Impuestos Nacionales en Colombia

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Impuestos Nacionales en Colombia por Mind Map: Impuestos Nacionales en Colombia

1. Impuesto de Renta y Complementarios

1.1. Este impuesto grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Es un impuesto de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país; es directo porque grava el tener un patrimonio y/o una renta (ingreso), y recae directamente sobre el sujeto pasivo (la persona natural o jurídica que posee patrimonio y/o renta); es de periodo porque incluye los resultados económicos del sujeto durante un periodo determinado, y para su cuantificación se requiere entre otros, establecer la utilidad o renta generada por el desarrollo de actividades durante el año o su fracción por los meses de enero a diciembre.

1.1.1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA

1.1.1.1. Sistema de depuración ordinario: Los ingresos recibidos por los sujetos pasivos, deben depurarse para obtener así la base gravable, es decir el valor sobre el cual se aplica la tarifa respectiva. Lo anterior por cuanto el contribuyente ha incurrido en costos y gastos, necesarios para su producción lo que justifica la depuración del mismo.

1.1.1.2. Sistema alternativo o de renta presuntiva: Una vez obtenida la renta líquida por el sistema de depuración ordinario, debe determinarse una fórmula alternativa denominada renta presuntiva. La ley presume de derecho que la renta líquida del contribuyente no puede ser inferior al 3.5% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

1.2. CARACTERISTICAS

1.3. HECHO GENERADOR: Es la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios que son susceptibles de generar un incremento neto en el patrimonio, durante un año o periodo gravable; La obligación formal es la presentación de la declaración de renta y su complementario de ganancias ocasionales

1.4. BASE GRAVABLE: Para conocer la base sobre la cual se liquida el impuesto de renta, es necesario realizar una depuración que nos va a dar como resultado la renta líquida gravable; La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

1.5. SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto a la renta es el Estado, quien encargó a la DIAN de administrar, recaudar, fiscalizar, liquidar, etc., los tributos de orden nacional.

1.6. SUJETO PASIVO Los sujetos pasivos son los contribuyentes, que pueden ser personas naturales o jurídicas, sobre los cuales recae la obligación tributaria sustancial y formal. Art. 2 Estatuto Tributario establece: “Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial”. Sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios (Estatuto Tributario, Arts. 7, 9, 12, 16): • Las personas naturales • Las sucesiones ilíquidas • Sociedades y entidades nacionales y extranjeras • Entidades contribuyentes asimiladas a anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta • Los fondos públicos

1.7. TARIFA La tarifa general aplicable a sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras o sin residencia, será del 33%.

2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

2.1. El impuesto sobre las ventas llamado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios, la explotación de juegos de suerte y azar. Este impuesto se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación; Es un impuesto por que no tiene una contraprestación directa al sujeto pasivo, su ámbito de aplicación lo constituye el territorio nacional y el sujeto activo es la nación. Es indirecto porque entre el sujeto pasivo que es el contribuyente y el sujeto activo la nación medio un intermediario denominado responsable.

2.1.1. Retención en la fuente sobre el impuesto a las ventas El Artículo 437-1 del Estatuto Tributario establece que, con el fin de facilitar y acelerar el recaudo del impuesto a las ventas, se establece la retención en la fuente a este impuesto la cual deberá realizarse en el momento del pago o abono en cuenta y la retención será equivalente al 15% del valor del impuesto. Cuando los responsables del régimen común que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional la retención del impuesto será del 100%.

2.2. CARACTERÍSTICAS

2.2.1. Hecho generador: •Las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. •La prestación de servicios en territorio nacional, o desde el exterior con excepción de los expresamente excluidos.

2.2.2. Causación del impuesto: El impuesto se causa cuando: • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. • En los retiros a que se refiere el literal b) del Artículo 421, en la fecha del retiro. • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

2.2.3. Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica que se denomina contribuyente, y el cual está obligado por la ley a realizar el pago de la obligación tributaria. • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. • En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de estos. • Quienes presten servicios. • Los importadores. • Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones. • Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados

2.2.3.1. Base gravable: El valor sobre el cual recae el impuesto y al cual se le aplica la tarifa. La base gravable está definida por el Estatuto Tributario en sus artículos 447 a 467: • Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

2.2.4. SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto a la renta es el Estado, quien encargó a la DIAN de administrar, recaudar, fiscalizar, liquidar, etc., los tributos de orden nacional.

2.2.5. Tarifa: Es un porcentaje establecido por la ley el cual determina el valor a pagar por el tributo y se aplica a la base gravable. Las tarifas están definidas en los Artículos 468 a 476-1 del Estatuto Tributario así: • Artículo 468: La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título. • Artículo 468-1 bienes gravados con tarifa del 5% • Artículo 468-3 servicios gravados con tarifa del 5% • En el artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentran los servicios excluidos del impuesto a las ventas • Los bienes exentos son aquellos que están gravados a la tarifa cero (0%), y estos están relacionados en el Artículo 477 al 482 del Estatuto Tributario.

3. Otros Impuestos de Orden Nacional

3.1. IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

3.1.1. CARACTERÍSTICAS

3.1.1.1. Responsables del impuesto: Artículo 517 del Estatuto Tributario, los responsables son todos los agentes de retención, aún si no tienen el carácter de contribuyente.

3.1.1.1.1. Sujetos pasivos: El Artículo 515 del Estatuto Tributario define los contribuyentes como las personas naturales o jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

3.1.1.2. Tarifa: Desde el Artículo 519 al 526 del Estatuto Tributario, estipula las diferentes tarifas del impuesto de timbre de acuerdo con las actuaciones y documentos generados.

3.1.1.3. Agentes de retención: Artículo 518 del Estatuto Tributario, las personas naturales que tengan la calidad de comerciante y que el año inmediatamente anterior tuviera ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT y jurídicas y asimiladas intervengan como contratantes, aceptantes. Emisores o suscriptores de los documentos. También los notarios en las escrituras públicas, las entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal y los agentes diplomáticos por documentos en el exterior.

3.1.2. El Estatuto Tributario en sus Artículos 514 al 539-3 reglamenta el impuesto de timbre nacional, este se causa sobre los documentos públicos y privados, incluidos los títulos valores que se ejecuten en el territorio nacional.

3.1.2.1. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: • Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno. • Los bonos nominativos y al portador: El medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. • Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT. • Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. • El Decreto 2200 de 2016 modificó el artículo 525 del Estatuto Tributario generando un aumento de impuesto de timbre para las actuaciones que se cumplan en el exterior como expedición de pasaportes, certificaciones, autenticaciones, reconocimientos de firmas en consulados, protocolización de escrituras.

3.2. GRAVAMEN AL MOVIMIENTO FINANCIERO O 4X MIL

3.2.1. Este impuesto fue creado a partir del primero de enero de 2001, desde el Artículo 870 al 881 el Estatuto Tributario lo reglamenta.

3.2.1.1. Hecho generador: Lo constituye la realización de las transacciones financieras.

3.2.1.2. Sujeto pasivo: El impuesto está a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

3.2.1.3. Tarifa: La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del 4 por mil.

3.2.1.4. Base gravable: La base gravable está integrada por el valor total de la transacción financiera.