TITULO IV, CAPITULO I "DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERV...

- LEER EL TITULO IV, "DE LAS PERSONAS FISICAS", DISPOSICIONES GENERALES. DEL ARTICULO 90 AL 93, INVESTIGAR QUIENES SON LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO EN ESTE TITULO IV, INVESTIGAR QUE ES LA RESIDENCIA FISCAL, Y A QUE SE REFIERE LA CONGRUENCIA FISCAL. Y HACER UN MAPA MENTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS QUE ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
TITULO IV, CAPITULO I "DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO" por Mind Map: TITULO IV, CAPITULO I   "DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA   PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO"

1. HECHO IMPONIBLE

1.1. Es la obtención de renta por una persona de la obligación de pagar un impuesto, ya sea persona moral o física, pero que perciba ingresos dentro del país a través de establecimientos permanentes o no, y si es residente del país o extranjero.

2. BASE

2.1. Es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley.

3. TASA, TABLA O TARIFA

3.1. (art.96) No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

4. PERIODO DE IMPOSICIÓN O TEMPORALIDAD

4.1. En el año calendario de que se trate, es decir, es un impuesto anual, por lo que se paga por cada ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas, deben pagar el impuesto mediante declaración anual a más tardar en el mes.

5. SUJETOS

5.1. Sujeto pasivo: Son todas las personas físicas

5.2. Sujeto solidario: Es el patrón

6. OBJETO

6.1. Son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito.

6.1.1. Los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; y por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas. (Son los ingresos percibidos por las prestaciones de un servicio subordinado

7. OBLIGACIONES DE PAGO Y DE NO PAGO PERO QUE SON OBLIGATORIAS.

7.1. Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

7.1.1. Art.99 Obligaciones de las personas que hagan los pagos: • Efectuar retenciones de ISR • Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. • Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo. • Solicitar constancias, comprobantes y RFC. • Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate. • Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.Art.99 Obligaciones de las personas que hagan los pagos: • Efectuar retenciones de ISR • Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. • Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo. • Solicitar constancias, comprobantes y RFC. • Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate. • Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.