Resolución 4174 de 2009

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Resolución 4174 de 2009 por Mind Map: Resolución 4174 de 2009

1. Artículo 8.

1.1. Visita de certificación.

1.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

1.1.1.1. El ICA dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la radicación de la solicitud, para realizar la visita técnica de evaluación de los requisitos señalados.

2. Artículo 9.

2.1. Lista de chequeo

2.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016.

2.1.1.1. Para evaluar el cumplimiento de las condiciones exigidas, se utilizará la lista de chequeo señalada en el Anexo 1, conformada por:

2.1.1.1.1. a) Requisitos fundamentales. b) Requisitos mayores. c) Requisitos menores.

3. Artículo 10.

3.1. Expedición y vigilancia de las certificación.

3.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

3.1.1.1. Evaluado el predio y con base en el acta de visita, el ICA emitirá su concepto sobre el otorgamiento de la certificación, el cual puede ser:

3.1.1.1.1. a) Favorable b) Aplazado c) Rechazada

4. Artículo 11.

4.1. Modificación de la certificación

4.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

4.1.1.1. El titular de la certificación, deberá solicitar la modificación de la misma dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

4.1.1.1.1. a) Cambio del titular del certificado. b) Cambio total o parcial de la razón social. c) Modificación del área del predio. d) Modificación de las especies a producir.

5. Artículo 12.

5.1. Renovación de la certificación.

5.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

5.1.1.1. La renovación se realizará previa solicitud al ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el artículo 4o de la presente resolución y se seguirá el procedimiento señalado para su expedición.

6. Artículo 13.

6.1. Control oficial

6.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

6.1.1.1. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

6.1.1.1.1. Los titulares y/o administradores del predio están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

7. Artículo 14.

7.1. Documentos

7.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

7.1.1.1. Hacen parte integral de la presente resolución los Anexos I. Lista de chequeo y II. Criterios de cumplimiento para certificación de predios en buenas prácticas agrícolas.

8. Artículo 15.

8.1. Vigencia.

8.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

8.1.1.1. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

9. Artículo 2.

9.1. Campo de Aplicación.

9.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

9.1.1.1. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a los predios donde se obtengan frutas y vegetales para consumo en fresco con destino a los mercados nacionales e internacionales, que opten por la certificación oficial de las Buenas Prácticas Agrícolas.

10. Artículo 3.

10.1. Defeniciones

10.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

10.1.1.1. *Buenas Prácticas Agrícolas *Calibración de equipos de aplicación en forma líquida. *Desinfección. *Inocuidad de los alimentos *Instructivo *limpieza *Manejo integrado de plagas *Peligro *Periodo de carencia * Plaga *Producción primaria *Registro *Trazabilidad *Vegetales

11. Artículo 4.

11.1. Requisitos para la certificación.

11.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

11.1.1.1. El titular del predio dedicado a la producción de frutas y vegetales en fresco, que opte por la certificación oficial de Buenas Prácticas Agrícolas deberá solicitar en la oficina del ICA de la jurisdicción del predio la certificación, cumpliendo los siguientes requisitos:

11.1.1.1.1. *Documentales *Areas e instalaciones. *Personal.

12. Artículo 5.

12.1. Compromisos del productor.

12.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

12.1.1.1. Todos los titulares de los cultivos deben cumplir los siguientes compromisos

12.1.1.1.1. * Manejo de suelos. * Material de propagación. * Nutrición de plantas. * Protección de cultivo.

13. Artículo 6.

13.1. Trámite de la solicitud

13.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

13.1.1.1. *El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos *Para lo cual concederá un plazo máximo hasta de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. *Vencido este término si el interesado no ha completado o aclarado la información requerida, se considerará que desiste de la solicitud y se devolverá al interesado la respectiva documentación

14. Artículo 7.

14.1. Visitas de evaluación

14.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

14.1.1.1. En el marco del sistema de Certificación de Buenas Prácticas, se consideran las siguientes visitas:

14.1.1.1.1. *De certificación *De seguimiento *De renovación

15. Artículo 1.

15.1. Objeto

15.1.1. Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20009 de 2016

15.1.1.1. Establecer el sistema de certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en los predios donde se obtengan frutas y vegetales para consumo en fresco.