CRIMINOLOGÍA II.

Jennifer Méndez Pérez.Matrícula J000008522.Lcdo. Elías AlbertoVillafaña Herrera.301CRI 21-3.A.A.2.“Mapa Conceptual”.17 de junio de 2021.

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CRIMINOLOGÍA II. por Mind Map: CRIMINOLOGÍA II.

1. EL ALCOHOL Y EL CRIMEN.

1.1. El alcoholismo como factor criminógeno.

1.2. Prueban que el alcohol es uno de los principales (si acaso el principal) de los factores criminógenos que recargan crecidamente a las sociedades modernas con el peso innúmero de actos antisociales. Pregonando muy claramente la íntima relación que existe entre el consumo del alcohol y la delincuencia, relación que es sintetizada como "el alcoholismo y la criminalidad son dos buenos amigos que van continuamente de la mano". Se considera al alcohol como el factor principal de crimen y, por consiguiente, como un agente de notoria peligrosidad, examinado en abstracto y visto a la luz de la sociología con relación al conglomerado humano.

1.2.1. Investigación en delitos de causa alcohólica Y sus índices de criminalidad.

1.2.2. Tradicionalmente se ha considerado el alcoholismo como un factor que origina graves problemas sociales, entre ellos el crimen. Los efectos del alcohol sobre la personalidad del individuo pueden agruparse en tres ordenes: 1.- Influencia Inmediata del alcohol sobre el sujeto, o sea criminalidad alcohólica de causa directa. 2.- Influencia mediata del alcohol sobre el bebedor y su familia, o sea criminalidad alcohólica indirecta o condicionamiento del delito a virtud de esa influencia. 3.- Influencia biológica sobre los descendientes del bebedor que por virtud de ella están proclives al delito, sea criminalidad por degeneración alcohólica. Hemos notado que, de acuerdo con la estadística de la criminalidad, el 80% o más de los actos criminosos se efectúan bajo el dominio del alcohol; porcentaje sumamente elevado que obliga a sindicar a este tóxico como uno de los grandes perturbadores que existen.

1.2.2.1. El problema de la criminalidad alcohólica en México, su prevención y represión.

1.2.2.1.1. Si nos ponemos a pensar sobre la actividad delictiva alcohólica encontramos como en la idiosincrasia del pueblo mexicano, la presencia de la bebida alcohólica representa una de las actividades normales del mexicano, comúnmente en las grandes celebraciones nacionales la bebida alcohólica es tradicionalmente fuente fundamental en todos los festejos organizados; generalmente el hombre de clase media, sin dejar de mencionar a los demás ciudadanos, acostumbra los fines de semana el hacer uso de las bebidas embriagantes. Los estudios realizados para conocer la frecuencia del alcoholismo entre la población mexicana, mayor de 18 años, apuntan a que entre el 5 y el 7% de la misma están afectados por este problema. En 1986 y 1988 se diseñaron y aplicaron dos encuestas nacionales, la de Salud y la de Adicciones, respectivamente, mismas que contienen información que permite un acercamiento a la epidemiología del alcoholismo en México. Los datos de dependencia al alcohol por grupo de edad muestran que el 6.8% de la población de 18 a 29 años presenta este problema, en tanto que disminuye a 5.2% y 4.7% en los grupos de 30 a 39 y de 40 a 49 años, respectivamente, para mostrar un discreto incremento en el grupo de 50 a 65 años, alcanzando al 5.4% de la población

2. LA FORMACIÓN FAMILIAR, COMO ORIGEN DE LA DELINCUENCIA.

2.1. La importancia del hogar en la familia.

2.2. En relación con el grave problema de la delincuencia, comúnmente encontramos el arraigo familiar que en muchas ocasiones actúa en forma positiva o negativa, y en este segundo caso cuando existe la posibilidad de que un déficit de organización y planeación familiar pueda concluir en una actividad criminal. La familia como factor criminógeno es la unidad básica de las conductas antisociales, la cual formará la personalidad violenta y agresiva, así como la manera incorrecta de relacionarse con el medio o la sociedad, agrediendo a los demás por las causas de sus conflictos internos.

2.2.1. La constitución del hogar y la formación del criminal.

2.2.2. Las relaciones interpersonales, principalmente las intrafamiliares, constituyen las llamadas "pautas de crianza", determinantes de la formación de la personalidad infantil sociopatoide o precriminal. Las relaciones intrafamiliares son las primeras representaciones que el niño tiene de la vida social y se convierten en su modelo de ésta. Sin embargo, la familia no debe ser entendida como una representación reducida o miniaturizada de las relaciones que caracterizan el sistema social más amplio del que forma parte. Las pautas de crianza de alto riesgo criminógeno están conformadas por las relaciones intrafarniliares en que se forma el sujeto del crimen, esto es, por las relaciones entre él y sus padres (o padrastros), las relaciones entre éstos y las relaciones diferenciales con sus hermanos (o hermanastros). Constituyen las circunstancias sociales en las cuales se realiza la experiencia vital inicial del sujeto y, en medio de las cuales construye un primer sentido de lo social para sí.

2.2.2.1. Aspectos preventivos en el problema familiar.

2.2.2.2. El problema familiar en el aspecto criminal, tal como se ha establecido, ha tenido con el paso del tiempo mayor incremento, y en muchas ocasiones ha sido motivo de preocupación por el estado a tratar y contemplar la conducta del sujeto en la relación con la constitución del hogar, visto como problema familiar creador de la delincuencia. Es eficaz tener medios a la par con orientaciones que sirvan para adecuar aceptablemente la conducta del menor en el seno social. como lo es: 1º Determinación que los padres o encargados de los menores en ausencia de aquellos, sean quienes formen al menor. 2º Que los encargados de esta formación estén dispuestos a llevar adelante la eficaz orientación a sus hijos. 3º Que se tengan los conocimientos suficientes tomados a través de las experiencias y orientaciones estatales para poder tener capacidad de instruir adecuadamente al menor que se encuentre en formación social.

3. LAS PSICOPATÍAS Y EL CRIMEN.

3.1. Las enfermedades y su relación en el crimen

3.2. La enfermedad mental ha sido un factor asociado tradicionalmente a la delincuencia, pues existen determinados comportamientos criminales que pueden relacionarse o atribuirse a anomalías mentales. La relación entre ley y enfermedad mental ha sido objeto de un intenso debate histórico, fruto de la presión que clases sociales más desfavorecidas ejercían sobre la naciente burguesía, lo que creó una conciencia de peligro que la sociedad debía controlar mediante las instituciones penales. Se producirá un importante cambio conceptual respecto a la relación entre crimen y locura: el concepto de responsabilidad/irresponsabilidad del individuo que comete un acto delictivo, será sustituido por el de peligrosidad social (probabilidad de que el sujeto reincida), con el que se pretende tranquilizar tanto a juristas como a la opinión pública de que ciertos delincuentes no puedan beneficiarse de informes psiquiátrico-forenses que demuestren, por el diagnóstico de un trastorno mental, su responsabilidad atenuada. La psicopatía describe que el individuo que presenta trastorno antisocial de la personalidad, muestra su incapacidad para establecer relaciones afectivas con los demás; es decir, se estaría hablando de un déficit en la afectividad y en las emociones, cuyo origen es multicausal. En resumen, en la psicopatía la principal alteración se centraría en la personalidad del individuo, mientras que en el trastorno antisocial de la personalidad se concedería más importancia a las conductas desviadas, es decir, se centraría en conductas observables.

3.2.1. Condiciones relacionadas con las psicopatías.

3.2.2. La posibilidad del encuentro con un padecimiento psicopatológico originador del crimen, estableciendo que en estas condiciones surge la alteración orgánica psicológica como factor que puede llegar a trastornar la personalidad del sujeto hasta llevarlo al crimen. Sobre este factor psicopatológico se han establecido infinidad de corrientes, pero todas ellas pretenden establecer uniformemente que la directriz que mantiene este criterio está orillada hacia la determinación de la condición delincuencial originadora en una enfermedad que trastorna el sistema nervioso y ocasiona el problema delincuencial. En efecto, el movimiento corporal del sujeto es resultado de su condición psicológica y por ende encontramos un equilibrio normal entre la actuación material y la actuación psíquica del hombre, sin embargo, cuando este equilibrio se trastoca entonces determinamos la conducta del sujeto con cierto índice de peligrosidad que puede aumentar o disminuir en relación directa con la problemática encontrada en esa anormalidad psicológica la mayor o menor condición anormal presupuesta mayor o menor peligrosidad en el sujeto al originar el crimen, Esto determina la posibilidad de encontrar en el análisis del enfermo mental (psicótico), alteraciones que pueden cumplimentarse bajo ciertas condiciones especiales, a grado tal que se establezcan situaciones especiales que en cada caso se determinan por su origen, por su sintomatología y por el daño que pueden causar, de eso se obtiene un esquema que contiene estructuradamente esa condición.

3.2.2.1. Aspectos preventivos y de tratamiento en el caso de las psicopatías.

3.2.2.2. La localización del sujeto psicótico cuya conducta anormal da lugar a la concepción jurídicamente dañosa, da la idea de la necesidad de actuar para poder hacer que la posibilidad del crimen sea prevenida, o bien tratada en cualquier procedimiento aceptable en méritos a los aspectos que se condicionan en la investigación que se haga. Ante los tribunales, comúnmente se presenta la problemática del sujeto psicológicamente identificado con este padecimiento, también encontramos la problemática que se presenta al Juez al tratar estos casos, pues en muchas ocasiones se presenta esto como defensa y el sujeto trata de aparecer como perturbado; en otras ocasiones si se trata de un sujeto con padecimientos que lo identifican como encontrarse en estado de inconciencia de sus actos, por lo que el aspecto relacionado con el tratamiento debe tener un concepto específicamente positivo. Para Enrico Ferri (76), subsisten algunas ideas que tradicional mente campean dentro de la Psicología judicial y así nos establece: "Para una receta y eficaz aplicación de las leyes penales a los casos individuales, se necesitan conocimientos científicos, no solo de derecho sino de antropología y de psicología, de medicina legal y de psiquiatría, al paso que el juez actual está condenado a un absurdo enciclopedismo jamás permitido por las leyes naturales de división de trabajo que exigen colaboración de mentalidad y actividades diversas". Estas circunstancias son ya determinadas legalmente, además, subsiste la necesidad jurídica de estudiarlos bajo los aspectos psicológico y fisiológico al sujeto por procesarse, para constatar si dadas las condiciones biológicas citadas, se pue den obtener resultados utilizables para las puntuaciones que en seguida se determinan: I.- Si el sujeto está en condiciones de soportar jurídicamente el proceso penal que deba instruírsele; II.- Analizar y esclarecer las condiciones señaladas, para que el juzgador se oriente sobre cual es la forma en que va a resolver la situación el sujeto, sea como responsable del crimen cometido, o bien considerarlo no responsable por actuar en inconciencia, dadas sus condiciones psicológicas; III.- Considerar el estado del sujeto, para poderlo someter a un tratamiento eficaz orientado a la tantas veces señalada rehabilitación; y IV.- Utilizar el resultado del análisis para vigilar la conducta del sujeto post carcelaria, hacia una eficaz prevención criminal.