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Sociedades Mercantiles. por Mind Map: Sociedades Mercantiles.

1. Patrimonio

1.1. El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que le imprime la marcha de los negocios de la sociedad

2. Capital Social

2.1. El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal. El capital es el elemento esencial, indispensable en toda sociedad mercantil. La fracción V del artículo 6 de la LSM establece que la escritura constitutiva debe indicar el importe del capital social; sin este requisito la sociedad no puede nacer a la vida jurídica

2.1.1. Aumento y reducción de la capital

2.1.1.1. El aumento de capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones de los socios a la sociedad, por el ingreso de nuevos socios, mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por revaluación del activo (aumento puramente contable).

2.1.1.2. La reducción de capital puede tener lugar mediante reembolsos a los socios de sus aportaciones, o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aún no realizadas o en el caso de pérdida de capital.

3. Constituciòn.

3.1. Artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades deben constituirse ante notario y de esta misma forma deberán hacerse constar sus modificaciones. El notario no podrá autorizar la escritura cuando los estatutos establecidos en los documentos de la sociedad o sus modificaciones sean contrarios a lo establecido por la leyes mercantiles.

3.1.1. El artículo 6 Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos de la carta constitutiva:

3.1.1.1. -Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. -El objeto de la sociedad. -Su razón social o denominación. -Su duración, misma que podrá ser indefinida. -El importe del capital social. -La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. -El domicilio de la sociedad. -La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. -El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. -La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. -El importe del fondo de reserva. -Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente,y. -Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

4. Clasificación.

4.1. Articulo 1º de la Ley General de Sociedades mercantiles:

4.1.1. 1.-Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos ,los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

4.1.1.1. 2.-Sociedad en comandita simple. Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

4.1.1.1.1. 3.-Sociedad de responsabilidad limitada. Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

5. Concepto

5.1. El derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.

5.2. La Ley Mercantil no define el contrato social, así que buscamos el concepto en el derecho común, en el artículo 2688 del Código Civil, que establece: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un in común”. Esto puede aplicarse perfectamente al contrato de sociedad mercantil.

6. Características Generales

6.1. Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo.

6.2. Requiere de una transacción comercial de una compraventa.

6.3. Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil).

6.4. Es un ente colectivo con un interés o propósito común.

7. Aportaciones

7.1. Las aportaciones pueden ser La Ley General de Sociedades Mercantiles puede ser: a) En dinero. Aportaciones en numerario (efectivo moneda de curso legal [artículo 6, fracción vi). b)En especie. bienes de otra naturaleza (desde luego con su valor económico [artículo 11). c) En trabajo. Aportaciones de industria (aportación del socio de su fuerza física o intelectual, no es económica)