LOS RECURSOS: Es un acto procesal que tienen las partes para impugnar una decisión judicial, es...

Los Recursos

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LOS RECURSOS: Es un acto procesal que tienen las partes para impugnar una decisión judicial, es decir, las partes cualquiera de ella le notifica al juez que apela a la sentencia dictada. por Mind Map: LOS RECURSOS:   Es un acto procesal que tienen las partes para impugnar una decisión judicial, es decir, las partes cualquiera de ella le notifica al juez que apela a la sentencia dictada.

1. Los Medios de

1.1. Impugnación

1.1.1. Son aquellos mecanismos a través de los cuales se solicita la revisión de un acto procesal, presuntamente afectado de un vicio o error. Los Medios de impugnación de la sentencia: Apelación, Recurso de Hecho y Casación, pues todo ser humano por naturaleza está expuesto a cometer errores, nadie es perfecto,

1.1.2. realizada por una de las partes o un tercero legitimado dirigida al mismo juez que resolvió las pretensiones formuladas en el acto procesal mencionado o al juez superior

1.1.3. Sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a los preceptos constitucionales y legales.

2. Remedio

2.1. Procesal:

2.1.1. En sentido genérico y amplio

2.1.1.1. todo tipo de recurso o medio para obtener la modificación de las resoluciones judiciales durante el proceso.

2.1.2. El remedio procesal

2.1.2.1. es el recurso que resuelve el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada.

2.1.3. Esto en virtud

2.1.3.1. de ser una resolución de menor importancia, la cual no va a ser trascendental en el proceso. Art. 346 Cuestiones Previas.

3. Principio

3.1. Doble Instancia

3.1.1. Instancia

3.1.1.1. es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte.

3.1.2. Doble Instancia

3.1.2.1. tiene una estrecha e intima relación con el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que busca la protección de los derechos fundamentales de quienes acuden ante el órgano judicial en busca de justicia. Se pretende reforzar la idoneidad y justeza de la decisión dictada

3.1.3. Art. 49. C.R.B.V.

3.1.3.1. “toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”

3.1.4. Excepción al principio de la doble instancia . 331 C.P.C.

3.1.4.1. por cuanto establece que el recurso de invalidación sólo tendrá una instancia, y sólo cabe la impugnación de la decisión mediante el recurso de casación. Vienen establecidas por el legislador al atribuirle la competencia exclusiva a un tribunal colegiado, como el Tribunal Supremo de Justicia.

3.1.5. La Doble Instancia,

3.1.5.1. Es lo que consagra a cualquier ciudadano que resultare perdidoso en un proceso, el pleno derecho de recurrir del fallo. No constituye una garantía constitucional, como si lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

4. República Bolivariana de Venezuela Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho MAPA MENTAL Pertenece A: Becerra López Yusbely Liset C.I: V-17.278.713 Derecho Procesal Civil I Prof. Magaly Rodríguez Sección: M-613 Araure, Junio del 2021

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6. Clases de

6.1. Recursos

6.1.1. De la Apelación: Arts. 288 al 298 C.P.C., Medios de gravamen ( Siempre ordinarios), es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal de jerarquía mayor solucione conforme a Derecho la resolución del inferior. Partiendo de la premisa de que una sola instancia no ofrece garantías suficientes para producir una sentencia justa, quiere que en toda controversia la parte pueda obtener dos decisiones (principio del doble grado)

6.1.2. De la Adhesión a la Apelación: Arts. 299 al 304 C.P.C., es una figura procesal referida a los medios impugnatorios, especialmente de los recursos y más propiamente de la apelación, la cual ocurre cuando una parte interpone apelación contra una resolución que no le favorece, en el caso que su contraparte hubiera apelado contra la misma resolución.

6.1.3. Del recurso de Hecho y de la Revocatoria. Arts. 305 al 311 C.P.C., Petición de impugnación Ordinaria, el recurso de hecho, es la revocación o la confirmación del auto del juez a qua sobre la apelación, y el juez a quo puede dictar providencias. El recurso de revocatoria, sería aquel presentado ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque por contrario.

6.1.4. Del Recurso de Casación: Arts. 312 al 326 C.P.C., Petición de impugnación Extraordinaria, es un recurso que tiene por objeto anular una sentencia judicial "que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley " o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales (debido proceso).

6.1.5. Del Recurso de Invalidación: Arts. 327 al 337 C.P.C., Petición de impugnación extraoerdinario y Excepcionales, es un recurso que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia, en la declaración dictada por el Juez, es decir; son vicios procesales o de hecho.

7. Conceptos

7.1. Recursos y Remedios

7.1.1. Los

7.1.1.1. recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.

7.1.2. Los

7.1.2.1. remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones.

8. Impugnación

8.1. Es muy similar al recurso de apelación,

8.1.1. pues se envía el expediente al superior del juez

8.1.2. que emitió el fallo para que este resuelva

8.1.3. si hay lugar a modificar el fallo o no. Según Devis Echandía: “la impugnación es el género; el recurso, la especie”.

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