INSTITUCIONES JURÍDICAS INDIANAS

hdm

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
INSTITUCIONES JURÍDICAS INDIANAS por Mind Map: INSTITUCIONES JURÍDICAS INDIANAS

1. DEFINICIÓN

2. INTEGRANTES

2.1. Comprendía las normas creadas para las Indias (Derecho Indiano municipal), Derecho Castellano (utilizado a falta de disposiciones especiales) y Derecho Indígena (el que los nativos ya utilizaban antes de la conquista).

2.1.1. La Costumbre, tanto criolla como indígena.

2.1.1.1. La Literatura jurídica o jurisprudencia doctrinaria , por ejemplo, comentarios comentarios a la legislación como los de Juan Luis López, en Lima; Juan del Corral, en Chile, etc.

2.1.1.1.1. Tratados sobre Derecho Canónico como el del Gobierno Eclesiástico Pacífico del Obispo Gaspar de Villareal; Tratados de Derecho Mercantil; Tratados sobre el Derecho financiero y sobre el Derecho Minero.

3. Engloba las disposiciones dictadas en la metrópoli, las promulgadas en el territorio , las de derecho Castellano que se aplicaban como supletorias y las costumbres indígenas.

4. Sistema jurídico que se implanto durante los 2 siglos de la dominación de España

5. FUNCIONES

5.1. Sistema jurídico que la Corona de Castilla impuso a sus Colonias en América.

5.1.1. Contaba con una variedad de instituciones jurisdiccionales por lo que su tramitación era complicada.

5.1.1.1. Tribunales ordinarios, especiales y menores.

6. CARACTERÍSTICAS

6.1. Esencialmente evangelizador, por ser los Reyes profundamente católicos.

6.2. Fomentar los ingresos económicos

6.2.1. Su intención era proteger al Indígena

6.2.1.1. Casuístico, pues se adaptó a las circunstancias y hechos que se presentaban en el derecho.

6.2.1.1.1. El derecho público se impone al privado , toda vez que se crean nuevas instituciones que marcaron la diferencia entre los procedimientos que se desarrollaban en América y en Castilla, tomándole más importancia a los que se desarrollaban en la primera.

7. ORGANIZACIÓN

7.1. La recopilación de los Reinos de las Indias la realizaron Antonino de León Pinelo y Juan de Solorzáno Pereira.

7.1.1. Aprobada por el Rey Carlos II de España (1665-1700), fue firmada el 18 de mayo de 1680

8. El Derecho Indiano presenta una gran cantidad de riqueza jurídica debido a los diferentes grupos étnicos y culturales a los que tiene que regular, por lo que es muy casuístico y circunstancial, pues se fija en los detalles de cada asunto a resolver.

8.1. Tendía asemejarse al Derecho Castellano.

8.1.1. Matizado altamente con la moral cristiana y el derecho natural.