1. Titulo III
1.1. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
1.1.1. Art. 10.- De la responsabilidad ambiental
1.1.1.1. Todos los ciudadanos tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado
1.1.2. Art. 11.- Responsabilidad objetiva
1.1.2.1. Toda persona natural o jurídica que cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa
1.1.2.2. Los operadores de las obras, deberán mantener un sistema de control ambiental permanente y tener medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales
2. TITULO I SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION AMBIENTAL
2.1. CAPITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION AMBIENTAL
2.1.1. Art. 12.- Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
2.1.1.1. El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá integrar y organismos y entidades del Estado con competencia ambienta
2.1.2. Art. 13.- Coordinación interinstitucional.
2.1.2.1. Debe existir coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones
2.1.3. Art. 14.- Competencia ambiental.
2.1.3.1. El ejercicio de las competencias ambientales comprende las facultades de rectoría, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural
2.2. CAPITULO IIINSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION AMBIENTAL
2.2.1. Art. 15.- De los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
2.2.1.1. Para el ejercicio de la gestión ambiental se implementarán los instrumentos previstos en la Constitución
2.2.1.2. La educación ambiental;
2.2.1.3. La investigación ambiental
2.2.1.4. Régimen Forestal Nacional
2.2.1.5. Incentivos ambientales
2.3. Art. 16.- De la educación ambiental.
2.3.1. Promoverá los valores deberes, derechos y conductas en la población para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible
2.4. Art. 17.- De la investigación ambiental
2.4.1. El Estado deberá contar con datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el ambiente
2.5. Art. 18.- Participación ciudadana en la gestión ambiental
2.5.1. El Consejo Ciudadano Sectorial, para el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental
2.5.2. Consejos Consultivos Locales, para la formulación, observación, seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia ambiental
2.6. Art. 19.- Sistema Único de Información Ambiental.
2.6.1. Instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente
3. Titulo II
3.1. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS AMBIENTALES
3.1.1. Art. 4.- Disposiciones comunes
3.1.1.1. Promueve el efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
3.1.2. Art. 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano
3.1.2.1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad, el manejo sostenible de los ecosistemas, la conservación y la prevención de la naturaleza
3.1.3. Art. 6.- Derechos de la naturaleza.
3.1.3.1. Derecho reconocidos por la Constitución como el respeto integral de su existencia y regeneración
3.1.3.2. ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.
3.1.4. Art. 7.- Deberes comunes del Estado y las personas.
3.1.4.1. Respetar, proteger, prevenir, evitar daños a la naturaleza
3.1.5. Art. 8.- Responsabilidades del Estado.
3.1.5.1. Garantizar que las decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectar al ambiente sean consultadas a la comunidad
3.1.6. Art. 9.- Principios ambientales
3.1.6.1. Los principios ambientales que contiene este Código constituyen los fundamentos para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las personas, comunas
4. Titulo I
4.1. Art. 1.- Objeto.
4.1.1. Garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano
4.2. Art. 2.- Ambito de aplicación
4.2.1. Todas las normas contenidas en el Código son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades
4.2.2. Art. 3.- Fines
4.2.2.1. Regular los derechos, garantías y principios relacionados con el ambiente sano y la naturaleza, previstos en la Constitución e instrumentos internacionales