ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

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ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD por Mind Map: ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

1. HABEAS DATA

1.1. ¿Qué es el habeas data? Es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar, toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en banco de datos. Se encuentra regulado en el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

1.2. ¿Cuál es su finalidad? Su finalidad es salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas, teniendo en cuenta que mediante sentencia T-696 de 1995, tres son las formas de vulnerar el derecho a la intimidad: (i) La intrusión o intromisión irracional de la órbita que casa persona se ha reservado (ii) La divulgación de los hechos privado (iii)La presentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales De la misma forma el habeas data protege el derecho fundamental de toda persona a acceder a la información personal, esto es a; conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, como lo reseñan los artículos 15 y 20 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

1.3. ¿Quién puede ejercerla? Como lo consagra el artículo 15 de la Carta Magna, toda persona está legitimada para ejercer este derecho. Por otra parte el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 menciona a las personas a quienes se les puede suministrar la información, así: (i) A los titulares, causahabientes o sus representantes legales (ii) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial (iii)A los terceros autorizados por el Titular o por la Ley.

1.4. ¿Ante quién se ejerce? Se ejerce ante las entidades públicas o privadas, que manejan datos de información personal registrados en un banco de datos. El titular de la información se dirigirá a ellos ya sea por motivos de consulta –conocer la información que repose en un banco de datos- o de reclamo –cuando considere que la información contenida en un banco de datos deba ser corregida o actualizada.

1.5. ¿Qué derechos protege? Según el artículo 15 de la Constitución Nacional el habeas data protege respecto al titular de la información: (i) El derecho a la intimidad personal y familiar; dentro de ello el derecho al buen nombre (ii) El derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (iii)El derecho a la libertad, esto es el de informar y recibir información veraz e imparcial. Así como el derecho a ser libre que estipula el artículo 28 de la Constitución. (iv)El derecho al acceso de la información personal

1.6. ¿En qué casos procede? Procede cuando el titular de la información desea conocer, actualizar y rectificar la información que suministró a una base de datos o a una entidad pública o privada. El ámbito de aplicación del habeas data se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

1.7. ¿Cúal es el procedimiento para ejercerla? El procedimiento para ejercer el habeas data se encuentra regulado en los artículos 14 al 16 de la ley Estatutaria 1581 de 2012 y especifica que se puede realizar por consulta o reclamo. (i) Trámite de consultas. Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos. (ii) Trámite de reclamos. Los titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo ante el operador. Así mismo para ejercer el habeas data debe agotarse el requisito de procedibilidad, es decir; el titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento.

1.8. ¿De cuánto tiempo se dispone para ejercerla? (i) Para información positiva, el tiempo permanece de manera indefinida (ii) Para información negativa, tiene como término máximo de permanencia cuatro (4) años. (iii)Cuando hay pago, será el equivalente al duplo de la mora, respecto de las obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por cuatro (4) meses. (iv)Cuando no hay pago; cuatro (4) años después de que se extinga la obligación de cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión.

1.9. ¿Cuál es el término para decidirla por la autoridad respectiva? De acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta y en dichos artículos de desglosan los términos según sea su caso.

2. Llamada también acción de inexequibilidad. Es una acción pública que confiere la facultad a los ciudadanos para demandar ante la Corte Constitucional actos legislativos que contravengan la Constitución Política.

2.1. Su finalidad: La efectividad del principio fundamental de Supremacía de la Constitución, debiendo ser ésta la única motivación del ciudadano, quien en desarrollo del contenido del numeral 5 del artículo 95 Superior, ejerce el derecho político de interponer acciones públicas en defensa de nuestra Carta Magna.

2.2. Ante quién se ejerce: Ante la Corte Constitucional, quién es la competente para conocer de dicha acción de inexequibilidad.

2.3. Quién puede ejércela: De conformidad con lo reglado en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, todo ciudadano en ejercicio tiene derecho a ejercer la acción de inconstitucionalidad, cuando considere que determinada ley o decreto con fuerza de ley contraviene la Constitución Nacional.

2.4. Qué derechos protege: El derecho a la Supremacía de la Constitución, amparado en el artículo 4 de ésta.

2.5. En qué caso se procede: De acuerdo a los parámetros consagrados en el artículo 241 Superior, procede contra: (i) Los actos reformatorio de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento (ii) Leyes, tanto en su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación (iii)Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en artículo 341 de la misma norma.

3. HABEAS COPRPUS

3.1. ¿Qué es el Habeas Corpus?Es la misma Constitución Política de Colombia la que establece un claro concepto de Hábeas Corpus, a saber: El derecho de invocar ante una autoridad judicial una tutela de libertad personal ante la violación de garantías legales e institucionales. Tal acción puede solicitarse solo una vez para solucionar la libertad física de un ciudadano (Artículo 30).

3.2. ¿Cuál es su finalidad? El objetivo de este recurso es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad. Por lo que se estaría considerando una restricción de libertad ilegítima cometida por una autoridad del Estado. Es importante no apresurarse a que toda captura supone una violación de la libertad. Un Hábeas Corpus intentado para desviar o eliminar el trámite ordinario será improcedente y traerá consecuencias legales para el actor. Vale mencionar que este derecho no se elimina, aun si se está en Estado de Excepción (medidas extraordinarias ante disturbios o zozobra de un Gobierno).

3.3. ¿Quién puede ejercerla? Puede ser interpuesto tanto por la persona que se encuentra detenida como por los familiares de esta. La ley también contempla que el Defensor del Pueblo puede interponerlo cuando lo considere necesario.

3.4. ¿Ante quién se ejerce? LEY 1095 DE 2006 Artículo 2°. Competencia. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus, es decir, el habeas corpus la puede ejercer la persona perjudicada. Otra persona en favor de la persona perjudicada El juez que toma conocimiento de una situación que ataca ilegalmente la libertad.

3.5. ¿Qué derechos protege? Protege la libertad del individuo cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad. La persona privada de la libertad con violación de las garantías consagradas en la Constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Hábeas Corpus.

3.6. ¿En qué casos procede? Se puede usar el procedimiento del hábeas corpus: Si una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita tu libertad física. Si una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente las condiciones de tu privación de libertad. Cuando hay estado de sitio.

3.7. ¿Cuál es el procedimiento para ejercerla? La persona perjudicada u otro que interceda a su favor, debe presentar una denuncia ante el juez y esto puede hacerse de forma oral o escrita. El marco jurídico del Hábeas Corpus no exige formalidades y por eso es posible iniciar el proceso cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es hábil o no. Al tratarse de una herramienta para solucionar un tema urgente, una vez el juez toma conocimiento de una situación que ataca ilegalmente la libertad, debe fijar una citación dentro de las siguientes 24 horas para las partes involucradas (persona afectada y autoridad que tomó la medida), y al término de la audiencia el juez toma una decisión que emite de inmediato y ante todos los presentes. Cuando la considera que el procedimiento o detención es ilegal, ordena la inmediata libertad del afectado.

4. DERECHO DE PETICIÓN

4.1. ¿Qué es? Es el que le asiste a toda persona de presentar solicitudes antes las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política como derecho fundamental y hace parte de los mecanismos de participación y control ciudadano.

4.2. ¿Cuál es su finalidad? Las peticiones pueden presentarse: (i) Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa. (ii) Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas. (iii)Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copia de los mismos. (iv)Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

4.3. ¿Quién puede ejercerla? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales, extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo a los militares y policías les está constitucionalmente prohibido, formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior, no es óbice, para que los miembros de la fuerza pública ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

4.4. ¿Ante quién se dirige? El derecho de petición puede ejercerse ante: (i) Las autoridades administrativa, estatal u oficial, es decir, contra cualquier institución del estado. (ii) Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas (iii)El Legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

4.5. ¿Qué derechos protege? Principalmente los derechos a la información, a la participación política, a la libertad de expresión, a la seguridad social, entre otros.

4.6. ¿En qué casos procede? Se pueden presentar derechos de petición de interés general o particular. Se puede solicitar por medio de este: (i) El reconocimiento de un derecho (ii) Que se resuelva una situación jurídica (iii)Que se le preste un servicio a quien lo solicite (iv)Pedir información (v) Consultar, examinar y requerir copia de documentos (vi) Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos (vii) Interponer recursos.

4.7. ¿Cuál es el procedimiento para ejercerla? (i) Se puede presentar de forma escrita, oral o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o trasferencia de datos (ii) Si no se aportan los documentos e información requeridos por la ley se le debe indicar al peticionario que faltan y cuáles son (iii)Si el peticionario insiste en que se radique su petición sin estos documentos, así se hará y se deja constancia de que se le indicó cuales eran los documentos faltantes (iv)Si se presenta una petición oral el peticionario pide que se le expida constancia de ello, esta se deberá proferir de manera sucinta (v) Las autoridades podrán pedir que algunas peticiones se hagan por escrito y sin costo, salvo que una ley diga lo contrario; pondrán a disposición del solicitante formularios u otros instrumentos estándar para facilitar su diligenciamiento

4.8. ¿Cuál es el término para decidirlo por la autoridad respectiva? Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

5. ACCIÓN DE TUTELA

5.1. ¿Qué es la acción de tutela? Es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política.

5.2. ¿Cuál es su finalidad? Que un juez de la República mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales.

5.3. ¿Quién puede ejercerla? Debe ser ejercida por la persona natural o jurídica directamente afectada en sus derechos fundamentales –salvo los casos de representación-. Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de indefensión.

5.4. ¿Ante quién se ejerce? La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000

5.5. ¿Qué derechos protege? La acción de tutela se consagró para proteger los derechos fundamentales. Valga resaltar que la Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental, así: (i) Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II del Capitulo Primero. (ii) Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad (iii) Los consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales que ratifique el Estado. (iv) Los que tengan un carácter inherente a la persona humana y no están señalados en la Constitución.

5.6. ¿De cuánto tiempo se dispone para ejercerla? A partir de la interpretación del artículo 86 de la Carta Política, en el que se enuncia que «puede ser interpuesta en todo momento», aparentemente no posee ningún término de prescripción o caducidad, no obstante ésta debe interponerse en un plazo razonable desde el inicio de la amenaza o vulneración, como quiera que el mismo artículo, establece que es una mecanismo para reclamar «la protección inmediata» de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte Constitucional ha dejado sentado jurisprudencialmente que la razonabilidad del plazo no puede determinarse a priori, lo que se traduciría en la imposición de un término de caducidad o prescripción prohibido por el artículo 86 de la Constitución, sino de conformidad con los hechos de cada caso concreto. Es por ello que «en algunos casos, seis (6) meses podrían resultar suficientes para declarar tutela improcedente; pero, en otros eventos, un término de 2 años se podría considerar razonable para ejercer la acción de tutela, ya que todo dependerá de las particularidades del caso».

5.7. ¿En qué casos procede? La tutela es un mecanismo subsidiario, es decir procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. Sin embargo sí procede directamente cuando: (i) Resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la Constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, para la acción u omisión de cualquier otra autoridad. (ii) No haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aún cuando existan otros medios de protección. (iii)Por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público o cumpla funciones públicas. (iv)El actor se encuentra en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.

5.8. ¿Cuál es el término para decidirla por la autoridad respectiva? En ningún caso podrán transcurrir más de diez (10) días entre la solicitud de la tutela y su resolución.

6. ACCIÓN POPULAR

6.1. ¿Qué es la acción popular? Es un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, es especial los relacionados con un ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores, usuarios, libre competencia económica, etc.

6.2. ¿Cuál es su finalidad? Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. «Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Artículo 2 de la Ley 472 de 1998.

6.3. ¿Quién puede ejercerla? La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La ley 472 de 1998 en su artículo 12, dispone que son titulares de esta acción o legitimados para ejercerla: (i) Toda persona natural o jurídica (ii) Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. (iii)Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia (iv)El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y Municipales en lo relacionado con su competencia (v) Los Alcaldes y servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos Valga resaltar que, para ejercitar una acción popular no se requiere ejercer el derecho de postulación, en otras palabras, no es necesario designar abogado, como quiera que la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

6.4. ¿Ante quién se ejerce? Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas conoce la jurisdicción contenciosa administrativa. Concretamente, la primera instancia se agota con los Jueces Administrativos y la segunda instancia, en el Tribunal Administrativo del respectivo departamento. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito. Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quién lo remitirá inmediatamente al Juez Civil del Circuito competente.

6.5. ¿Qué derechos protege? Protege los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

6.6. ¿En qué casos procede? Procede cuando se reúnan los siguientes requisitos: (i) La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentra amenazado o vulnerado (ii) La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo (iii)La acción de promoverse durante el tiempo en que se subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.

6.7. ¿Cuál es el procedimiento para ejercerla? El interesado podrá acudir ante el Personero Distrital o Municipal, o a la Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su demanda o petición, así como en los eventos de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir. Donde no exista Juez del Circuito o de lo Contencioso Administrativo, podrá presentarse la demanda ante cualquier juez Civil Municipal o Promiscuo, quien dentro de los dos (2) días siguientes deberá remitirla al funcionario competente. En el evento de comprometerse grave y permanentemente uno o varios de los derechos amparados, el Juez Municipal o Promiscuo deberá remitir de inmediato y por el medio más eficaz las diligencias al Juez competente. En desarrollo del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el Juez competente que reciba la acción popular tendrá la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos.

6.8. ¿De cuánto tiempo se dispone para ejercerla? a acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo

6.9. ¿Cuál es el término para decidirla por la autoridad respectiva? El trámite debe adelantarse con la mayor rapidez y sin dilaciones, dando estricta aplicación a los términos establecidos por la ley, para el cumplimiento de la actuación procesal. La acción popular tiene un trámite preferente de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley 472 de 1998, dicha preferencia se da frente a procesos distintos a la acción de tutela, la acción de cumplimiento y el habeas corpus, los cuales se tramitan con mayor preferencia, ya que los términos del trámite son mucho más cortos que los de la acción popular.

7. ACCIÓN DE GRUPO

7.1. ¿Qué es la acción de grupo? Es un mecanismo de protección de derechos descrito en el Art.88 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado luego en el artículo 3 de la ley 472 de 1998, el cual señala que la acción de grupo «Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas».

7.2. ¿Cuál es su finalidad? Garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses de un número plural de personas para solicitar el pago de una indemnización por los perjuicios individuales que se les haya ocasionado a los integrantes de un grupo.

7.3. ¿Quién puede ejercerla? De acuerdo a lo normado en el artículo 12 de la Ley 472 de 2008, los actores que pueden activar este mecanismo constitucional son: Toda persona natural o jurídica Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicas o de índole similar Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos que no se hayan originado en su acción u omisión El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y Municipales en lo relacionado con su competencia Los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses.

7.4. ¿Ante quién se ejerce? Acorde con el artículo 14 de la norma anteriormente citada, la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos. Es decir: ACCION DE GRUPO Ante la autoridad administrativa y judicial La Jurisdicción Contenciosa Administrativa La Jurisdicción Ordinaria Civil

7.5. ¿Qué derechos protege? Los derechos subjetivos y considerados de interés colectivo entre otros: i) El goce de un ambiente sano ii) La moralidad administrativa iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. iv) La conservación de las especies animales y vegetales v) La protección de áreas de especial importancia ecológica vi) De los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente vii) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso públicos viii) La defensa del patrimonio público ix) La defensa del patrimonio cultural de la Nación x) La seguridad y salubridad públicas xi) El acceso a la infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública xii) La libre competencia económica xiii) El acceso a los servicio públicos y a que su prestación sea eficiente xiv) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares tóxicos xv)El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente xvi) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes xvii) Los derechos de los consumidores y usuarios Valga resaltar que son derechos e intereses colectivos los definidos como tal en la Constitución, las Leyes ordinarias y los Tratados de Derecho Internacional ratificados por Colombia.

7.6. ¿En qué casos procede? Procede frente a la vulneración de derechos subjetivos, para obtener el pago e indemnización por los perjuicios individuales y debe contener tres condiciones indispensables, a saber: i) Que sea el mismo demandado ii) Que las pretensiones sean similares iii) Que la reclamación provenga de productos o servicios de la misma clase

7.7. ¿Cuál es el procedimiento para ejercerla? Para ejercerla debe elaborarse una demanda donde será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, a elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.

7.8. ¿De cuánto tiempo se dispone para ejercerla? La acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

7.9. ¿De cuánto tiempo se dispone para ejercerla? La ley 472 de 1998 en su artículo 20 y siguientes nos brindan claridad sobre su admisión, notificación y traslado.