben realizar toda empresa obligada a ello por cada empleado que tenga es un porcentaje equivalente al 2% de la nómina

9.2. IBC de liquidación

9.2.1. El salario base sobre la cuál se calculan los aportes es la totalidad de los valores recibidos como remuneración por el trabajador como sueldo básico comisiones horas extras y recargos nocturnos

9.3. Periodicidad de pago

9.3.1. por todos por aquellos que tengan un sueldo igual o superior a 10 salarios mínimos por aquellos que tengan un sueldo igual o superior a 10 salarios mínimos

9.4. ¿Quién debe pagar los aportes al SENA?

9.4.1. una empresa debe pagar por cada empleado contratado los aportes parafiscales denominados así porque son pagos obligatorios que realizan los empleadores para contribuir el financiamiento y operatividad de organismos públicos o mixtos como las cajas de compensación familiar, ICBF y el Sena

9.5. ¿Qué es el FIC y quienes deben pagarlo?

9.5.1. la contribución FIC está a cargo de los empleados de la actividad económica de la construcción quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez al salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo las responsabilidades y proporcionalmente por fracción de 40

10. 8. Aporte ICBF

10.1. IBC de liquidacion

10.1.1. IBC = Total pagos salariales + Total pagos no salariales que exceden el 40% total remunerado + Calculo de novedades del período

10.2. Periodicidad de pago

10.2.1. Los aportes parafiscales se deben hacer mensualmente por medio de la planilla única o PILA, y es responsabilidad del empleador pagarlos oportunamente dentro de los plazos que fija la ley según el dígito de verificación. La presentación es virtual pero el pago se puede hacer en bancos

10.3. ¿Quién debe pagar los aportes al ICBF?

10.3.1. En Colombia, por definición, los aportes parafiscales son una contribución obligatoria que el empleador y algunas empresas deben realizar al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), SENA (Servicio Nacional de aprendizaje) y a las cajas de compensación familiar, por cada empleado que preste sus servicios.

10.3.2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brinda diferentes programas de atención integral para niños y adolescentes, por ello, el aporte que realiza tu empresa

11. 6.Aporte al fondo de solidaridad

11.1. Definición

11.1.1. es una cuenta especial de la nación que no tiene personería jurídica al Ministerio de protección social destinar su CBR las cotizaciones para las pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso al sistema de Seguridad Social.

11.2. ¿Quién paga este aporte?

11.2.1. los trabajadores independientes prestadores de servicio cuenta propia tienen la obligación de realizar aportes al fsp el cual se le liquidará sobre el 40% de sus ingresos siempre que éstos superen los 4 salarios mínimos vigentes.

11.3. Porcentajes y bases para liquidar este aporte

11.3.1. los trabajadores con ingresos salariales entre 4 y 16 salarios mínimos deben realizar un aporte adicional del 1% quienes ganen más de 16 salarios mínimos deben aportar un porcentaje adicional del 0,2% por cada salario adicional hasta 20 salarios mínimos

11.4. ¿Cuál es la destinación del aporte?

11.4.1. el fondo de solidaridad personal tiene por objetivo subsidiar aportes al régimen general de las pensiones de los trabajadores independientes madres sustitutas discapacitados concejales en los cuales se caracterizan la suficiencia de recursos para efectuar la totalidad del aporte.