1. DEFINICIÓN
2. INTEGRANTES
2.1. Comprendía las normas creadas para las Indias (Derecho Indiano municipal), Derecho Castellano (utilizado a falta de disposiciones especiales) y Derecho Indígena (el que los nativos ya utilizaban antes de la conquista).
2.1.1. La Costumbre, tanto criolla como indígena.
2.1.1.1. La Literatura jurídica o jurisprudencia doctrinaria , por ejemplo, comentarios comentarios a la legislación como los de Juan Luis López, en Lima; Juan del Corral, en Chile, etc.
2.1.1.1.1. Tratados sobre Derecho Canónico como el del Gobierno Eclesiástico Pacífico del Obispo Gaspar de Villareal; Tratados de Derecho Mercantil; Tratados sobre el Derecho financiero y sobre el Derecho Minero.
3. Engloba las disposiciones dictadas en la metrópoli, las promulgadas en el territorio , las de derecho Castellano que se aplicaban como supletorias y las costumbres indígenas.
4. Sistema jurídico que se implanto durante los 2 siglos de la dominación de España
5. FUNCIONES
5.1. Sistema jurídico que la Corona de Castilla impuso a sus Colonias en América.
5.1.1. Contaba con una variedad de instituciones jurisdiccionales por lo que su tramitación era complicada.
5.1.1.1. Tribunales ordinarios, especiales y menores.
6. CARACTERÍSTICAS
6.1. Esencialmente evangelizador, por ser los Reyes profundamente católicos.
6.2. Fomentar los ingresos económicos
6.2.1. Su intención era proteger al Indígena
6.2.1.1. Casuístico, pues se adaptó a las circunstancias y hechos que se presentaban en el derecho.
6.2.1.1.1. El derecho público se impone al privado , toda vez que se crean nuevas instituciones que marcaron la diferencia entre los procedimientos que se desarrollaban en América y en Castilla, tomándole más importancia a los que se desarrollaban en la primera.
7. ORGANIZACIÓN
7.1. La recopilación de los Reinos de las Indias la realizaron Antonino de León Pinelo y Juan de Solorzáno Pereira.
7.1.1. Aprobada por el Rey Carlos II de España (1665-1700), fue firmada el 18 de mayo de 1680
8. El Derecho Indiano presenta una gran cantidad de riqueza jurídica debido a los diferentes grupos étnicos y culturales a los que tiene que regular, por lo que es muy casuístico y circunstancial, pues se fija en los detalles de cada asunto a resolver.
8.1. Tendía asemejarse al Derecho Castellano.
8.1.1. Matizado altamente con la moral cristiana y el derecho natural.