PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANOpor mariajose diaz
1. La celeridad, por su parte, como manifestación particular del principio de economía procesal, procura la obtención de la verdad y la justicia, como fines fundamentales del proceso, con el mínimo de esfuerzo y de tiempo. Por ello se consagra en la Ley un trámite breve y concentrado; se profundiza su empleo, mediante el establecimiento de la acumulación impropia o intelectual reconocida entre nosotros por la doctrina y la jurisprudencia.
2. En cuanto a la concentración busca aproximar los actos procesales unos a otros, reuniendo en breve espacio de tiempo la realización de ellos, por esta razón se ha concebido el procedimiento por audiencias una preliminar y otra de juicio, dentro de las cuales se deberán realizar prácticamente todos los actos procesales establecidos.
3. La prioridad de la realidad de los hechos es un principio, consagrado en el artículo 89, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual, en las relaciones laborales, prevalece la realidad sobre las formas o apariencias que se hayan dado las partes para evitar la aplicación de la legislación laboral y el Juez tiene el deber de declararlo así, siempre que ello resulte de autos.
4. Por tal motivo el principio de Inmediación, en los artículos 5° y 6° se consagra el principio general según el cual el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, Esto significa, que es el Juez quien gobierna el proceso. En este caso el Juez va a participar directa y personalmente y no a través de intermediarios, en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente, todo bajo su absoluta y personal dirección, salvo la excepción establecida en el artículo 115 de la ley adjetiva.
5. La inmediación y la oralidad procuran que el Juez obtenga una percepción directa y clara de todo cuanto atañe a la cuestión o cuestiones controvertidas por las partes en litigio; porque el Juez obtendrá una percepción más perfecta del material probatorio si lo percibe de manera directa; una comprensión más exacta y nítida sobre los hechos controvertidos, si se comunica con las partes que intervienen en el proceso, con los testigos, peritos y con todo el material probatorio, circunstancias estas que, como es obvio resaltarlo, le permitirán al Juez desentrañar la verdad real de los hechos controvertidos y como consecuencia lógica, juzgar con más acierto, que es el fin primordial de la recta administración de justicia.
6. ARTÍCULO 8: La Justicia laboral será gratuita. En consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los Registradores y Notarios Públicos, no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales. Este llena los extremos del principio de gratuidad, en general la justicia laboral es gratuita.
7. La ley adjetiva expresa en sus artículos 3 y 4 la uniformidad, brevedad, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad, varios de los cuales integran el mandato expreso contenido en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sancionar el régimen legal procesal del trabajo.
8. Principios dados por la Norma suprema como por ejemplo el contenido del articulo 89, 257 y numeral 4 de la disposición transitoria y por la Ley Orgánica del procedimiento laboral los cuales tienen validez en todas las instituciones procesales.
9. Artículo 3: El proceso será oral, breve y contradictorio y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en el proceso conforme a las disposiciones de esta Ley. Se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley. La oralidad, como principio básico, rige y condiciona todas las actuaciones procedimentales. La manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes.
10. La oralidad permite que los actos procesales se realicen de viva voz, en dos audiencias: la preliminar y la de juicio, reduciendo drásticamente las actuaciones escritas, que se limitarán a lo estrictamente necesario, por ello la Ley, es enfática en este sentido, al admitir sólo las formas escritas previstas en su propio texto. La oralidad, junto con la inmediación y la concentración, son tres de los pilares fundamentales del moderno proceso laboral venezolano.
11. A proposito de este principio se materializa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el Juez, (Tribunal y las partes); esta necesaria presencia de los sujetos en la audiencia, procura la efectiva realización de los principios de inmediación, publicidad, concentración y para ello la oralidad resulta el sistema más eficaz.
12. ARTÍCULO 4: Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes. Nos explica el principio de publicidad, con excepción de la audiencia preliminar.