1. SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2. LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
3. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
3.1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos.
3.1.1. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto
3.2. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto
3.2.1. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas
3.2.1.1. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público
4. Son sujetos de esta Ley
4.1. Los Servidores Públicos
4.1.1. Los particulares vinculados con faltas administrativas gravesAquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los
4.1.2. supuestos a que se refiere la presente Ley
4.2. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones
5. Autoridades competentes para aplicar la presente Ley
5.1. Las Secretarías
5.1.1. Los Órganos internos de control
5.1.1.1. Los Tribunales La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las
6. e los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses
6.1. ngreso al servicio público por primera vez;
6.2. b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de
6.3. su último encargoEstarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses,
6.4. bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los
6.5. Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su
6.6. declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia
6.7. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
6.8. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
6.9. conclusión.
7. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016
8. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A
9. Para efectos de esta Ley se entenderá por
9.1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación
9.1.1. Autoridad investigadora
9.1.1.1. Autoridad substanciadora
9.1.1.1.1. Autoridad resolutora
9.1.1.2. Conflicto de Interés
9.1.1.2.1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
10. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión
10.1. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender
10.2. obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o
10.3. aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona
10.4. u organizaciónActuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les
10.5. atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las
10.6. disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones
10.7. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
10.8. particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población
10.9. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva
10.9.1. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en
10.9.2. todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
10.9.3. institucionales según sus responsabilidades.Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los
10.9.4. principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
10.9.5. satisfacer los objetivos a los que estén destinados
10.9.6. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución
10.9.6.1. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación
10.9.6.2. absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades
10.9.6.3. colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés generalEvitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño
10.9.6.4. responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones
10.9.6.5. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad
10.9.6.5.1. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera
10.9.6.5.2. directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan
10.9.6.5.3. conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la
10.9.6.5.4. asunción de cualquier empleo, cargo o comisiónAbstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
10.9.6.5.5. nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga
10.9.6.5.6. parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo gradoAbstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado
10.9.6.5.7. mexicano