1. Juricidad: cuando la conducta es ilegal y no tiene justificación.
2. Imputabilidad: el culpable del hecho puede ser juzgado.
3. Imputabilidad: el culpable del hecho puede ser juzgado.
4. Grado de culpabilidad: que el autor tuvo el deseo de llevar a cabo el delito.
5. Por la forma de acción
6. Comisión: la persona es la que realiza el delito de primera mano. Un buen ejemplo es el robo, donde el sujeto es capaz de llevarse el dinero de otro empleando fuerza sobre las cosas o violencia e intimidación sobre la persona.
7. Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general. Un ejemplo de ello ocurre cuando una persona observa un accidente de tráfico y no se detiene para auxiliar a las víctimas.
8. Omisión: la persona denominada activa no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.
9. Tipicidad: el acto debe recogerse como tal dentro de código.
10. Acción o inacción: conducta que, de manera activa o pasiva, cause daño a otra persona.
11. La clasificación que nos encontramos en el Derecho Penal de nuestro país se basa en varios criterios importantes. A continuación, explicamos la clasificación según el Código Penal:
12. Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general. Un ejemplo de ello ocurre cuando una persona observa un accidente de tráfico y no se detiene para auxiliar a las víctimas.
13. Omisión impropia: solo lo pueden cometer aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas. Como por ejemplo, cuando los progenitores no pagan las pensiones y, por tanto, no dan alimentos a sus hijos.
14. Clasificación de los delitos
15. Por calidad del sujeto
16. Propios o comunes: delitos que, según la ley, los puede realizar cualquier persona.
17. Impropios o especiales: delitos que son expresados por la ley que nombra a aquellos que únicamente pueden llevarlos a cabo. Pueden ser los delitos de malversación o prevaricación.