1. El juez debe notificar personalmente o por cédula al deudor la formación de su concurso necesario y por el boletín el concurso voluntario
1.1. Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se publicarán en 2 periódicos de información designados por el juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio se citarán por medio de cédula por correo o telégrafo si fuere necesario;
1.1.1. Nombrar síndico provisional. Decretar el embargo y aseguramiento de bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor diligencias que deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor
1.1.1.1. Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico bajo el apercibimiento de 2ª paga a los 1º y de procederse penalmente en contra del deudor que oculte cosas de su propiedad
1.1.1.1.1. Señalar un término no menos a 8 días ni mayor de 20 para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos con copia para el síndico.