Sociedades mercantiles

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Sociedades mercantiles por Mind Map: Sociedades mercantiles

1. Patrimonio social

1.1. Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que le imprime la marcha de los negocios de la sociedad.

2. Capital Social

2.1. El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal. Es el elemento esencial, indispensable en toda sociedad mercantil.

2.1.1. La fracción V del artículo 6 de la LSM establece que la escritura constitutiva debe indicar el importe del capital social; sin este requisito la sociedad no puede nacer a la vida jurídica.

3. Aportaciones

3.1. Aportación equivale a toda prestación y, por lo tanto, a cualquier cosa que tenga un valor de uso o de cambio, a cualquier derecho ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etcétera.

3.1.1. Las aportaciones pueden ser en dinero, en especie o en trabajo.

4. Clasificación

4.1. -Sociedad en nombre colectivo. -Sociedad en comandita simple. -Sociedad de responsabilidad limitada. -Sociedad anónima. -Sociedad en comandita por acciones. -Sociedad cooperativa. -Sociedad por acciones simplificada.

5. Concepto

5.1. En el artículo 2688 del Código Civil, que establece: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un in común”.

5.1.1. La sociedad mercantil nace de un contrato plurilateral o de organización, en ellos los intereses se coordinan para realizar un fin común.

6. Generalidades

6.1. El artículo 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles (lsm) otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de comercio, y también a aquellas que, sin haber cumplido este requisito, se “exterioricen como tales frente a terceros”.

6.1.1. La sociedad mercantil es una persona distinta de la de sus socios; por lo tanto, tiene patrimonio, nombre, domicilio y una nacionalidad.

6.1.1.1. La quiebra de la sociedad no produce la de sus socios, ni la de éstos, la quiebra de aquélla.

7. Constitucion

7.1. Artículo 5o (LGSM). Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley

7.1.1. Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

7.1.1.1. I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida V.- El importe del capital social;

7.1.1.2. VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

7.1.1.3. X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.