Registro General de la Propiedad

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Registro General de la Propiedad por Mind Map: Registro General de la Propiedad

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1. En Guatemala se origina directamente del Oficio de Hipotecas bajo el nombre de Registro Hipotecario, hecho que data de la época de los reyes Don Carlos y Doña Juana, Felipe V y Carlos II, de España, es decir, fue fundada en el año de 1776.

1.2. El actual Registro General de la Propiedad Inmueble fue fundado en 1877, y hoy en día, dicha institución tiene su fundamento en el Artículo 230 de la Constitución Política de la República,

2. Principios:

2.1. PRINCIPIO DE PRIORIDAD

2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

2.3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN

2.4. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

2.5. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN

3. DEFINICIONES

3.1. Definición Doctrinaria

3.1.1. Es una institución que tiene por objetivo realizar, las inscripciones, la anotación y cancelación de los actos y contratos con el respectivo resguardo de la información registral de bienes muebles e inmuebles relativos al dominio y demás derechos reales dentro del marco de la certeza y seguridad jurídica.

3.2. Definición Legal

3.2.1. EL Artículo 1124 del Código Civil, define el Registro de la Propiedad como una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.

4. Función

4.1. La función primordial del Registro General de la Propiedad es contar con un registro eficiente y sobre todo confiable, desarrollado jurídica y administrativamente para la prestación de un servicio certero, seguro y pronto, teniendo como responsabilidad el manejo transparente de la información que en él resguarda haciendo constar el estado jurídico de los bienes, es decir, los derechos sobre los mismos, con todos sus elementos, extensión y condiciones.

5. Objetivo

5.1. Ser la institución responsable de realizar, de conformidad con la ley y con honestidad, las actividades registrales relativas a los bienes inmuebles y muebles identificables, mediante una metodología clara y coherente que satisfaga las necesidades de los usuarios.

6. REGISTRADORES PUBLICOS

6.1. Cada registro estará a cargo de Un Registrador Propietario, en cada Registro habrá un Registrador Sustituto y cada registro podrá contar con uno o varios Registradores Auxiliares.

6.2. REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR PUBLICO

6.2.1. Ser guatemalteco de origen

6.2.2. Notario y Abogado, colegiado activo

6.2.3. Los requisitos para ser nombrado Registrador Propietario, Registrador Sustituto, o Registrador Auxiliar no varían, de conformidad con el artículo 1226 del Código Civil.

6.2.4. NOMBRAMIENTO DE REGISTRADORES

6.2.4.1. El Registrador Propietario del Registro General de la Propiedad de la Zona Central y el Registrador Propietario del Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, son nombrados por el presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación

6.2.4.2. El Registrador Sustituto del Registro General de la Propiedad de la Zona Central y el Registrador Sustituto del Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, son nombrados por el Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo o a través del Ministerio de Gobernación, a propuesta y bajo la responsabilidad del Registrador Propietario respectivo.

6.2.4.3. Los Registradores Auxiliares, son designados y nombrados por el Registrador Propietario respectivo, bajo su responsabilidad.

6.2.4.4. INCOPATIBILIDAD DEL CARGO

6.2.4.4.1. De conformidad con el artículo 1227 del Código Civil, el cargo de Registrador Propietario, Sustituto o Auxiliar, es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.

6.3. RESPONSABILIDADES O ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES

6.3.1. El Registrador general de la Propiedad de la zona Central y el Registrador de la propiedad del segundo Registro con sede en Quetzaltenango tienen a su cargo el registro para el que son nombrados y constituyen la máxima autoridad administrativa del mismo.

6.3.2. Los Registradores Sustitutos, además de sus propias atribuciones, harán las veces del propietario accidentalmente en los casos que establece la ley.

6.3.3. Los registradores auxiliares, firmaran las razones, documentos, asientos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones que determine el registrador propietario de cada registro.

6.4. FORMA DE ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE:

6.4.1. Certificación del Acuerdo Gubernativo de nombramiento,

6.4.2. Acta de nombramiento

6.4.3. Certificación del Acta de nombramiento

6.4.4. Certificación del Acta de toma de posesión, extendida por el secretario General del Registro que Corresponda.

7. INSCRIPCIONES QUE REALIZA

7.1. Sustantiva

7.2. Declarativa

7.3. Constitutiva

7.4. El artículo 1125 del Código Civil es aplicable al registro de la Propiedad.

8. ASIENTOS REGISTRALES QUE PRACTICAN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD

8.1. LA ANOTACION PREVENTIVA

8.2. ASIENTO REGISTRAL

8.2.1. inscripción

8.2.1.1. Inscripciones especiales

8.2.1.1.1. El artículo 1185 del Código Civil regula los registros que se deben llevar por separado:

8.2.1.1.2. a. De prenda agraria;

8.2.1.1.3. b. De testamentos y donaciones por causa de muerte;

8.2.1.1.4. c. De propiedad horizontal;

8.2.1.1.5. d. De fábricas inmovilizadas;

8.2.1.1.6. e. De buques y aeronaves;

8.2.1.1.7. f. De canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante;

8.2.1.1.8. g. De minas e hidrocarburos;

8.2.1.1.9. h. De muebles identificables y otros que establezcan las leyes especiales.

8.2.2. anotaciones preventivas

8.2.3. notas marginales

8.2.4. cancelaciones

8.3. ASENTAR