Contratos mercantiles

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Contratos mercantiles por Mind Map: Contratos mercantiles

1. Objeto

1.1. De acuerdo con el artículo 1824 del Código Civil Federal, son objeto de los contratos: 1ro. La cosa que el obligado debe dar; 2do. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto de contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes: 1ro. Existir en la naturaleza; 2do. Ser determinadas o determinables; 3ro Estar en el comercio. Las cosas futuras pueden ser objeto de contrato (arts. 1825 y 1826 Cód. civ.)

1.2. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres (arts. 1827 y 1830 Cód. civ.). El artículo 77 del Código de Comercio establece que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción.

2. Forma de los contratos

2.1. El artículo 78 del Código de Comercio dispone que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Pretende establecerse así en materia mercantil el principio de libertad de forma.

2.2. Las exigencias de la buena fe y de la rapidez, propias de la contratación mercantil, justifican la validez en nuestro derecho del principio de la libertad de forma: basta la palabra oral para crear una obligación mercantil."

3. Los contratos de adhesión

3.1. Se conoce por contrato de adhesión a aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual (o tomar o dejar).

3.2. Normalmente, los contratos de adhesión se redactan en formas impresas (machotes), en las que únicamente se encuentran indeterminados aquellos elementos particulares, individualizadores de cada contrato singular (esto es, nombre del contratante adherido, cantidad, calidad o especie de la prestación, etc.) Para el caso de los contratos de adhesión que deban ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ésta podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo (machote) de aquellos contratos que deban ser registrados a fin de que los proveedores puedan utilizarlos.

4. Garantías

4.1. Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a la ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor. Las garantías ofrecidas no podrán ser inferiores a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio. Además, las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor. El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación.

4.1.1. Precios

4.1.1.1. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su art. 34, frac. VII, faculta a la Secretaría de Economía a "establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal...". La vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la Secretaría corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor en coordinación con las autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor (art. 24, frac. XIII, LFPC).

5. Sistemas y practicas comerciales

5.1. La Secretaría de Economía está facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes (art. 19, frac. V, LFPC). Entre éstas tenemos las promociones, ofertas y ventas a domicilio. Para los efectos de la LPFC (art. 46), se considera promoción la práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio, o bien con el incentivo de participar en concursos, sorteos y otros eventos similares.

6. Operaciones a credito

6.1. En toda operación a crédito al consumidor, se deberá: a) Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable; b) En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor, así como las reglas referentes a las tasas respectivas; c) Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso.

6.1.1. De las operaciones con inmuebles

6.1.1.1. La LFPC se aplicará solamente a los actos relacionados con inmuebles cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido. Los contratos relacionados con las actividades con inmuebles descritas, deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor y sujetarse a las disposiciones de la ley respectivas. Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas. La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción (arts. 73, 74 y 76, LFPC).

7. La fuente más importante de las obligaciones mercantiles está constituida por los contratos. En efecto la actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar. De acuerdo con nuestra legislación civil (derecho común), contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (arts. 1792 y 1793 Cód. civ.).

8. El consentimiento

8.1. Es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es, sin vicios (error, violencia, dolo, mala fe), por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. Consiste —dice Borja Soriano— en el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo necesario que estas voluntades tengan una manifestación exterior. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso, cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

8.1.1. El artículo 80 del Código de Comercio establece que los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

8.1.2. Adopta nuestro Código de Comercio, en esta materia, el sistema de la declaración, es decir, los contratos celebrados por correspondencia o —telegráficamente o por medios electrónicos. Ópticos u otras tecnologías—, se perfeccionan, es decir, surten todos sus efectos, desde la fecha de la aceptación hecha por dichos medios.

9. Las normas de protección del consumidor

9.1. Con el propósito de proteger al consumidor, se dictó en México la primera Ley Federal de Protección al Consumidor en el año de 1975, siguiendo una tendencia de carácter universal. Dicha ley fue abrogada por la del mismo nombre que se publicó en el D.O. el 24 de diciembre de 1992.

10. Publicidad e información

10.1. De acuerdo con el artículo 42 de la LFPC, el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio.

11. Servicios

11.1. Como ya se mencionó, los proveedores de bienes, productos o servicios, no podrán negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

12. Autoridades

12.1. Para efectos de la aplicación de las disposiciones de la ley, la Secretaría de Economía será la encargada de determinar la política de protección al consumidor, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país y estará ésta facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la protección del consumidor. Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor, es el organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su domicilio será laudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes (arts. 20 y ss., LFPC).