Legislación Ambiental

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Legislación Ambiental por Mind Map: Legislación Ambiental

1. LEY 1333 DE 2009 procedimiento sancionatorio ambiental

1.1. Art 4. °. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental.

1.1.1. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.

1.2. Art. 5 Infracciones

1.2.1. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes.

2. LEY 99 DE 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA

2.1. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales.

2.1.1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2.1.2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.

2.1.3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley.

2.1.4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

2.1.5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

2.1.6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información,investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

3. Autoridades competentes en materia ambiental.

3.1. Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Decreto 3570 de 2011.

3.1.1. Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, IDEAM;

3.1.2. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" INVEMAR

3.1.3. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"

3.1.4. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi"

3.1.5. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann".

3.2. Corporaciones Autónomas Regionales

3.2.1. Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)

3.2.2. Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO)

3.2.3. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR)

3.2.4. Corporación Autónoma regional del Tolima (CORTOLIMA)

3.2.5. Corporación Autónoma Regional del Quindio (CRQ)

3.2.6. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE)

3.2.7. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)

3.2.8. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAN

3.2.9. Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia, CORANTIOQUIA

3.2.10. Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA

3.2.11. Corporación Autónoma Regional de Boyacá , CORPOBOYACA

3.2.12. Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR

3.2.13. Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO

3.2.14. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE

3.2.15. Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB

3.2.16. Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG

3.2.17. Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR

3.3. Autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA)

3.4. Entidades Territoriales

3.5. La Policía Nacional tendrá un Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales

4. ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano

4.1. Artículo 331 Daños en los recursos naturales

4.1.1. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigente

5. Constitución Política de Colombia

5.1. Art- 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

5.2. Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

5.3. Art 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados

5.4. Art 95-8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano