1. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo. Mat. 2375.
2. Artículo 5.- La Secretaría podrá celebrar con las autoridades los convenios coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades. Mat. 2375
2.1. Artículo 13.- La Comisión, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Mat 2375.
3. Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes: I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos;
4. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo; es de observancia general en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social.
5. Artículo 9.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia Nacional.
6. Artículo 5.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Etc...
6.1. Artículo 9. La Secretaría podrá celebrar convenios cpn coordinación con los Estados, Municipios y Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia Nacional Mat 2261
6.2. jlj
7. Artículo 13.- La Comisión (Prevista en el artículo 11 de la Ley) estará integrada por el titular de la Secretaría quien lo presidirá. Mat. #2479
7.1. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local MAT. 2275
8. Secretaría de Gobernación
8.1. A) Rutas terrestres, aéreas o marítimas. Mat:2458
8.2. Capítulo IV. De La Comisión Ejecutiva del Turismo. Mat. #2479
9. Art. 4 Cap- III. La identificación, con base en evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente. Mat. #2479
9.1. Señalización de transito y de ubicación de destino turísticos. MAT.2275
10. Art. 4 Cap. II. El cumplimiento de política ambiental y Ordenamiento turístico del Territorio. Mat. #2479
11. Cap. 1 Disposiciones Preliminares Mat. 2392
12. Cap. II De la colaboración y coordinación de acciones Mat. 2392
13. Art.1 Reglamenta la Ley General de Turismo Mat.2392
14. Art.2 Características que deben de observarse en el turismo Mat.2392
15. Art.5 La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente,s Mat.2392
16. I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo. Mat. 2333
17. I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos. Mat. 2333
18. Articulo14. II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo. Mat.2491
20. V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos atractivos turísticos. Matrícula: 2297
21. II. Circuitos turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos destinos o en una región turística. Matrícula: 2297
21.1. circuito turístico aquel recorrido turístico con regreso al mismo lugar, sin pasar dos veces por el mismo sitio. MAT. 2275
22. B) Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones, construcción de otras nuevas. Mat:2458
23. VII. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Mat:2458
24. IX. Secretaria de Educación Publica. Mat:2458
25. Artículo 8. La Conferencia Nacional estará integrada por el titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, y por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal responsables de la materia turística. (Matrícula 2325)
26. Artículo 4. La secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordonará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar en acciones como: - El impulso, fomento y desarrollo del Turismo. - Mantenimiento o incremento de la seguridad pública en vías. - Cumplimiento de instrumentos de política ambiental. (Matrícula 2325)
27. CAP. IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO: Artículo 13. La Comisión está integrada por el titular de la Secretaría, así coo un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tales como: - Secretaría de Gobernación, De Economía, Marina, Educación Pública, Comunicaciones y Transportes, entre otros. (Matrícula 2325)
28. Atractivo turistico las caracteristicas naturales, culturaes o artificiales de un destino o region turistico Matricula: 2331
29. Desarrollo turístico: el crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida. Matricula 2331
30. Articulo 8. La Secretearía promoverá ante los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal- La conformación conferencia nacional como coordinación. Matricula: 2331
31. Articulo 4. La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias. I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo. II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo. Mat.2261
32. Artículo 2: Interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse definiciones previstas en el art. 3. Matrícula: 2297
32.1. Circuitos Turísticos:
33. Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes: I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos; II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística; III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento; IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;
34. II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística. Mat:2373
35. Cap. IV Art. 13 I. Secretaría de Gobernación. Mat. 2355
36. Art.4 La Secretaria colaborara con las dependencias para instrumentar acciones en sus ámbitos Mat,.2392
37. Cap. III De la conferencia nacional. Mat. 2333
38. Art.8 La secretaría promoverá la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre las tres órdenes de gobierno. Mat. 2333
39. Art.9 La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia Nacional. Mat. 2333
40. Cap. IV Art. 13 V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mat. 2355
41. Cap. IV Art. 13 X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Mat. 2355
42. CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan. Mat. 2491
43. Articulo14. I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo. Mat.2491
44. Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse. Mat.2373
45. I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos. Mat:2373
46. un Destino o Región Turísticos;
47. III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento. Mat:2373
48. IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional. Mat:2373
49. V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos. Mat:2373
50. Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes: I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos; II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística; III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento; IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;
51. Articulo 4. La secretaria colabora con las dependencias y entidades de la Administración Publica y Federal. Matricula: 2473
52. III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente. Mat 2473
53. I. Impulso, fomento y desarrollo del turismo. Matricula 2473
54. II. El cumplimento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo. Mat. 2473
55. Capitulo III. Articulo 8 La Secretaria promoverá ante los gobiernos de los Estados Municipios y Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para l política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística. Mat 2261
56. CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan: I. Secretaría de Gobernación; II. Secretaría de Relaciones Exteriores; III. Secretaría de Marina; IV. Secretaría de Desarrollo Social; V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. Secretaría de Economía; VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. Secretaría de Educación Pública; X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano