1. Principios personales
1.1. Artículo 604 LFT
1.2. Funcionarios o servidores que impartirán justicia.
1.3. Jueces y secretarios deberán observar los principios.
1.3.1. Principio de legalidad: Lo que la ley faculte.
1.3.2. Principio de imparcialidad: No tener referencia.
1.3.3. Principio de autonomía: Facultad del juez para tomar decisiones con base en la ley.
1.3.4. Principio de independencia: En relación con otros poderes.
1.3.5. Principio de transparencia: Dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
2. Principios formales
2.1. Artículo 685 LFT
2.2. Se rige bajo los principios de: inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía, publicidad, gratuidad, oralidad, conciliatorio y sencillez procesal.
2.2.1. Inmediación: El juez debe estar presente físicamente en los juicios.
2.2.2. Inmediatez: Brevedad con la que deben realizarse los actos.
2.2.3. Continuidad: No se puede detener/paralizar el procedimiento.
2.2.4. Celeridad: Impartir de la manera más pronta la justicia. (Artículo 17 Constitucional).
2.2.5. Veracidad: Busca la verdad real, por encima de la verdad formal.
2.2.6. Concentración: Todos los hechos que conozca el juzgador, deben integrarse y conocerse bajo ese procedimiento.
2.2.7. Economía/Sencillez Procesal: El derecho del trabajo debe ser atendido por principios económicos. Las menores cargas, para que el procedimiento sea más accesible.
2.2.8. Publicidad: Las audiencias son públicas.
2.2.9. Gratuidad: La impartición de justicia no se cobra.
2.2.10. Oralidad: Habrá partes escritas y orales. No todo se puede realizar de manera oral, no sería eficaz.
2.2.11. Conciliatorio: Conciliación previa y obligatoria.
2.3. Los tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados.
3. Principio fáctico
3.1. Artículo 685 LFT
3.2. Principio de realidad
3.2.1. Sobre elementos formales que lo contradigan.
3.3. El juez deberá de valorar cada una de las pruebas.
3.3.1. Privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos del procedimiento, sin alterar el debido proceso y los fines del trabajo.
4. Principios en la construcción de la sentencia
4.1. Artículo 841 LFT
4.2. Las sentencias se dictarán a verdad sabida y a buena fe guardada, apreciando los hechos de conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas.
4.2.1. Los tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas. Haciendo la valoración de la misma.
4.2.1.1. El juez estudiará todas las actuaciones que integren el expediente, pero bajo una óptica de descubrimiento de la verdad de los hechos.
4.2.1.1.1. Sobre ese principio encaminará su determinación final.
4.2.1.1.2. Determinar el ¿porqué? se le da valor probatorio. A cada prueba se le enfocará un análisis del porqué le concede valor probatorio.
4.2.2. Se privilegiará la verdad de los hechos bajo un principio de buena fe, apoyando a la clase que se encuentra en desventaja que es: la clase trabajadora.