Elementos del derecho administrativo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Elementos del derecho administrativo por Mind Map: Elementos del derecho administrativo

1. Derecho administrativo

1.1. Historia

1.1.1. El Derecho Administrativo en México, surge desde el inicio de la independencia, esto se acredita mediante diversos documentos emitidos por la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, entre los cuales destaca el del 5 de octubre de 1821, mediante el cual se habilito provisionalmente a las autoridades existentes para el ejercicio de la administración de justicia y demás funciones públicas.

1.2. Conceptos Teóricos

1.2.1. Común. Pues sus principios se aplican a diversas materias administrativas y en todas las instancias del Estado.

1.2.2. Autónomo. Pues obedece a sus propios principios generales.

1.2.3. Local. Pues responde a la organización jurídico-política de cada país.

1.2.4. Exorbitante. Pues su ámbito de acción excede al derecho privado: en donde quiera que exista un Estado, habrá también un derecho administrativo.

1.3. Opinión

1.3.1. El derecho administrativo es una las ramas fundamentales del derecho público, ya que se enfoca a la organización del Estado y en la relación que los ciudadanos tenemos con él, así como en instituciones privadas a las que les fueron otorgadas concesiones y tienen funciones públicas.

1.4. Valores

1.4.1. Prudencia; Adelantarse a las circunstancias, tomar mejores decisiones, conservar la compostura y el trato amable en todo momento, forjan una personalidad decidida, emprendedora y comprensiva.

1.4.2. Autodominio; Formar un carácter capaz de dominar la comodidad y los impulsos propios de su forma de ser para hacer la vida más amable a los demás.

1.4.3. Pulcritud; El valor de la pulcritud es la práctica habitual de la limpieza, la higiene y el orden en nuestras personas, nuestros espacios y nuestras cosas.

1.4.4. Objetividad; La Objetividad es el valor de ver el mundo como es, y no como queremos que sea.

1.4.5. Puntualidad; El valor que se construye por el esfuerzo de estar a tiempo en el lugar adecuado.

1.4.6. Ecología; El valor que encuentra en la protección del medio ambiente una forma de servir a los demás.

1.4.7. Coherencia; Es el valor que nos hace ser personas de una pieza, actuando siempre de acuerdo a nuestros principios.

1.5. Principios Generales

1.5.1. Principio del informalismo en favor del administrado. Establece que los ciudadanos deberán ser juzgados independientemente del cumplimiento de ciertas obligaciones formales, para que determinadas rigurosidades formales no entorpezcan la búsqueda de una solución justa para su caso.

1.5.2. Principio de la legalidad objetiva. Establece que todo acto emanado de un poder público debe darse en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción, y no a las subjetividades involucradas, es decir, a la voluntad de las personas.

1.5.3. Principio de la oficialidad. Establece que la iniciación, impulso y desarrollo de los procesos de tipo judicial y/o administrativo deberán depender siempre de un órgano del poder público, y no de la voluntad de los individuos involucrados.

1.5.4. Principio del debido proceso o garantía de la defensa. Establece que el Estado debe respetar todos los derechos consagrados por la ley de una persona, sin importar la gravedad de los crímenes que se presuma haya cometido o se pruebe que haya cometido

1.6. Como Ciencia.

1.6.1. Tiene por objeto interpretar, construir, sistematizar y evaluar el contenido de los principios, instituciones y normas jurídicas que rigen la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública, de las relaciones entre sus diversos órganos, dependencias y entidades; de sus relaciones con otras instituciones del Estado y con los particulares.

1.7. Ramas del derecho administrativo

1.7.1. Derecho aduanero. Estudia el régimen de aduanas y control sobre las importaciones y exportaciones de un país.

1.7.2. Derecho administrativo orgánico. Estudia todas las formas y principios de la administración por igual.

1.7.3. Derecho administrativo funcional. Se centra en el estudio de la actividad formal del Estado, o sea, sus procedimientos y actos administrativos.

1.7.4. Derecho procesal administrativo. Estudia las normas que rigen la actuación del Estado.

1.7.5. Derecho ambiental. Se centra en la protección del medio ambiente.

1.7.6. Derecho urbanístico. Estudia las normas que rigen la construcción y el diseño de las ciudades.

1.7.7. Derecho migratorio. Se centra en las normas estatales que regulan la extranjería y la radicación en un país.

1.7.8. Derecho vial. Estudia las normas que rigen el trazado de vías, caminos y el tránsito.

1.7.9. Derecho municipal. Estudia el modo en que el Estado se compartimenta a sí mismos en secciones más pequeñas y de ámbito local (municipios).

2. Contratos Administrativos

2.1. Concepto

2.1.1. Actos unilaterales de la administración, los realizados por su sola declaración unilateral de voluntad, como ocurre en la imposición de una multa, y pueden clasificarse en individuales o generales.

2.2. División

2.2.1. Su carácter jurídico general, ni impide a otras ramas del derecho ocuparse de ella, como en la realidad ha sucedido, de acuerdo con la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan, es viable dividir a los contratos en civiles, mercantiles, bursátiles, internacionales, laborales y administrativo.

2.3. Marco Teórico

2.3.1. Posibilidad de que el poder público pudiera realizar contratos, la realidad diariamente patentizaba la presencia de relaciones contractuales entre el estado y los particulares .

3. La Administración Publica desde el Derecho

3.1. Definición

3.1.1. Tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

3.2. Característica

3.2.1. Se apoya la centralización administrativa en su organización jerárquica estructurada piramidalmente de tal manera que los órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores y éstos a los contiguos de arriba y así sucesivamente hasta llegar al vértice de la pirámide que es el órgano supremo de la administración, investido de la máxima autoridad.

3.3. Clasificación

3.3.1. Se encuentra diversos ámbitos de aplicación, pues in- cluye la iniciativa privada, las iglesias, el estado y la comunidad inter- nacional, lo que da lugar a la existencia de la administración privada, la administración eclesiástica, la administración pública y la administración internacional.

3.4. Formas de Organización

4. Acto y procedimiento administrativo

4.1. Definición

4.1.1. Pieza fundamental del Derecho administrativo contemporáneo por tener repercusiones en muchos de sus ámbitos, de ahí la importancia de clarificarla y entenderla.

4.2. Caracteres

4.2.1. Uno de los caracteres jurídicos esenciales que distinguen al acto administrativo es la presunción de legitimidad, también llamada presunción de justicia, presunción de legalidad, presunción de validez o pretensión de legitimidad; expresiones con las que se trata de significar que el acto administrativo se ha producido con apego al Derecho positivo vigente que regula el que hacer administrativo.

4.3. Elementos y requisitos

4.3.1. La ley Federal de Procedimiento administrativo soslaya está controversia, puesto que, sin aclarar cuáles son unos y cuáles son otros, en su artículo 3o. dice que son elementos y requisitos del acto administrativo.

4.3.1.1. I. ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

4.3.1.2. II. tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determi- nable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

4.3.1.3. III. cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

4.3.1.4. Iv. hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición

4.3.1.5. v. estar fundado y motivado;

4.3.1.6. vI. Derogada;

4.3.1.7. vII. ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley:

4.3.1.8. vIII. ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o so- bre el fin del acto;

4.3.1.9. Ix. ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión

4.3.1.10. x. mencionar el órgano del cual emana;

4.3.1.11. xI. Derogada;

4.3.1.12. xII. ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de iden- tificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

4.3.1.13. xIII. ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

4.3.1.14. xIv. tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

4.3.1.15. xv. tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y

4.3.1.16. xvI. ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

4.4. Clasificación

4.4.1. Por su esfera de aplicación

4.4.1.1. Se clasifica, por su esfera de aplicación, en interno y externo. en el primer caso sus efectos se producen al interior de la administración pública, como ocurre en la asignación de labores y determinación de horario de trabajo para cada servidor público. el acto administrativo externo, en cambio, trasciende la esfera de la administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados, como acontece, por ejemplo, en el otorga- miento de una licencia de construcción.

4.4.2. Por su finalidad

4.4.2.1. Puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución, y de ejecución. acto administrativo preliminar o de instrucción es aquél que prepara las condiciones para realizar otro posterior decisorio o resolutivo, por lo que viene a ser un primer paso en la adopción de una resolución administrativa que establece, ratifica, modifica o extin- gue derechos u obligaciones. un acto administrativo preliminar o de instrucción viene a ser, por ejemplo, el que ordena la práctica de una inspección a una estación radiodifusora.

4.4.3. Por su contenido y efectos

4.4.3.1. Se clasifican en actos que incrementan los derechos de los particulares, actos que restringen tales derechos, y actos que dan testimonio de una situación de hecho o de derecho

4.4.3.1.1. a. Actos que incrementan los derechos de los particulares

4.4.3.1.2. b. Actos que restringen derechos de particulares

4.4.3.1.3. c. Actos que certifican una situación de hecho o de derecho

4.4.4. Por su relación con la ley

4.4.4.1. Los actos administrativos en sentido restringido se agrupan, desde el punto de vista de su relación con la ley, en actos reglados y en actos discrecionales.

4.4.4.1.1. Se consideran actos reglados aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.

4.4.4.1.2. Se dice que son actos discrecionales los generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.

4.5. Causas de extinción

4.5.1. El acto administrativo ha existido legalmente hasta el momento en que cesa de producir efectos. La extinción del acto se produce por causas no precisamente queridas abinitio sino que son consecuencias de hechos o circunstancias advertidos o surgidos posteriormente.

4.6. Procedimiento Administrativo

4.6.1. Conjunto de actos metó- dicamente articulado con el propósito específico de regular la interven- ción de quienes pueden participar en la conformación o impugnación de toda declaración de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos respecto de casos individuales específicos

4.7. El Recurso Administrativo

4.7.1. Es la acción y efecto de recurrir, verbo español proveniente del latín recurrere, que significa retornar. en el contexto jurídico, el recurso se puede entender como la pretensión del interesado de que se modifique o se declare inválida una resolución dictada en un proceso o procedimiento, o incluso para que se dicte la reso- lución omitida, pretensión que se hace saber a la autoridad competente.

4.8. Jurisdicción Administrativa

4.8.1. Consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder judicial y de la administración pública sin la independencia del ejecutivo no podría hablarse de jurisdicción a la que se atribuye el conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en derecho administrativo.