
1. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
1.1. ESTRUCTURA
1.1.1. Estará formado por cinco Magistrados Propietarios.
1.1.2. Habrá cinco Magistrados Suplentes
1.2. FUNCIÓN
1.2.1. Esta institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano.
1.2.1.1. La representación del Estado de El Salvador ante el Parlamento Centroamericano estará integrada por veinte Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes.
1.2.1.2. La Asamblea Legislativa estará integrada por ochenta y cuatro Diputados: Veinte Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes correspondientes a la circunscripción nacional; y Sesenta y cuatro Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes, correspondientes a las circunscripciones departamentales.
1.2.1.3. En cada Municipio se elegirá un Consejo Municipal compuesto por un Alcalde, un Síndico, dos Regidores y cuatro Miembros Suplentes.
1.2.2. Tiene por objeto regular las actividades del Cuerpo Electoral, los Organismos Electorales, los Partidos Políticos, así como la actividad del Estado en cuanto se refiere al Proceso Eleccionario.
1.2.2.1. Requisitos para ejercer el sufragio: Ser ciudadano salvadoreño. Estar inscrito en el Registro Electoral. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Identificarse con su respectivo Carnet Electoral y además, aparecer en el correspondiente padrón emitido por el Tribunal, de acuerdo al Registro Electoral.
1.2.3. También regulará el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Registro Electoral y el régimen de financiamiento estatal o deuda política de los Partidos Políticos.
1.2.3.1. En el Registro Nacional de las Personas Naturales se mantendrá en forma permanente y actualizada toda la información del estado civil de los salvadoreños. Formará las certificaciones, fotocopia certificada, microfilms u otros medios técnicos que pudieren emplearse, de los asientos de partidas de nacimiento, defunción y demás relacionado con cambios en el estado civil, extendidas por los Alcaldes Municipales o encargados del Registro Civil.
1.2.4. Está en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejercicio.
1.2.4.1. Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio.
2. CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
2.1. ..
2.2. Es el máximo Organismo de Control Gubernamental, de acuerdo a la Constitución de la República de El Salvador.
2.3. Corresponde la fiscalización en su doble aspecto administrativo y jurisdiccional, de la Hacienda Pública y de la Ejecución del Presupuesto.
2.4. ESTRUCTURA
2.4.1. Una Cámara de Segunda Instancia- integrada por el presidente de la Corte y dos Magistrados.
2.4.2. Cámaras de Primera Instancia establecidas por la ley.
2.5. FUNCIÓN
2.5.1. Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine.
2.5.2. Aprobar toda salida de fondos del tesoro público, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al tesoro público o al patrimonio del estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública.
2.5.3. Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas.
2.5.4. Fiscalizar la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del erario o que reciban subvención o subsidio del mismo.
2.5.5. Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, e informar a ésta del resultado de su examen.
2.5.6. Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
2.5.7. Informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización.
2.5.8. Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios.
2.5.9. Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen:
2.5.9.1. Practicar auditoría externa financiera y operacional o de gestión a las entidades y organismos que administren recursos del Estado.
2.5.9.2. Dictar las políticas, normas técnicas y demás disposiciones para: La práctica del control interno; La práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, financiera y operacional o de gestión; La determinación de las responsabilidades de que se trata esta Ley.
2.5.9.3. Examinar y evaluar los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de la gestión pública.
2.5.9.4. Examinar y evaluar los sistemas operativos, de administración e información y las técnicas y procedimientos de control interno incorporados en ellos, como responsabilidad gerencial de cada ente público.
2.5.9.5. Evaluar las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público.
2.5.9.6. Sin perjuicio de su responsabilidad y obligación de control, la Corte podrá: Calificar, seleccionar y contratar firmas privadas para sustentar sus auditorías en los casos que considere necesario.
2.5.9.7. Evaluar el trabajo de auditoría externa, efectuado por otras personas en las entidades y organismos del Estado.
2.5.9.8. Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos del sector público, con respecto a la implantación del Sistema de Control y materias que le competen, de acuerdo con esta Ley.
2.5.9.9. Capacitar a los servidores de las entidades y organismos del sector público, en las materias de que es responsable; normar y coordinar la capacitación.
2.5.9.10. Requerir a funcionarios y empleados que hagan efectivo el cobro de las obligaciones a favor de las entidades y organismos del sector público, y que éstos cancelen las propias.
2.5.9.11. Declarar la responsabilidad administrativa o patrimonial, o ambas en su caso.
2.5.9.12. Exigir al responsable principal, por la vía administrativa el reintegro inmediato de cualquier recurso financiero indebidamente desembolsado.
2.5.9.13. Solicitar a la Fiscalía General de la República que proceda contra los funcionarios o empleados, y sus fiadores cuando los créditos a favor de entidades u organismos de que trata esta Ley, procedan de los faltantes de dinero, valores o bienes a cargo de dichos funcionarios o empleados.
2.5.9.14. Solicitar a quien corresponda la aplicación de sanciones o aplicarlas si fuera el caso y que se hagan efectivas las responsabilidades que le corresponden determinar y establecer.
2.5.9.15. Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa e informar a ésta del resultado de su examen en un plazo no mayor de cuatro meses.
2.5.9.15.1. Para tal efecto la Corte practicará auditoría a los estados financieros del Órgano Ejecutivo, pronunciándose sobre la presentación y contenidos de los mismos, señalando las ilegalidades e irregularidades cometidas y toda situación que no permita a los diferentes Órganos del Estado apreciar con claridad los resultados de determinado ejercicio financiero.
2.5.9.16. Exigir de las entidades, organismos y servidores del sector público cualquier información o documentación que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones; igual obligación tendrán los particulares, que por cualquier causa, tuvieren que suministrar datos o informes para aclarar situaciones.
2.5.9.16.1. Al servidor público o persona particular que incumpliere lo ordenado en el inciso anterior, se le impondrá una multa sin perjuicio de cualquier otra sanción a que se hiciere acreedor, todo de conformidad con la Ley.
2.5.9.17. Dictar las disposiciones reglamentarias, las políticas, normas técnicas y procedimientos para el ejercicio de las funciones administrativas confiadas a la Corte, y vigilar su cumplimiento.
2.5.9.18. Dictar el Reglamento Orgánico-Funcional de la Corte que establecerá la estructura, las funciones, responsabilidades y atribuciones de sus dependencias.
2.5.9.19. Ejercer las demás facultades y atribuciones establecidas por las Leyes de la República.