CAPÍTULO 2: REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CAPÍTULO 2: REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN por Mind Map: CAPÍTULO 2: REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

1. 3.-RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA DOCTRINA JURÍDICA: AD PORTAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY N° 30424

1.1. Las personas jurídicas tienen el deber de realizar sus actividades evitando en todo momento en poner en peligro a terceros y a cualquier otro participante en la vida comunitaria, para ello, su organización debe estar orientada a garantizar la eliminación de tal riesgo o a minimizarlo a límites tolerables.

2. 4.-MARCO NORMATIVO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

2.1. a) MEDIDAS ACCESORIAS E INCORPOACIÓN DE PERSONAS JURÍDICA AL PROCESO PENAL

2.1.1. ANTECEDENTES:

2.1.1.1. La aplicación de consecuencias accesorias a la persona jurídica por la comisión de un delito, se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico desde la vigencia del Código Penal peruano (CP) de 1991, en el Título VI y Capítulo II del mismo se desarrolla las consecuencias accesorias por la comisión de un delito y, específicamente en el art. 105º.

2.1.2. MEDIDAS ACCESORIAS:

2.1.2.1. − Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, − Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. − Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. − Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede ser temporal o definitiva. − Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.

2.1.3. REGULACIÓN PROCESAL:

2.1.3.1. El artículo 90º del Código Procesal Penal de 2004 (CPP) establece que el emplazamiento y la incorporación de las personas jurídica al proceso es realizada a instancia del fiscal.

2.1.4. APLICACIÓN DE MEDIDAS ACCESORIAS:

2.1.4.1. Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas y el Artículo 105-A. - Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas.

2.2. b) ALCANCES DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS - LEY N° 30424

2.2.1. ANTECEDENTES:

2.2.1.1. La promulgación de esta norma se dio, primordialmente, en razón al objetivo de nuestro país de integrar la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico exige a los Estados miembros que regulen la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en la comisión del delito de cohecho activo transnacional.

2.2.2. ÁMBITO DE REGULACIÓN:

2.2.2.1. Regula la responsabilidad administrativa autónoma de la persona jurídica, por su participación en la comisión de los delitos de cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo

2.2.3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

2.2.3.1. Multa - inhabilitación - cancelación de licencias, concesiones - clausura - disolución - decomiso - intervención

2.2.4. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN:

2.2.4.1. Compliance Program, vienen a ser medidas adoptadas e implementadas dentro de la organización de la persona jurídica, para la vigilancia y control de las actividades, prevenir la comisión de los delitos sancionados por la Ley, así como para reducir los riesgos de su comisión y coadyuvar a las investigaciones si es que esto sucediera.

2.3. c) DISPOSICIONES REGULATORIAS SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30424 - (REGLAMENTO APROBADO CON EL D.S. N° 002-2019-JUS9

2.3.1. El artículo 2 de la Ley N° 30424, concordante con el artículo 2 de su Reglamento, delimita el ámbito subjetivo de aplicación al definir que se consideran personas jurídicas a las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

2.4. d) LA PERSONA JURÍDICA COMO TERCERO CIVIL RESPONSABLE

2.4.1. Si una persona jurídica ha servido de instrumento para la comisión de delitos, sea desde su administración u organización, debe asumir su responsabilidad de manera solidaria en la reparación del daño. El tercero civil responsable frente al delito puede ser una persona natural o jurídica.

2.5. e) ALCANCES DE LA LEY QUE ASEGURA EL PAGO DE LA REPRACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO - LEY N°30737

2.5.1. ANTECEDENTE:

2.5.1.1. El 13 de febrero del 2017, se publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2017 con el que se aseguraba la continuidad de proyectos de inversión para la prestación de servicios públicos y cautelaba el pago de la reparación civil a favor del Estado, en casos de corrupción.

3. 1.-MARCO LEGAL INTERNACIONAL RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PARA LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN

3.1. a) CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

3.1.1. El resultado obtenido o fue la creación de un mecanismo de monitoreo de implementación de la Convención, siendo que, por el acuerdo, todos los Estados serán monitoreados cada cinco años, a fin de evaluar el cumplimiento de sus obligaciones.

3.2. b) CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

3.2.1. Constituye el primer instrumento jurídico internacional en su tipo y reconoce, expresamente, la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla.

3.3. c) CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA OCDE

3.3.1. Los países que se unen a la Convención acuerdan establecer como delito el cohecho de un servidor público extranjero en su legislación nacional e implementar políticas efectivas para evitar, detectar, investigar y sancionar el cohecho internacional.

4. 2.-LEGISLACIÓN COMPARADA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

4.1. - ESPAÑA

4.1.1. Establece que, si el que comete el delito es un administrador o un conjunto de administradores, se les podría imputar responsabilidad directa a la persona jurídica.

4.2. - FRANCIA

4.2.1. Se puede llegar a condenar a una persona jurídica por la comisión de un delito, aun cuando la persona física no haya podido ser determinada y condenada.

4.3. - CHILE

4.3.1. Las principales penas que prevé son la disolución, la prohibición de contratar públicamente, la pérdida de beneficios fiscales y la multa.

4.4. - COLOMBIA

4.4.1. El 12 de julio de 2011 se promulgó la Ley 1474, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.