FILOSOFIA DEL DERECHO Y TEORIA PURA DEL DERECHO

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FILOSOFIA DEL DERECHO Y TEORIA PURA DEL DERECHO por Mind Map: FILOSOFIA DEL DERECHO Y TEORIA PURA DEL DERECHO

1. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA

1.1. Significado por el lado del derecho. El sentido que le concede el derecho, su interpretación de ellos.

1.1.1. EJEMPLO

1.1.1.1. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA 1: Pronunciamiento de una sentencia judicial.

1.1.1.2. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA 2: Homicidio.

2. ACONTECIMIENTOS FÁCTICOS JURÍDICOS

2.1. ACTO PERCEPTIBLE (visible)

2.1.1. Ocurre en el tiempo y el espacio. Esta dotado de una dimensión espacio temporal.

2.1.1.1. EJEMPLO

2.1.1.1.1. ACTO PERCEPTIBLE 1: “Un hombre revestido con la toga, pronuncia desde un sitio elevado determinadas palabras a un hombre que se encuentra delante suyo”.

2.1.1.1.2. ACTO PERCEPTIBLE 2: “Alguien provoca, con cierta actividad, la muerte de otro”.

3. CIENCIA NATURAL

3.1. Objeto natural

4. CIENCIA SOCIAL

4.1. Objeto social

5. Jerarquía de las normas

5.1. Existen diferentes tipos de normas: 1. La Constitución, que es norma fundamental del ordenamiento jurídico. 2. Las leyes. 3. Normas individualizadas (sentencias judiciales y contratos).

6. La PUREZA del derecho

6.1. “La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo; se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general, y no de una teoría sobre un orden jurídico específico. Es una doctrina general sobre el derecho, y no la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales. Ofrece, sin embargo, también una teoría de la interpretación” (Kelsen, 1993, p. 15).

7. El concepto de derecho. A partir de Hans Kelsen. Aspectos positivos Separación entre derecho y moral

7.1. El Derecho no está interesado en las intenciones de las personas, en tanto que éstas sean exteriorizadas y provoquen consecuencias jurídicas que afecten a otros.

8. ¿Qué es TEORÍA PURA DEL DERECHO? Un sistema lógico que se establece a partir de observaciones, axiomas y postulados, y persigue el propósito de afirmar bajo qué condiciones se llevarán a cabo ciertos supuestos.

9. Lo que acontece y su significado jurídico

9.1. DERECHO

10. MAPA CONCEPTUAL ANDREA ISABEL RINCON MARTINEZ 3CG

11. -Principio de conducta dictado por las autoridades correspondientes y cuyo cumplimiento es obligatorio.

11.1. -Sí está regulada Sí es de creación externa Sí obliga a su cumplimiento

11.1.1. -Algunas normas morales se constituyen en normas jurídicas, en “leyes” de obligatorio cumplimiento.

12. JUSTA - INJUSTA

12.1. VÁLIDA - INVÁLIDA

12.1.1. EFICAZ - INEFICAZ

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

13.1. Justicia, Validez y Eficacia

13.1.1. Norberto Bobbio, en su libro Teoría General del Derecho, propone estos tres criterios de valoración de la norma jurídica, a partir de los cuales es posible establecer SEIS TIPOS DE PROPOSICIONES.

13.1.1.1. Una norma puede ser justa sin ser válida: el derecho natural que no sea positivo.

13.1.1.2. Una norma puede ser válida sin ser justa: la esclavitud, cuando existía, porque la norma era injusta pero válida.

13.1.1.3. Una norma puede ser válida sin ser eficaz: Bobbio pone el ejemplo de las leyes que prohibieron el alcohol en los Estados Unidos de América.

13.1.1.4. Una norma puede ser eficaz sin ser válida: las normas sociales de conducta.

13.1.1.5. Una norma puede ser justa sin ser eficaz: “No hay justicia en este mundo” (hablar de ella sin practicarla). Por lo general, para que una norma sea eficaz debe ser también válida. “Si es verdad que muchas normas de justicia no son válidas, con mayor razón tampoco son eficaces” (Bobbio, p. 24).

13.1.1.6. Una norma puede ser eficaz sin ser justa: El que una norma sea respetada no demuestra su justicia.

14. PROBLEMAS DE LA NORMA JURÍDICA A partir de Norberto Bobbio

15. NORMA MORAL

15.1. Se constituye a partir de principios de conducta que son dictados por las convicciones individuales o particulares.

15.1.1. -No está regulada No es de creación externa No obliga a su cumplimiento

15.1.1.1. -El conjunto de normas morales puede ser superior en número si se relaciona con las normas jurídicas.

16. NORMA JURÍDICA

17. Las normas pueden definirse como pautas del comportamiento, y ellas son de dos tipos, las que son morales y las que son jurídicas.

18. FILOSOFÍA DEL DERECHO Y TEORÍA PURA DEL DERECHO: NORMAS JURÍDICAS PARTE II

18.1. NORMA, viene del latín norma, y hacía referencia a las escuadras o reglas que los carpinteros utilizaban para asegurar que las piezas de madera que usaban estaban “cuadradas”.

19. ¿Qué es FILOSOFÍA DEL DERECHO? “Es la pretensión de trascender la experiencia jurídica inmediata, en busca de los principios fundamentales que la justifican”. (Martínez Doral, En: Diccionario jurídico nacional, p. 291).

20. La norma como esquema de EXPLICITACIÓN CONCEPTUAL

20.1. Acontecimiento externo

20.1.1. SIGNIFICACIÓN OBJETIVA

20.1.1.1. Acto CONFORME a derecho.

20.1.1.1.1. El acontecimiento logra su sentido específicamente jurídico, su SIGNIFICACIÓN PROPIA EN DERECHO, a través de una NORMA que se refiere a él con su contenido, LE OTORGA SIGNIFICACIÓN EN DERECHO.

20.1.1.2. Acto CONTRARIO a derecho

21. Norma y producción de normas.

21.1. CONOCIMIENTO JURÍDICO

21.1.1. ¿Descubrir o crear el derecho?.

21.1.2. Un sistema de normas que regulan el comportamiento humano.

21.1.3. ORDENACIÓN NORMATIVA DEL COMPORTAMIENTO HUMANO.

21.1.4. Conjunto de aquello que debe ser o producirse.

21.1.5. Naturaleza del derecho.

21.2. Norma y producción de normas.

21.2.1. Una norma es lo que debe ser o producirse, especialmente a que un hombre deba comportarse de cierta manera. La norma está dirigida con intención hacia el comportamiento de otros. Propone (ordena) ese comportamiento.

21.2.2. En el término “deber” está comprendido el “estar permitido” o el “estar facultado”: una norma no sólo manda algo, sino que también puede permitirlo y, especialmente, autorizarlo.

21.2.2.1. En el enunciado: “alguien quiere que otro se deba comportar de determinada manera”, la primera parte se refiere a un ente existente (el hecho real del acto de voluntad); la segunda parte, a su vez, se refiere a un deber (la norma como sentido del acto).