Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Régimen prestacional y disciplinario DIAN

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por Mind Map: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

1. Organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional

1.1. Carácter eminentemente técnico y especializado

1.2. Con personería jurídica

1.3. Autonomía administrativa y presupuestal

1.4. Con patrimonio propio

1.5. Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2. RÉGIMEN PRESTACIONAL

2.1. Decreto Ley 1045 de 1978

2.1.1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

2.1.1.1. a) Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria

2.1.1.2. b) Servicio odontológico

2.1.1.3. c) Vacaciones

2.1.1.3.1. Empleados públicos y trabajadores oficiales (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios

2.1.1.3.2. Los servidores públicos que tienen jornada parcial, tienen derecho al goce de vacaciones en los mismos términos de quienes laboran en jornada ordinaria

2.1.1.3.3. El derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho

2.1.1.4. d) Prima de vacaciones

2.1.1.5. e) Prima de navidad

2.1.1.5.1. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario

2.1.1.6. f) Auxilio por enfermedad

2.1.1.6.1. Para determinar el valor del auxilio

2.1.1.7. g) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

2.1.1.7.1. Para determinar el valor

2.1.1.8. h) Auxilio de maternidad

2.1.1.8.1. Para determinar el valor del auxilio

2.1.1.9. i) Auxilio de cesantía

2.1.1.10. j) Pensión vitalicia de jubilación

2.1.1.11. l) Pensión de retiro por vejez

2.1.1.12. m) Auxilio funerario

2.1.1.13. n) Seguro por muerte

2.1.1.13.1. Para determinar el valor

2.1.1.13.2. No habrá lugar a que el cónyuge sobreviviente reciba suma alguna por concepto de seguro por muerte o cesantía, ni a que se sustituya en la pensión de jubilación, invalidez o retiro por vejez del empleado o trabajador fallecido, cuando con anterioridad al deceso se hubiere disuelto la sociedad conyugal

2.2. Decreto 1268 de 1999

2.2.1. "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

2.2.1.1. Diferencia remuneratoria por designación de jefatura.

2.2.1.2. Prima de Dirección

2.2.1.2.1. por el ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas

2.2.1.3. Incentivo por Desempeño Grupal

2.2.1.3.1. cargos de la planta de personal de la entidad

2.2.1.3.2. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses.

2.2.1.4. Incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas.

2.2.1.4.1. Puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas

2.2.1.5. Incentivo por desempeño nacional.

2.2.1.5.1. se denomina Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria

2.2.1.6. Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos.

2.2.1.6.1. los funcionarios del nivel auxiliar por las cantidades, tiempo y condiciones señaladas en las disposiciones generales.

2.2.1.6.2. los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional

2.2.1.7. Compensatorios

2.2.1.7.1. cuando ejecuten labores por fuera del horario establecido, a razón de dos (2) días mensuales

2.2.1.7.2. funcionarios del nivel directivo no tendrán derecho

2.2.1.7.3. no podrán ser acumulados por más de un (1) año

3. Se constituyó como Unidad Administrativa Especial

3.1. Decreto 2117 de 1992

3.1.1. El 17 de Julio de 2015 - Decreto 1292

4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

4.1. Código Disciplinario Único Ley 734 de 2002

4.1.1. Art. 2 Titularidad de la Acción disciplinaria

4.1.2. Será derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019

4.1.2.1. CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO

4.1.2.2. 01 de Julio del 2021

4.2. Culpabilidad. faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa