De los Concursos Artículos 738-768

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De los Concursos Artículos 738-768 por Mind Map: De los Concursos Artículos 738-768

1. El juez debe notificar personalmente o por cédula al deudor la formación de su concurso necesario y por el boletín el concurso voluntario

1.1. Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se publicarán en 2 periódicos de información designados por el juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio se citarán por medio de cédula por correo o telégrafo si fuere necesario;

1.1.1. Nombrar síndico provisional. Decretar el embargo y aseguramiento de bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor diligencias que deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor

1.1.1.1. Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico bajo el apercibimiento de 2ª paga a los 1º y de procederse penalmente en contra del deudor que oculte cosas de su propiedad

1.1.1.1.1. Señalar un término no menos a 8 días ni mayor de 20 para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos con copia para el síndico.

2. Voluntario: Cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentandose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso.

3. Necesario: Cuando 2 o mas acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costa.